Para que nunca màs en Chile

PADRE: No estas solo

Ahora, lamentablemente tengo que tomar la palabra yo, Manuel Guerrero
hijo, o Manuelito. Papa ya no escribio nada mas en 1976, interrumpio su
relato con el evento que para el era el mas magico y fundamental:
perderse en un abrazo emocionado con mi madre, su padre y conmigo.

Lo fuimos a visitar el 27 de junio 1976 al campo de concentracion de
Tres Alamos y yo observaba las torretas militares de control que se
veian desde el exterior. Una larga fila de personas que eran revisadas
antes de entrar al recinto hasta que nos toco nuestro turno. Unos
soldados apartaron a mama, que estaba en un estado embarazo avanzado, y
le registraron todo el cuerpo, con las piernas abiertas. Yo los miraba
como si estuviera al interior de una pelicula de ficcion. Todo el mundo
con metralletas, cascos, pongase aca, vaya para alla, ordenes secas,
imperativas, efectivas. Tenia seis anhos y mama no alcanzaba los
treinta. Pero una alegria muda, como un sol que uno esconde en el cuerpo
y que quiere salir, pero uno lo retiene al maximo para que no se escape
y sea descubierto, esa era mi felicidad de saber que cruzando el porton
iba a ver a papa.

Entramos al recinto y se veia mucha gente sentada en bancas, conversando
en silencio. Miramos por todas partes y no lo veiamos. Hasta que de
pronto, en la orilla de una barraca, vimos a una persona muy delgada,
con un poncho, con una cara irreconocible en sus facciones, pero que
emanaba una ternura infinita que hoy solo el olor de la colonia Tabac,
que usaba mi padre, y su letra redonda, me generan esa sensacion de
amparo que junto a el senti y sentimos todos los que lo conocimos.

Corrimos hacia el a abrazarlo, con mucho cuidado le tocamos su cara, sus
manos, que dicen que son identicas a las mias, pero que yo solo
reconozco cuando veo las de mi hermana America, que son un espejo de las
de mi papa: dedos alargados sin ser escualidos, sino redondos,
reposados, con unas unhas siempre limpias, tras las cuales nos miraban
unas “lunitas” blancas.

El sonreía, como si fuera un Cristo o un pan hecho de puro amor para
comer y compartir. A menudo he pensado en el como el ruisenhor del
cuento de Oscar Wilde, que da toda la sangre de su ser para que haya una
rosa que pueda florecer roja. Ahi nos enteramos de lo que le habian
hecho, en un torrente de palabras con un ritmo casi mecanico, como por
miedo a perder segundos para que su denuncia llegara pronto a destino y
se pudieran salvar las vidas del Checho Weibel y Luis Maturana, hasta
hoy detenidos desaparecidos. Todos estabamos conmovidos, queriamos
ayudar, pero ojala sin que papa se continuara arriesgando, ya su aporte
habia sido enorme. Y el, muy delicadamente, pero con una decision que no
admitia discusion, le pidio a mama que alertara a todo el mundo, a la
Jota y el Partido, y que difundiera su situación al maximo.

Yo los miraba a ambos, a mama y papa, como seres venidos de un linaje
extranho, sobrehumano, como Lautaro y Fresia, luchadores infatigables,
contra fuerzas magnificas que paralizaban a todos, menos a ellos. Papa
podria haberse mordido la lengua y callar, y tratar de pasar piola, y
vivir con nosotros, y conocer a mis tres cabras chicas, haberme asistido
en mis primeros pololeos, en mis crisis vocacionales entre la guitarra,
las ciencias sociales y la politica, en fin, estar en el dia a dia, que
es cuando se ensenha a tostar el pan, o a jugar a la pelota, o en la
discusion sobre la contingencia politica, todo eso lo volvia a poner en
riesgo, nada mas lo habiamos encontrado. Y mi mama tan convencida como
el, ya estaba en accion, por amor, por puro amor a sus camaradas, a la
causa, y hoy entiendo de manera compleja, tambien a mi.

Apenas habian tomado a mi padre mama se habia dirigido a los tribunales
de justicia, y se instalo frente a la oficina del Presidente de la Corte
Suprema, corriendo el peligro de que a ella misma la detuvieran,
demandando atencion inmediata:

“Al Sr. Presidente de la Excma. Corte Suprema, Dr. Jose Maria
Eyzaguirre.
Veronica Antequera Vergara, egresada de Educacion Basica, casada, con
domicilio en Calle Nueva No. 10803, depto. 203, Paradero 24 de La
Florida, carnet de identidad 5.897.429, al Sr. Presidente con todo
respeto digo:

Que vengo en solicitar audiencia con el Sr. Presidente, a fin de
exponerle la situacion de mi esposo Manuel Leonidas Guerrero Ceballos,
profesor de Educacion Basica, 27 anhos, de mi mismo domicilio y que
fuera detenido en la forma que paso a detallar.

Hoy 14 de junio, a las 10 de la manhana habiamos salido de nuestro hogar
y caminabamos por una calle del sector que se llama Maria Elena. Al
llegar a la interseccion de dicha calle con Union, nos alcanzo una
Renoleta de color celeste, de la cual bajaron dos individuos jovenes,
que intentaron detener a mi esposo. Como el preguntara el motivo de la
detencion, comenzaron a golpearlo. Despues hicieron un disparo. Vi que
mi esposo se encogia y que lo empujaban al vehiculo, el cual partio
velozmente.

Abrigo la certeza moral de que esta detencion solo pudo provenir de los
efectivos de Seguridad que obran bajo la sigla DINA (Direccion de
Inteligencia Nacional). Evidentemente que no se ha respetado ninguna
norma legal de ninguna especie.

Por muy reprobable que sea todo esto, lo que mas me aflige en estos
momentos es el paradero de mi esposo y la condicion en que puede estar.
Es por esto que deseo solicitar del Sr. Presidente que me escuche, a fin
de poder proporcionar todos los antecedentes que fueran del caso, ya que
como testigo presencial del hecho estoy en situacion de hacerlo. Deseo
ademas que el Sr. Presidente haga uso de las atribuciones que le
confiere el art. 7 del Decreto Supremo 187 y se traslade al Campamento
Cuatro Alamos y vea el modo de entrevistar al detenido y verificar que,
a su respecto, se cumplen todas las garantias que establece la
reglamentacion vigente.”

El Presidente de la Corte Suprema vio durante horas como esta mujer
embarazada seguia sentada ante su oficina dispuesta a que se la llevaran
a la fuerza si no la atendia. Y ya agotado de esta imagen la escucho.
Debe haberse impactado por el relato, pues decidio comunicarse en su
presencia con el coronel Manuel Contreras para investigar si la DINA
habia detenido a papá. Mi madre escucho anhelante la conversacion. El
coronel Contreras respondio que su servicio no habia detenido a nadie de
las caracteristicas de Manuel Guerrero.

Mi madre dejo estampado el recurso de amparo ante la Corte de
Apelaciones de Santiago (rol Nª523-76), del 14 de junio de 1976.

El 18 del mismo mes -esto es, mientras mi padre era torturado en la
“Firma”, por oficio confidencial No. 2871, el Ministro del Interior,
General Raul Benavides Escobar, informo al tribunal: “En respuesta al
oficio de la referencia, cumplo con informar a Vs. I. que la persona que
a continuacion se indica, no se encuentra detenida por orden de este
Ministerio: Guerrero Ceballos, Manuel Leonidas”.

Mientras nosotros continuabamos buscando freneticamente a mi padre, en
hospitales, centros de detencion y la morgue, la Corte Suprema
simplemente no se pronunciaba, pero mi madre no cejaba, a pesar que
continuba cayendo gente detenida: “I. Corte. Veronica Antequera Vergara,
ya individualizada, en los autos de amparo a favor de mi esposo Manuel
Leonidas Guerrero Ceballos, a USI. con todo respeto digo: Que en el
escrito en que interpuse el recurso pedi se solicitara informe al
Ministro del Interior, al Servicio Nacional de Detenidos SENDET, y al
Ministro de Justicia. Han transcurrido ya practicamente 10 dias, sin que
se haya hasta la fecha recibido respuesta alguna. Por tanto, ruego a USI
ordenar se reiteren los oficios mencionados. Otrosí: Ruego a USI tener
presente que la placa del vehiculo en que se movilizaban los
aprehensores de mi esposo es JK 63.”

Que esparaba la Corte, si ya tenia respuesta? Que pasara el tiempo
suficiente para lograr quebrar a mi padre bajo tortura?

Recién el 25 de junio de 1976, dia del cumpleanhos de mi padre y fecha
en que fue trasladado de Cuatro Alamos -a cargo de la DINA, es decir,
del Ministerio del Interior-, a Tres Alamos, la Sexta Sala de la Corte
de Apelaciones, conformada por los Ministros Efren Araya, MARCOS
LIBEDINSKY -si, el que recientemente fuera Presidente de la Corte
Suprema-, y el abogado integrante Alberto Novoa, dicto la siguiente
sentencia: “Atendido el merito de los antecedentes, y en especial lo
informado por el Sr. Ministro del Interior, a fs.5, y visto ademas lo
dispuesto en el articulo 306 del Codigo de Procedimiento Penal, se
rechaza el recurso de amparo deducido a fs.1 de Manuel Leonidas Guerrero
Ceballos”.

De acuerdo a esta resolucion, mi padre jamas había sido detenido, ni
menos torturado, pero resulta que el mismo 25 de junio ya era reconocido
como prisionero en Tres Alamos!

Visitamos a mi padre el domingo 27 de junio e inmediatamente el lunes 28
mi madre volvio al Tribunal: “Excma. Corte. Veronica Antequera Vergara,
ya individualizada, en los autos de amparo en favor de mi esposo Manuel
Leonidas Guerrero Ceballos, a USE. con todo respeto digo: Que la I.
Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha 25 del presente mes de
junio, rechazo el recurso de amparo interpuesto. Se baso para ello la I.
Corte en un informe del Ministro del Interior, de fecha 18 de este mismo
mes, donde se declaraba que el amparado no se encontraba detenido por
orden de dicho Ministerio.

El fallo apelado y su antecedente el informe del Ministerio desconocen
absolutamente la verdad de los hechos y constituyen una incalificable
denegacion de justicia. La realidad es la siguiente: mi esposo fue
detenido, como ya se dijo, el dia 14 del presente mes de junio, a las 10
de la manhana, en la interseccion de las calles Maria Elena y La Union,
que pertenecen al sector Paradero 24 de La Florida. En dicho lugar, fue
baleado por los efectivos que tuvieron a su cargo la detencion.

La bala entro por el costado derecho, atraveso la zona de los pulmones y
del corazon, en direccion a la axila izquierda, sin salida. Para mas
detalles, la bala es de calibre 38. Posteriormente, la bala ha comenzado
a descender hacia la tetilla izquierda.

Todo esto sucedia el dia lunes 14 de junio, en los precisos momentos en
que la Organizacion de Estados Americanos discutia en nuestra capital,
el tema de los Derechos Humanos. Lo que al dia siguiente habria de
provocar el entusiasta titular de las Ultimas Noticias: ‘Y se hizo
justicia’.

El hecho es que mi esposo, herido en la forma y circunstancias que ya he
descrito, fue introducido a golpes en la Renoleta de los efectivos de
seguridad y vendado con “scotch” en los ojos y en la boca. Fue colocado
dentro del coche debajo de un asiento. Fue ademas golpeado y esposado.

Asi llevado, fue conducido a un lugar desconocido, donde comenzaron a
desnudarlo y tenderlo en un catre de fierro, llamado “parrilla”, donde
se le aplico electricidad en todo el cuerpo. Al parecer, lo drogaron con
“pentotal”. Al mismo tiempo, menudeaban las amenazas, diciendole que
“algo podria ocurrirle”, y que “un accidente es siempre posible”.
Tampoco faltaban las amenazas para su esposa embarazada de 5 meses y
para su pequenho hijo de 6 anhos.

Este tratamiento se prolongo toda la tarde del dia lunes 14 de junio. No
se le prodigo ninguna atencion medica durante estas largas horas; al
contrario, continuaban los golpes y mi esposo seguia desagrandose.

En la noche de ese mismo dia lunes 14 fue llevado a un recinto
hospitalario, que el desconoce. Se interno con otro nombre y a el se le
dio orden de no hablar.

En dicho recinto recibio atencion medica. Los facultativos llegaron a la
conclusion de que no se podia extirpar la bala en aquellos momentos,
sino que habia que esperar que el proyectil aflorara, para poder actuar
en las debidas condiciones.

Se le tomaron ademas innumerables radiografias. Todo esto no significaba
que el trato fuera el adecuado. En realidad, los malos tratamientos
continuaron, aun en estas circunstancias. Le arrancaban la sonda que
estaba conectada con el suero y cada vez que se le trasladaba de pieza,
le cubrian la cara. Posiblemente, con objeto que no lo reconocieran ni
se dieran cuenta del estado en que se encontraba. Ademas, seguian
recordandole la posibilidad de un ‘accidente’.

En este lugar hospitalario continuo hasta el viernes 18 del presente mes
de junio. Ese dia en la tarde fue trasladado al Campamento “Cuatro
Alamos”. Era el mismo dia en que el Ministerio del Interior, informaba a
la I. Corte de Apelaciones de que no se encontraba detenido y que el I.
Tribunal habria de considerar como el argumento decisivo para denegar el
recurso.

En el Campamento Cuatro Alamos permanecio incomunicado durante 7 dias.
En esos dias fue el unico detenido, pero pudo recibir atencion medica.

El viernes 25 de junio, el mismo dia en que la I. Corte de Apelaciones
denegaba el recurso de amparo, fue obligado a levantarse y se le condujo
a Tres Alamos. En dicho campamento he podido visitarlo, como asimismo ha
recibido la visita de sus padres y suegros. Lo extraordinario del caso,
es que se le obliga despues de todo lo pasado, a hacer la vida normal de
un detenido normal, como si nada hubiera acontecido.

Yo recibi aviso de que estaba detenido en Tres Alamos el dia sabado 26
de junio a mediodia.

De los antecedentes expuestos, se deduce que no se ha cumplido ni con el
menor asomo de legalidad.

El Decreto Ley 1009 es muy claro. En su art. 1 declara que las fuerzas
de seguridad estaran obligadas a comunicar la dentencion “dentro del
plazo de 48 horas”. No se necesita repetir los antecedentes ya dados,
para reconocer que esta exigencia no ha sido cumplida. Igualmente, el ya
mencionado art. 1 del mismo DL 1009 declara que la incomunicacion “no
podra durar mas de 5 dias”. Tambien se ha infringido esta disposicion.

El Decreto Supremo 187, de 28 de enero del presente anho, dispone en su
art. 3 todas las especificaciones que debe contener la orden de
detencion. A nada de esto se ha dado cumplimiento en el caso de mi
esposo.

Por tanto, ruego a USE. revocar el fallo de la I. Corte de Apelaciones y
disponer la inmediata libertad de mi esposo Manuel Leonidas Guerrero
Ceballos, ya que segun informacion del propio Ministro del Interior, no
existe orden de detencion en su contra. Procede tambien que el Excmo
Tribunal disponga la visita de uno de sus miembros al ya mencionado
campamento Tres Alamos, para verificar la exactitud de lo que aqui se
afirma y comprobar el delicado estado de salud del amparado.

Ruego a USE, disponer se envien antecendentes del caso, a la Justicia
del Crimen, para hacer efectivas las responsabilidades del art.1 del DL
1009, en orden a los apremios ilegitimos.”

Mi padre continuaba prisionero en Tres Alamos, con la bala aun en su
cuerpo, y recien el 30 de junio de 1976, la Corte Suprema solicito a
traves del Oficio No. 20.082, que “Para entrar a conocer del recurso
oficiese al Sr. Ministro del Interior a fin de que informe si Manuel
Leonidas Guerrero Ceballos se encuentra detenido en el Campamento de
Tres Alamos, como se informa en el escrito de p.9 y 10, que en copia
fostatica se le remitirá.”.

Esta autoridad, RAUL BENAVIDES ESCOBAR, a la sazon Ministro del
Interior, el mismo que antes habia oficiado que mi padre no estaba
detenido, informo por oficio confidencial No. 3120, del 5 de julio de
1976, “En respuesta al oficio en referencia, cumplese informar a VS.
ILTMA que por Decreto Exento de este Ministerio que se senhala, dictado
en uso de la facultad que me confiere el DL No. 228, en relacion con el
articulo 72, No.17, de la Constitucion Politica del Estado, se dispuso
la dentecion de la persona que a continuacion se indica, recluyendosele
en el lugar que se menciona: Guerrero Ceballos, Manuel Leonidas; Se
dispuso su arresto en el Campamento de Detenidos Cuatro Alamos, segun
D.E . No. 2120, de 18 de junio de 1976. Actualmente se encuentra en el
Campamento de Detenidos Tres Alamos, donde fue trasladado segun D.E. No.
2124, de fecha 23 de junio 1976”.

Es decir, se reconocia lo que antes se negaba, sin embargo se informa de
la detencion de mi padre el 18 de junio, en condiciones que ello habia
ocurrido 4 dias antes. A raiz de tal informe nuevo del Ministro del
Interior, el 12 de julio de 1976, la Corte Suprema pronunciandose sobre
la apelacion, dicto la siguiente sentencia: “Con el merito del informe
del Ministerio del Interior de fs.12, se confirma la resolucion
apelada”, por los ministros señores M. Eduardo Ortiz, Octavio Ramirez
M., Marcos Aburto O., Estanislao Zuñiga C., y abogado integrante Julio
Fabres.

En terminos concretos, esta resolucion implico que los tribunales
chilenos rechazaron el recurso de amparo interpuesto, a pesar de todos
los antecedentes de ilegalidad y tortura dados a conocer. Por ello, mi
madre insistio con un recurso de Reposicion que presento el 16 de julio
de 1976:

“Vengo en interponer recurso de reposicion en contra de la resolucion de
este Excmo. Tribunal, que declara sin lugar el Recurso de Amparo,
confirmando así la resolución de la Iltma. Corte de Apelaciones. Lo
grave de esta resolucion es que confirma una resolucion pronunciada
considerando el informe del Sr. Ministro del Interior, de fs.5, que
exponia que el amparado no se encontraba detenido por orden de ese
Ministerio.

Sin embargo, en los autos del recurso se habia expresado por esta
Recurrente, la relacion de hechos que dejaba claramente establecido que
conyuge habia sido detenido ilegalmente en la calle, donde ademas fue
baleado.

Muy curiosa resultaba entonces la informacion del Sr. Ministro del
Interior, pero mas que eso, sumamente grave, pues nos hizo temer en unos
momentos que el detenido pudiera no aparecer quizás por cuanto tiempo.

Comprendera cuán grave me parece entonces, el que el Excmo. Tribunal
rechace el recurso de amparo, fundándose para ello en este informe, que
ademas de no ser veridico, como se pudo comprobar posteriormente por un
informe posterior del mismo Ministro, entraba el constatar una flagrante
ilegalidad cual es la de detencion sin orden alguna, como asimismo,
incomunicacion mas alla de los 5 dias, establecidos por el DL 1009, y
por ultimo, las lesiones inferidas a causa de la herida de bala.

Lo expuesto, dado a conocer en detalle por esta recurrente, tanto a la
Iltma. Corte, como a este Excmo. Tribunal, constituyen delitos
tipificados y sancionados por nuestra legislacion, por lo que deberian
ser investigados acusiosamente, mas aun si de por medio estuvo la vida
de una persona, la cual afortunadamente pudo salir airosa despues de ser sometida a un trato barbaro, cuestion tambien sancionada por nuestra
legislacion.

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