Declaración teológica sobre los derechos humanos

Los derechos humanos y la tarea de la Teología y de las Iglesias cristianas

En muchos países el reconocimiento de los derechos y obligaciones humanos básicos ha surgido simultáneamente con la comprensión de su humanidad; no se trata de una idea exclusivamente europea o cristiana, aunque los derechos humanos en el tiempo de la Ilustración no son independientes de la influencia cristiana en la historia constitucional de Europa y Norteamérica, por lo que han ganado significado político universal. Hoy en día son precisamente los países del tercer mundo los que con su lucha a favor de la libertad y la autodeterminación de todos los seres humanos y las naciones inculcan la
necesidad de respetar y establecer los derechos humanos fundamentales.

Las declaraciones de derechos humanos válidas hoy en las Naciones Unidas se
encuentran en la Declaración General de los Derechos Humanos de 1948 y en las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos de 1966, que, sin embargo, no han sido ratificados por todos los firmantes. Con todo, los pueblos, como consecuencia de sus diferentes historias políticas, económicas y sociales, acentúan y pretenden establecer distintos aspectos de los derechos humanos; las naciones que han sufrido bajo la dictadura fascista han acentuado los derechos individuales frente al Estado y la sociedad; las naciones socialistas han establecido los derechos humanos sociales, en
pugna con el capitalismo y el dominio de una clase; los pueblos del tercer mundo reclaman el derecho a la autodeterminación económica, social y política.

Por tanto, los derechos humanos no pueden considerarse como un ideal abstracto, sino que deben entenderse en el contexto correspondiente de la historia concreta y de la lucha por la libertad presente del hombre, los pueblos y las naciones. No es función de la Teología cristiana exponer por su cuenta lo que han llevado a cabo miles de juristas, parlamentarios y diplomáticos en las Naciones Unidas; pero tampoco puede mantenerse al margen de la discusión y de la lucha por el establecimiento de estos derechos.

En nombre de la creación del hombre a imagen y semejanza de Dios, de la venida de Dios hecho hombre para la reconciliación del mundo y del Reino de Dios que viene para la plenitud de la Historia, la teología debe ocuparse de la humanidad del hombre y de sus derechos y obligaciones temporales; consideramos que la aportación teológica cristiana a los derechos humanos se basa en el derecho de Dios sobre los hombres y sobre la dignidad del hombre, su colectividad, su señorío sobre la Tierra y su futuro.

La fe cristiana ha de mantener o afirmar, más allá de los derechos y obligaciones del hombre, la dignidad del hombre en su vida con y para Dios.
La Iglesia, las comunidades cristianas y las organizaciones ecuménicas deben actuar públicamente para el reconocimiento y aplicaciones de los derechos humanos. Al no ser grupos privados ni gobernantes oficiales, pero actuar también públicamente, se puede esperar de ellos que tengan menos egoísmos y prejuicios que otras instituciones dedicadas a la defensa de los derechos humanos, así como que sean autocríticas y saquen a la luz el egoísmo de pueblos, naciones, clases sociales y razas a los que pertenecen; por tanto, se espera de ellas el testimonio de solidaridad con todos los seres humanos y, sobre todo, que abracen la causa de aquéllos a los que se han arrebatado sus
derechos y libertades fundamentales.

El derecho de Dios sobre los hombres

La Teología cristiana alude a la historia de Dios con los hombres basándose en los testimonios bíblicos. En esta historia se libera a los hombres de su ateísmo pecador y de su mortal falta de humanidad, permitiéndoles la realización de su destino original como imagen de Dios. Liberación, alianza y derecho de Dios son el contenido concreto del testimonio del Antiguo Testamento, precisamente en ese orden, y poseen la fuerza orientadora en especial para Israel y para la cristiandad y un significado ejemplar para todos los hombres y pueblos: los derechos a la libertad, comunidad, señorío y futuro del hombre son parte integrante e inseparable del derecho de Dios sobre el hombre y sobre
toda la Creación y pertenecen a la dignidad del hombre en su alianza con Dios.

Según el Nuevo Testamento, la Teología cristiana refleja la liberación del hombre del pecado, la ley y la muerte, mediante el envío, la entrega y la resurrección de Jesucristo: en el señorío del Hijo del Hombre crucificado se rompe el círculo diabólico del mal que engendra siempre mal, y aparece la libertad de los hijos de Dios. La liberación por la muerte de Cristo, la nueva alianza en su sangre y los nuevos derechos y obligaciones de la comunidad, “sean señores o esclavos, judíos o gentiles, hombres o mujeres” (Gal 3,
28), son el contenido concreto del testimonio bíblico del Nuevo Testamento.

Por el hecho de que Cristo en su envío, su entrega y su resurrección es la imagen visible del Dios invisible, los hombres se convierten en sus hermanos dentro de su comunidad y entran en el camino de la realización de su destino humano como imagen de Dios en el mundo; en esto consiste la gracia de Dios y la dignidad de los hombres.

La Teología cristiana al reflexionar sobre la liberación, la alianza y el derecho divino según el testimonio bíblico, descubre también la libertad, la alianza y el derecho del hombre hoy. Con ello provoca el dolor por la esclavitud actual del hombre, tanto interna como externa, así como la lucha por su liberación para una nueva vida en la dignidad, los derechos y las obligaciones de la comunidad con Dios, en un mundo que aún no es el Reino de Dios.

El presupuesto universal de la historia especial de Dios con Israel y la cristiandad se basa en que el Dios liberador y salvador es el creador de todos los hombres y de todas las cosas. En su obra liberadora y salvadora se experimenta y realiza el destino original del hombre a imagen de Dios y se expresa el derecho divino sobre los hombres. Los derechos humanos a la vida, la libertad, la asociación y la autodeterminación reflejan el derecho divino sobre los hombres porque el hombre, en todas las funciones de su vida,
está destinado a ser imagen de Dios, como hombre con los hombres y parte integrante de la Creación.

El objeto universal de la experiencia especial de Dios en Israel y en la cristiandad se encuentra en el hecho de que el Dios liberador y salvador es quien completa la historia del mundo y quien realiza su derecho y su Creación en su reino. Su actuación liberadora en la historia revela así el futuro real del hombre, que es ser imagen de Dios. El hombre tiene derecho al futuro: los derechos humanos reflejan el derecho del Dios que vendrá y
su futuro.

El derecho de Dios sobre los hombres fue y será experimentado en el acontecimiento concreto de la liberación del hombre, su alianza con Dios y los derechos y obligaciones de su liberación; el destino como imagen de Dios describe el derecho indivisible de Dios sobre los hombres y con ello la dignidad humana.

Derechos humanos fundamentales
Entendemos por derechos fundamentales del hombre aquellos derechos y obligaciones que corresponden claramente a su humanidad, porque sin realizarlos y practicarlos no puede cumplir su destino como imagen de Dios:

1. El hombre, como persona, es imagen de Dios en todas las actividades de su vida económicas, sociales, políticas y personales, y está obligado a vivir ante Dios, a responder a la palabra divina y a responder ante el mundo de su destino como imagen fiel de Dios. En consecuencia, sus derechos y obligaciones son inviolables e indivisibles, y la economía, la sociedad y el Estado tienen que respetar este destino del hombre. El respeto a la libertad de pensamiento es el fundamento de una sociedad libre.

En los mitos de gobierno y en las ideologías políticas de los pueblos, se llama
frecuentemente al rey imagen de Dios: la sombra de Dios es el príncipe y la sombra del príncipe son los hombres (imagen babilónica de los príncipes), solamente el que gobierna se considera mediador entre dioses y hombres. La Biblia, al denominar al hombre imagen de Dios, critica fundamentalmente el endiosamiento de los gobernantes y sus ideologías: el hombre y no el rey es el mediador entre Dios y los hombres. El hombre no existe por deseo de los gobernantes, sino éstos por deseo de aquél; de aquí se desprenden los principios democráticos del gobierno de hombres por hombres: gobernantes y gobernados deben ser considerados, juntos y en igual medida, como
hombres, lo que es posible únicamente en el terreno de la igualdad de derechos de todos los ciudadanos.

Una constitución debe garantizar los derechos humanos fundamentales
como derechos básicos de los ciudadanos, debe unir a regentes y regidos, pues sólo basándose en la igualdad de derechos puede hablarse de la identidad humana de gobernantes y gobernados. Los derechos humanos establecidos a imagen de Dios se respetan en la historia por el proceso continuo de democratización en la formación de la voluntad política. El control del poder mediante la separación de poderes, la limitación temporal del gobierno, la auto-administración y la co-determinación de los pueblos son los medios por los que se realiza históricamente la semejanza de los hombres con Dios.

Si los derechos humanos se basan en el derecho de Dios sobre los hombres y las libertades humanas se basan en la liberación donada por Dios, deberán formularse también las obligaciones humanas sin eliminar aquellos derechos y libertades. Por importante que sea formular la dignidad y los derechos de los seres humanos frente al Estado, para frenar y controlar la utilización del poder, no deben olvidarse las obligaciones que el hombre tiene para con sus semejantes. A ellas pertenecen el derecho y la obligación de oponerse al gobierno ilegal, e inhumano, en defensa de los derechos del prójimo. Según los escritos de la reforma, se debe obediencia a las autoridades
siempre que no estén en contra de Dios (Zuingli, Zürcher Disputation, 1523
Schlussreden Nr. 38); por consiguiente, “todas sus leyes deberán responder a la voluntad divina” (39); de la alianza divina en la libertad se deriva la obligación de proteger al inocente, oponerse a la tiranía y defender al oprimido.

Los derechos que aseguran la libertad del individuo sólo pueden tomarse en consideración cuando van unidos a las correspondientes obligaciones liberadoras; el amor cristiano respeta el
derecho ajeno.

2. Sólo en comunidad con los otros hombres es el hombre imagen de Dios (Gn 1, 28).

La historia de libertad europea y norteamericana acentúa con parcialidad sólo los derechos individuales frente a las organizaciones económicas, políticas y sociales. El ignorar la sociabilidad del ser humano (el lado social de la libertad) es el error del liberalismo y un defecto del individualismo: el hombre ha de responder de su destino como imagen de Dios no en contra de su prójimo ni prescindiendo de él, sino con él y para él. Debe estar disponible para Dios y ser responsable ante él en comunidad con los
otros hombres. Por consiguiente, los derechos y obligaciones de la comunidad humana
son también ineludibles e indivisibles, como los del individuo, y los seres humanos han
de respetar la dignidad y responsabilidad colectivas. Al democratizar el gobierno
humano no resulta que cada hombre sea su propio y absoluto gobernante: como en Gn
1, 277, la imagen de Dios que se produce en la comunidad del hombre y mujer, se
produce también en los grupos sociales mediante la comunidad humana; por ello, los
derechos de los seres humanos a la vida, la libertad y la autodeterminación están
íntimamente ligados a los derechos de las colectividades humanas sobre las personas.
En principio, no existe prioridad de los derechos individuales sobre los sociales, ni
viceversa: ambos se encuentran en un contexto genético recíproco, de igual manera que
la socialización y la individuación del hombre se complementan recíprocamente en la
Historia.
Los derechos

frecuentemente al rey imagen de Dios: la sombra de Dios es el príncipe y la sombra del
príncipe son los hombres (imagen babilónica de los príncipes), solamente el que
gobierna se considera mediador entre dioses y hombres. La Biblia, al denominar al
hombre imagen de Dios, critica fundamentalmente el endiosamiento de los gobernantes
y sus ideologías: el hombre y no el rey es el mediador entre Dios y los hombres. El
hombre no existe por deseo de los gobernantes, sino éstos por deseo de aquél; de aquí se
desprenden los principios democráticos del gobierno de hombres por hombres:
gobernantes y gobernados deben ser considerados, juntos y en igual medida, como
hombres, lo que ,s posible únicamente en el terreno de la igualdad de derechos de todos
los ciudadanos. Una constitución debe garantizar los derechos humanos fundamentales
como derechos básicos de los ciudadanos, debe unir a regentes y regidos, pues sólo
basándose en la igualdad de derechos puede hablarse de la identidad humana de
gobernantes y gobernados. Los derechos humanos establecidos a imagen de Dios se
respetan en la historia por el proceso continuo de democratización en la formación de la
voluntad política. El control del poder mediante la separación de poderes, la limitación
temporal del gobierno, la auto-administración y la co-determinación de los pueblos son
los medios por los que se realiza históricamente la semejanza de los hombres con Dios.
Si los derechos humanos se basan en el derecho de Dios sobre los hombres y las
libertades humanas se basan en la liberación donada por Dios, deberán formularse
también las obligaciones humanas sin eliminar aquellos derechos y libertades. Por
importante que sea formular la dignidad y los derechos de los seres humanos frente al
Estado, para frenar y controlar la utilización del poder, no deben olvidarse las
obligaciones que el hombre tiene para con sus semejantes. A ellas pertenecen el derecho
y la obligación de oponerse al gobierno ilegal, e inhumano, en defensa de los derechos
del prójimo. Según los escritos de la reforma, se debe obediencia a las autoridades
siempre que no estén en contra de Dios (Zu-ingli, Zürcher Disputation, 1523
Schlussreden Nr. 38); por consiguiente, “todas sus leyes deberán responder a la
voluntad divina” (39); de la alianza divina en la libertad se deriva la obligación de
proteger al inocente, oponerse a la tiranía y defender al oprimido. Los derechos que
aseguran la libertad del individuo sólo pueden tomarse en consideración cuando van
unidos a las correspondientes obligaciones liberadoras; el amor cristiano respeta el
derecho ajeno.

2. Sólo en comunidad con los otros hombres es el hombre imagen de Dios (Gn 1, 28).
La historia de libertad europea y norteamericana acentúa con parcialidad sólo los
derechos individuales frente a las organizaciones económicas, políticas y sociales. El
ignorar la sociabilidad del ser humano (el lado social de la libertad) es el error del
liberalismo y un defecto del individualismo: el hombre ha de responder de su destino
como imagen de Dios no en contra de su prójimo ni prescindiendo de él, sino con él y
para él. Debe estar disponible para Dios y ser responsable ante él en comunidad con los
otros hombres. Por consiguiente, los derechos y obligaciones de la comunidad humana
son también ineludibles e indivisibles, como los del individuo, y los seres humanos han
de respetar la dignidad y responsabilidad colectivas. Al democratizar el gobierno
humano no resulta que cada hombre sea su propio y absoluto gobernante: como en Gn
1, 277, la imagen de Dios que se produce en la comunidad del hombre y mujer, se
produce también en los grupos sociales mediante la comunidad humana; por ello, los
derechos de los seres humanos a la vida, la libertad y la autodeterminación están
íntimamente ligados a los derechos de las colectividades humanas sobre las personas.
En principio, no existe prioridad de los derechos individuales sobre los sociales, ni
viceversa: ambos se encuentran en un contexto genético recíproco, de igual manera que
la socialización y la individuación del hombre se complementan recíprocamente en la
Historia.
Los derechos de la persona sólo pueden hacerse realidad en una soriedad justa y ésta
sólo puede existir basándose en los derechos personales: la libertad del ser humano sólo
puede constituirse en una sociedad libre y ésta sólo puede existir basándose en la
libertad personal. La liberación humana es liberación para la colectividad y la
colectividad humana es comunidad en libertad.
Cada sociedad y cada nación es responsable de sus derechos y obligaciones sociales no
sólo ante los hombres que la forman, sino ante toda la Humanidad; los derechos
humanos son los mismos que los de la Humanidad sobre las sociedades y los hombres.
Si las comunidades particulares, políticas y sociales se sujetan por la Constitución a los
derechos humanos, deben hacerlo también a los derechos de la Humanidad. El egoísmo
colectivo es tan amenazador para los derechos humanos como el individual: las
comunidades y naciones son legitimadas por los derechos humanos sólo cuando
respetan los derechos de otros pueblos y otros hombres. El derecho humano es
indivisible y no puede ser un privilegio, por lo que la política exterior nacional sólo
puede legitimarse como política interior universal. La solidaridad internacional en la
superación de la falta de medios de subsistencia y de las crisis militares universales
tiene prioridad frente a la lealtad al propio pueblo, la propia clase, raza o nación, en
virtud de los derechos de la Humanidad. Cada colectividad y cada Estado tiene
obligaciones frente a los derechos de toda la Humanidad a la vida, la libertad y la
Comunidad.
3. El ser imagen de Dios fundamenta el derecho del hombre a gobernar la Tierra y a
vivir en comunión con el resto de la creación. Gn 1, 28 ss. incluye, en la creación del
hombre a imagen de Dios, la bendición divina y el destino humano a la fertilidad y a la
soberanía sobre el resto de la creación. El hombre debe “labrar y cuidar la Tierra” (Gn 2,
15). La explotación y destrucción de la Naturaleza están en contra de su derecho y de su
dignidad, y por ello la soberanía del hombre sobre la naturaleza va ligada a su unión con
el mundo exterior y conduce a la simbiosis que permite la vida en común de la
colectividad humana con el mundo que la rodea. Por consiguiente, el derecho del
RGEN MOLTMANN
hombre a mandar en el resto de la creación debe equilibrarse mediante el respeto de los
derechos de ésta.
Al existir el derecho a la Tierra surge como consecuencia el derecho económico que
todos y cada uno de los hombres poseen a una justa participación en la vida, la
alimentación, el trabajo, la protección y la propiedad personal; la concentración de
alimentos y medios de producción en manos de unos pocos debe considerase una
deformación y una perversión de la semejanza del hombre con Dios, indignas del
hombre y contrarias al derecho divino sobre los hombres. La privación de derechos
económicos fundamentales, la total miseria de pueblos o grupos de población, la muerte
por inanición, extendida por todo el mundo a causa del imperialismo político y
económico, son vergonzosos para la imagen de Dios y para el derecho de Dios sobre
todos y cada uno de los hombres: sin la realidad de los derechos económicos humanos
fundamentales a la vida, la alimentación, el trabajo y la protección, no pueden hacerse
realidad los derechos humanos individuales ni sociales.
Si con el derecho del hombre sobre la Tierra se establece también el “derecho” de éste
sobre el hombre, estos derechos económicos fundamentales estarán ligados con
obligaciones ecológicas fundamentales. El número de aquéllos no puede aumentarse
indiscriminadamente, ya que existen fronteras ecológicas fijas para el crecimiento
económico. La lucha humana por la supervivencia y el dominio del mundo no puede
realizarse a costa de la naturaleza, porque la muerte ecológica traería como
consecuencia el final de la vida humana. Por consiguiente, los derechos humanos
económicos coinciden con las condiciones cósmicas fundamentales para la
supervivencia de la humanidad en su ambiente natural. No pueden ya seguir
realizándose por medio del crecimiento económico incontrolado. La justicia económica
en la disposición y reparto de alimentos, recursos naturales y medios de producción
industrial debe estar dirigida a la supervivencia y a la convivencia de hombres y
pueblos. Sólo así se llegará a la estabilidad ecológica en la supervivencia y convivencia
con el resto de la creación: por tanto, la justicia económica y la ecológica se
condicionan mutuamente y sólo juntas podrán realizarse.
4. El ser imagen de Dios fundamenta el derecho del hombre a su futuro y su
responsabilidad para con sus descendientes. El hombre tiene derecho -en sus
actividades vitales, sus relaciones con otros hombres y su comunidad con la creación no
humana- a su auto-determinación y a la responsabilidad de su futuro. Su verdadero
futuro reside en la realización de su destino para la gloria de su comunidad con Dios,
con los otros hombres y con toda la creación. En su historia, que aún no es el Reino,
cumple el hombre con esta dignidad suya mediante su apertura a este futuro y siendo
responsable del presente frente al futuro. En virtud de la ciudadanía en el Reino de Dios,
que le ha sido otorgada, el hombre posee el derecho a este futuro real y las obligaciones
consecuentes respecto a la vida presente, derecho y obligaciones que sólo puede realizar
cuando ha ganado la libertad para responsabilizarse y el derecho a la autodeterminación.
Esta autodeterminación y esta imposibilidad se refieren: – al hombre en todas sus actividades vitales; – al hombre en comunidad con otros hombres;
RGEN MOLTMANN – al hombre en comunidad con la creación no humana.
Esto constituye una dimensión importante de los derechos y obligaciones humanos
individuales, sociales, económicos y ecológicos. Los derechos humanos no existen sin
el derecho a la autodeterminación y a la propia responsabilidad ante el futuro, ya que el
hombre vive personal, colectiva, económica y ecológicamente en el tiempo y en la
historia. Su futuro eterno y su futuro temporal poseen un derecho sobre él y el
reconocimiento y establecimiento político de los derechos humanos adquieren su
sentido en esta perspectiva del futuro. El hombre se hace libre y prueba sus derechos y
obligaciones tanto más cuanto su futuro, verdadero y eterno, adquieren poder sobre él e
influye en su presente. Entonces abogará por el derecho del futuro y por derecho a la
vida de sus descendientes, se ocupará no sólo de la justicia en el mundo de su
generación, sino también en el de futuras generaciones. Pues no sólo existe el egoísmo
personal y el colectivo, sino también el egoísmo de las generaciones. El hombre no debe
abusar de su medio ambiente a costa del futuro, ni está obligado a sacrificar su presente
al futuro, sino que deberá intentar equilibrar las posibilidades de vida y libertad de las
generaciones actuales y futuras. En tiempos de superpoblación y de limitación de
desarrollo, esta perspectiva temporal de los derechos humanos adquieren un significado
especial: la política económica, de población, de sanidad, etcétera y tal vez la política
hereditaria, deben encaminarse a establecer los derechos humanos actuales y futuros.
Justificación y renovación del hombre
Los derechos humanos surten efecto en tanto el hombre es y se comporta como tal. La
falta de humanidad del hombre se manifiesta en la violación de los derechos humanos.
Tras la cuestión práctica de cómo pueden hacerse realidad sobre la Tierra estos
derechos, late la pregunta más profunda de cómo puede el hombre experimentar su
verdadera humanidad y superar su indudable falta de ella.
Desde la declaración colectiva de los derechos humanos en 1948 se han dado a conocer
las violaciones políticas de los mismos, y se ha sabido en qué medida y en qué forma se
violan diariamente derechos humanos fundamentales. El aumento de la tortura en las
dictaduras es un signo de que la simple declaración y aprobación pública de los
derechos humanos no consiguen una humanización de los pueblos, aunque agudizan la
conciencia de los hombres y hacen ilegal la falta de humanidad.
Desde la discusión sobre los Pactos Internacionales en 1966, resulta claro que los
derechos humanos no sólo se violan, sino que se abusa de ellos. Esto sucede cuando se
utiliza para justificar los propios intereses a costa de los derechos de los demás, o
cuando se dividen y sólo se da a conocer una parte presentándolas como la totalidad.
Existen también el egoísmo individual, la arrogancia nacional, el imperialismo de la
humanidad frente a la naturaleza y el absolutismo de la generación actual frente a las
venideras. El aumento del abuso ideológico de los derechos humanos es otro signo de
que su declaración y aprobación no basta para hacer a los hombres más humanos. Sin
embargo, el conocimiento de la unidad indivisible de los derechos humanos agudiza la
conciencia y la responsabilidad de los hombres entre sí.
La Teología cristiana llama pecado a la inhumanidad del hombre cuando se manifiesta
en la violación o el abuso continuados de los derechos humanos; según el testimonio
RGEN MOLTMANN
bíblico, el hombre fracasa en su destino original de vivir a imagen de Dios al del
hombre con la naturaleza (Gn 3). Con el fratricidio de Caín comienza la historia del
hombre que no quiere ser guardián de su hermano (Gn 4) y de esta forma el pecado
trasforma la relación del hombre con Dios, su creador, con sus congéneres, su prójimo,
y con la naturaleza, su hogar. Así, Dios se convierte en juez, sus congéneres en
enemigos y la naturaleza se le hace extraña. El miedo y las agresiones dominan hoy a la
Humanidad dividida y enemistada, que está en camino de destruirse a sí misma y a la
naturaleza: los derechos humanos sólo pueden ser un hecho real cuando se convierten
en “justificación” del hombre y en renovación de su humanidad.
La fe cristiana reconoce y anuncia que Dios justifica al hombre por Jesucristo y le
renueva para su auténtica humanidad. Con la encarnación de Cristo, Dios devuelve al
hombre, que quiere ser como Dios, su verdadera humanidad perdida. Por la muerte de
Cristo, Dios toma sobre sí el juicio del pecado del hombre y le reconcilia consigo (2 Co
5,19). Por la resurrección de Cristo de entre los muertos, Dios hace realidad su derecho
sobre el hombre al justificarlo (Rm 4,25). Al enviar su Espíritu a todos los hombres (Jl
3,1; Hch 2), Dios renueva su imagen sobre la Tierra, reúne la Humanidad dispersa y
libera a la creación de la sombra del mal. En su Reino futuro, Dios glorificará
definitivamente su derecho, hará justo al hombre y transfigurará a la Creación.
Para la cristiandad, en este mundo pecaminoso e inhumano, la justicia divina se revela a
través del Evangelio de Cristo (Rm 1,16-17), porque mediante él se comunica a todos
los hombres el derecho divino de la gracia y se proclama la dignidad otorgada por Dios
a todos y cada uno de los hombres. Al revelarse esta dignidad, se pone en vigor también
los derechos humanos fundamentales. Su realizació n se hace posible, convirtiéndose en
una obligación ineludible.
Basándose en el Evangelio, los derechos humanos se realizan, en un mundo enemigo e
inhumano, en primer lugar por el servicio de la reconciliación (2 Co 5,18ss). La fe
separa a la persona humana del pecado inhumano. El amor acepta la persona y perdona
el pecado. La esperanza reconoce su futuro humano e inicia la vida nueva. A través de
la fe, el amor y la esperanza se devuelve al hombre su humanidad traicionada y perdida.
Por el “servicio de la reconciliación” se vuelven a establecer la dignidad y el derecho
humano: siempre que se respete la dignidad humana y se establezcan los derechos
humanos, se cumple este servicio de la reconciliación, que no es otra cosa que el
derecho justificante, la fuerza de la nueva Creación en este mundo falso. Por causa de la
reconciliación se puede incluso renunciar al propio derecho; por el derecho del prójimo
puede llegarse a arriesgar la propia vida: la renuncia y el sacrificio en el servicio de la
reconciliación del mundo con Dios son siempre la renuncia y el sacrificio a favor de la
humanidad del hombre. La cristiandad ha sido encargada por Dios de aportar el derecho
de la reconciliación a la lucha universal por los privilegios y el dominio. En esta lucha
es testimonio del futuro y agente de la esperanza, ya que con el derecho de la
reconciliación comienza ya aquí el cambio del mundo, que pasa de ser desconocido a
ser reconocido como mundo humano, amado por Dios. La experiencia de la
reconciliación convierte a los enemigos en amigos, y el trabajo en la reconciliación abre
un futuro de vida al hombre amenazado de muerte. Sin reconciliación no hay
humanización en las relaciones entre los hombres; sin humanización, la reconciliación
no es efectiva. Reconciliación y transformación se complementan y hacen que este
mundo sea más humano. La fe cristiana no dispensa de la lucha para el reconocimiento
y la realización de los derechos humanos, sino que ayuda a avanzar en esta lucha; la
RGEN MOLTMANN
comunidad que llama a Jesús “hijo del hombre” sufre con la inhumanidad y la
deshumanización perenne del hombre y, en sus oraciones, convierte este sufrimiento en
dolor consciente.
Prioridad y equilibrio en la lucha por los derechos humanos
El hombre está destinado a ser imagen de Dios como individuo, en comunidad y dentro
de la Humanidad. Por esto, todos los hombres están ligados entre sí y no pueden ser
reducidos, separados o valorados en distinta forma. Todos los derechos humanos están
también relacionados con obligaciones específicas del hombre, que no pueden separarse
de aquéllos; de los derechos no deben derivarse privilegios ni de las obligaciones
postulados huecos.
En la Historia, sin embargo, los hombres y las naciones establecen siempre prioridades
en virtud de sus necesidades: cuando la necesidad económica ocupa el primer lugar,
intentan la realización de los derechos económicos básicos; cuando rige la opresión
política, pretenden la realización de los derechos humanos políticos. Sin embargo, el
progreso parcial produce un desequilibrio; el crecimiento económico unilateral y no
coordinado de algunas naciones ha llevado el equilibrio político al borde de la
destrucción; la supremacía de las naciones industrialmente desarrolladas ha mantenido a
otros pueblos subdesarrollados y dependientes de ellas. El rápido desarrollo de las
libertades y derechos personales puede debilitar los derechos colectivos y, por el
contrario, el establecimiento unilateral de los derechos colectivos lleva a la debilitación
de los derechos personales. Por ello, los avances parciales en uno de los campos vitales
deben equilibrarse con la introducción de los derechos humanos en los otros terrenos. El
progreso sin equilibrio destruye, mientras que el equilibrio sin avance provoca la
degeneración. La historia. real del reconocimiento y establecimiento de los derechos
humanos se realiza en el conflicto inevitable entre progreso y equilibrio; quien respeta
al hombre como imagen de Dios, debe respetar, en la misma medida, todos los derechos
humanos y verlos en su relación recíproca e indisoluble. Quien respeta la dignidad
humana, deberá, en el conflicto entre progreso y equilibrio, respetar la unidad de los
derechos del hombre en todas sus actividades y para todos los hombres.
En los conflictos históricos los hombres viven en el equilibrio perturbado de sus
derechos humanos. Su dignidad está distorsionada. Por esto para la realización de todos
los derechos humanos han de desarrollarse estrategias que eliminen las diferencias
resultantes de prioridades establecidas: cuando el rápido progreso económico suponga
una disminución de los derechos políticos y las libertades individuales, deberá insistirse
en la realización de estos derechos; cuando los derechos colectivos se descuiden en
favor de la libertad individual, deberán reivindicarse aquéllos; cuando se establezcan
derechos sociales a costa de los individuales, deberán reclamarse éstos; en los países
colonizados y subdesarrollados, tienen prioridad los derechos a la independencia y a la
autodeterminación. La idea reguladora que mantiene el equilibrio es el reconocimiento
de la dignidad intransferible del hombre y de la indivisibilidad de sus derechos y
obligaciones. En este contexto puede esperarse de las Iglesias, comunidades y
organizaciones ecuménicas lo siguiente:
RGEN MOLTMANN
1. Que en la discusión sobre los derechos humanos y prioridades políticas defiendan la
dignidad humana intransferible y la indivisibilidad de los derechos y obligaciones del
hombre, basados en el derecho de Dios sobre los hombres.
2. Que aboguen por el restablecimiento de los derechos humanos descuidados,
debilitados u oprimidos a causa del progreso unilateral o de las prioridades existentes.
3. Que superen su propio egoísmo para ayudar a la superación del egoísmo individual,
social y humano frente a la naturaleza, así como el egoísmo de la generación actual
frente a generaciones venideras, sirviendo a la Humanidad, en todos y cada uno de los
hombres, en favor del Dios creador y libertador del hombre.
4. Que inculquen públicamente las obligaciones humanas (ligadas ineludiblemente a los
derechos) frente a su dignidad que procede de Dios, frente a los demás hombres, a la
naturaleza y al futuro.
La cristiandad se considera a sí misma como testimonio del Dios trinitario, que libera a
los hombres de su inhumanidad interior y exterior, que les permite vivir en su alianza y
los conduce a la gloria de su Reino. Aboga por la dignidad humana, de la que se derivan
los derechos y obligaciones del hombre. Defiende, por voluntad de Dios, la dignidad del
hombre y sus derechos como image n de Dios con todos los medios a su alcance. Para
realizar este servicio la cristiandad necesita el derecho a la libertad religiosa, el derecho
a la asociación y el derecho a poder hablar y actuar públicamente.
Tradujo y condensó: MARÍA AMPARO BRAVO

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