En la ciudad de Ginebra, Suiza, durante los primeros días de marzo de este año, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD), de la Organización de Naciones Unidas, ha trazado en su agenda examinar el cumplimiento por parte del Estado Salvadoreño de la “Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial”, instrumento ratificado por El Salvador desde noviembre de 1979. Los gobiernos que han ratificado la Convención están obligados a presentar cada cuatro años informes exhaustivos al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y, cada dos años, breves informes de actualización sobre su aplicación de la Convención.
El Comité se encarga de examinar esta documentación. El Estado Salvadoreño arrastra un retraso significativo en el cumplimiento de su compromiso de presentar reportes periódicos ante el CERD. Desde la fecha en que se ratificó el instrumento, solo han sido presentados 8 informes. Por esta razón, el Comité ha decidido examinar la situación de El Salvador en su 66 sesión pese a la inexistencia de un informe reciente remitido por el Estado parte.
Para algunos funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Convención contra el Racismo se circunscribe únicamente a poblaciones de raza negra, por lo que un reporte a Naciones Unidas sobre el tema debe empezar por aclarar que no existe en El Salvador ese grupo con características específicas cuyos miembros puedan decir que viven en carne propia la discriminación o que la sociedad salvadoreña los discrimine. En el área de política migratoria de este Ministerio, se plantea que tampoco existe en el país claras evidencias de grupos étnicos, por lo que, entonces, lo que la Convención regula específicamente no es aplicable para El Salvador. Diferente opinión sostiene el Director del Museo de la Palabra y la Imagen, Carlos Henríquez Consalvi, al referir comunidades indígenas en el occidente del país que afirman sufrir discriminación por su identidad, la cual se han visto obligados a ocultar en función de sobrevivir en una sociedad que les niega el derecho a existir. Para Consalvi, si existe discriminación en El Salvador, la cual esta ligada a elementos históricos como la abolición de terrenos comunales, el etnocidio que diezmo poblaciones indígenas en 1932, inaccesibilidad a la tierra, abandono del agro y, principalmente, la invisibilización, asumida incluso, por la propia sociedad salvadoreña.
No es la primera vez que un Comité de Naciones Unidas muestra interés por posibles indicios de discriminación contra poblaciones indígenas salvadoreñas. Desde su segundo reporte, el Comité de los Derechos del Niño ha preguntado sobre dónde están las políticas dirigidas a los niños indígenas, respondiéndole voceros gubernamentales en ese entonces, de que en el país no hay información sobre grupos indígenas. La pregunta que nos queda es si existe o no discriminación racial en El Salvador. Si no hay discriminación, ¿Por qué un Estado ratifica un instrumento internacional de esta naturaleza? ¿No bastaría con que se explicara de una sola vez que la Convención que se reconoció hace 25 años no es aplicable por no existir negros ni indígenas en territorio nacional? ¿Por qué entonces persiste el CERD en examinar la situación salvadoreña dentro de un par de semanas y porque el Comité de los Derechos del Niño pregunta específicamente sobre políticas gubernamentales a favor de niños y niñas indígenas salvadoreños.
La respuesta pasa inevitablemente por determinar si hay poblaciones en suelo salvadoreño que afirmen ser víctimas de discriminación racial y si el Estado asume su responsabilidad de proteger y garantizar los derechos de este grupo de personas. Se entiende como un acto de racismo toda aquella acción, conducta y/o actitud que tenga por objeto la discriminación, distinción, exclusión o restricción a que toda persona se desarrolle en condiciones de igualdad de los derechos humanos. Se entiende como discriminación racial, la propia definición establecida en el artículo 1 de la Convención, es decir: “….toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública….”.
¿Podría entenderse como discriminación el hecho de que no exista en la Curricula escolar oficial del Ministerio de Educación una formación bilingüe náhuat-español pese a que en Santo Domingo de Guzmán la propia comunidad enseñe a sus niños náhuat para garantizar la continuidad de las tradiciones fundamentalmente de transmisión oral de generación a generación?; ¿Es posible encontrar visos de discriminación en el hecho de que la masacre de Las Hojas, ocurrida durante el conflicto armado contra una comunidad indígena en Sonsonate, se mantenga hasta la fecha en la impunidad?; ¿Sería una consecuencia de una permanente práctica discriminatoria institucionalizada el éxodo a las ciudades de jóvenes de los cantones de Tuxtla, Tascolula y San Julián para dedicarse al trabajo infantil y la prostitución? Investigaciones recientes registran a más de 19 organizaciones indígenas de diferente naturaleza, de acuerdo a sus actividades, y 53 cofradías y hermandades. Se ubican como pueblos indígenas en El Salvador a los nahua-pipiles (Ahuachapán, Santa Ana, Sonsonate); los Lencas (Usulután, San Miguel, Morazán y La Unión) y los Cacaopera, en el Departamento de Morazán. Estos pueblos tienen diferentes formas de organización, como por ejemplo la “Alcaldía del Común”, las Cofradías con sus mayordomías respectivas, las hermandades y los Consejos. El 61.1% de estas poblaciones se califica en la línea de pobreza y otro 38.3% en la extrema pobreza. Sus representantes señalan que por el hecho de considerarse indios, se les ubica en una situación de desventaja social frente al resto de la sociedad civil.
El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo relativo a poblaciones indígenas es aplicable a “…los pueblos o países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su condición jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales y políticas o parte de ellas…”. También el articulo 1 del mismo instrumento internacional plantea que “…la conciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio…”. En El Salvador no existe un marco jurídico específico que reconozca la existencia y proteja los derechos de los pueblos indígenas. El artículo 62, inciso II, de la Constitución de la República dice que “…Las lenguas autóctonas que se hablan en el territorio nacional forman parte del patrimonio cultural y serán objeto de preservación, difusión y respeto…”. También el artículo 63 señala que “…la riqueza artística, histórica y arqueológica del país forman parte del tesoro cultural salvadoreño, el cual queda bajo la salvaguarda del Estado…”. Ambas especificaciones, al igual que la “Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador”, hacen referencia a los aspectos relacionados con la cultura indígena como hechos del pasado, no como una cultura viva, vigente en la realidad nacional, que exige el reconocimiento de sus sistemas de vida, cosmogonía y sus propios mecanismos jurídicos, así como tampoco la protección y la garantía de una vida digna de las poblaciones que se defienden como indígenas en el país.
El Salvador no ha reconocido el Convenio 169 de la OIT, solo lo ha hecho con el Convenio 107 criticado por su énfasis en la integración de las comunidades indígenas en los Estados nacionales, sin respetar el fortalecimiento de su propio desarrollo. Organizaciones como el CCNIS, cuyo Consejo de Principales representa a 14 comunidades indígenas, y el Comité “NIM AC” (que significa integración, unidad, en náhuat) han insistido para la ratificación del Convenio 169 por parte del Estado salvadoreño, este último incluso mediante pieza de correspondencia ante la Asamblea Legislativa. ¿Podríamos interpretar el hecho de que el Congreso no haya siquiera discutido esta solicitud como un acto de discriminación racial?. El “Perfil de los Pueblos Indígenas de El Salvador” realizado por CONCULTURA, la Unidad Regional de Asistencia Técnica – RUTA – del Banco Mundial y el Equipo Técnico Multisectorial de los Pueblos Indígenas (CTMPI) 2002, habla de un 10% de población indígena en El Salvador. Para Rolando Najo, Alcalde del común en Izalco, la cifra se queda corta aún. Sin embargo, la referencia implica que en el futuro, difícilmente un funcionario de gobierno pueda afirmar con ligereza que la Convención contra el Racismo no es aplicable en el país.
Más bien, parece que las puertas empiezan a abrirse para el reconocimiento de la realidad de un importante grupo poblacional que ahora sufre una situación que podría calificarse como la peor de las discriminaciones: la invisibilización. * Periodista y especialista en Derechos Humanos.
24 de marzo de 2005