Ante la crisis de gobernabilidad a raíz de la desobediencia legislativa a las sentencias de la Sala de lo Constitucional

Ante la crisis de gobernabilidad a raíz de la desobediencia legislativa a las sentencias de la Sala de lo Constitucional

Como institución volcada al conocimiento de la realidad y al cambio social, a la UCA le preocupa la crisis de gobernabilidad suscitada por la pretensión de diversos poderes del Estado de convertirse en intérpretes de la Constitución, más allá de la instancia a la que la Carta Magna faculta para ser la autoridad última de apelación en temas constitucionales. Por ello, y para contribuir a la convivencia pacífica, al respeto a las leyes y al desarrollo de la democracia y la justicia, hacemos públicas las siguientes declaraciones:

1. La Sala de lo Constitucional es el único y máximo tribunal competente para realizar el control de constitucionalidad en El Salvador, sobre disposiciones normativas y actos de cualquier institución o funcionario público, en su forma y contenido. De tal manera que los efectos de sus sentencias son generales y obligatorios, de conformidad con el artículo 183 de nuestra Constitución. Además, la Sala es un tribunal de única instancia y, por tanto, sus resoluciones no admiten recurso alguno.

2. Las sentencias definitivas de los procesos de inconstitucionalidad 19-2012 y 23-2012, que resolvieron de forma general y obligatoria las demandas de ciudadanos contra la Asamblea Legislativa, ordenan al pleno legislativo corregir los actos cuestionados; en este caso, las elecciones de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia efectuadas en 2006 y en 2012.

3.. Los procesos de inconstitucionalidad 19-2012 y 23-2012 han concluido y, por tanto, sus sentencias han adquirido la calidad de cosa juzgada. De conformidad con el artículo 17 de la Constitución, ninguna instancia o autoridad puede avocarse a ellas para examinarlas.

4.. No existe un conflicto entre la Sala de lo Constitucional y la Asamblea Legislativa, como esta última sostiene; pues la controversia relacionada con la elección de magistrados fue entre los demandantes y la Asamblea, y ello quedó resuelto por las sentencias de la Sala de lo Constitucional.

5. La protesta constitucional hecha por los diputados cuando asumen sus funciones, en la que prometen cumplir y hacer cumplir la Constitución, les inhibe cuestionar y desconocer el sentido de la Constitución interpretado por la Sala cuando examina actos de los poderes públicos, como el nombramiento de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

6. En materia de integración regional, el artículo 89 de la Constitución señala con precisión los márgenes y límites del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), dentro de cuyo marco se encuentra la Corte Centroamericana de Justicia. Hasta el momento, el SICA no contempla la transferencia de competencias soberanas, como la de revisar las resoluciones dictadas por los tribunales garantes de la supremacía constitucional de los Estados miembros. La posibilidad de esta competencia tampoco se señala en el Protocolo de Tegucigalpa ni en el Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia. En este sentido, carece de sustento la decisión de la Asamblea Legislativa de llevar ante la Corte Centroamericana de Justicia las resoluciones de la Sala de lo Constitucional para juzgar su contenido. En la misma línea, lo dictaminado por la Corte es nulo.

7. En cuanto a forma, es cuestionable la constitucionalidad del decreto legislativo transitorio que reforma la Ley Orgánica Judicial (en concreto, el artículo 27, en sus numerales 5 y 50), el cual fue sancionado por el Presidente de la República en menos de 24 horas. Primero, por tratarse de una reforma transitoria hecha sobre ley permanente sin que exista causa justificada, violando con ello el principio de legalidad consignado en el artículo 86 de la Constitución. Segundo, por haberse realizado con dispensa de trámite e irreflexivamente. Y tercero, por pretender generar efectos jurídicos sin haber sido publicado aún en el Diario Oficial.

8. En cuanto a contenido, es también cuestionable la constitucionalidad del decreto, ya que sus efectos modifican la composición y el funcionamiento de la Corte Suprema de Justicia y del Órgano Judicial, al posibilitar la instalación de la Corte Plena y, por tanto, la toma de decisiones de esa instancia sin la participación de su presidente constitucionalmente designado ni de los magistrados de la Sala de lo Constitucional que son los llamados a sustituirle, en el orden de su designación.

Por todo lo anterior, la UCA

1. Congruente con los valores humanos y cristianos que guían su labor docente, investigadora y de proyección social, y respetuosa del ordenamiento jurídico vigente, hace un llamado a que se cumplan las resoluciones de la Sala de lo Constitucional. Pide, además, que cesen las acciones que están generando disfunciones en la institucionalidad, como recurrir a la Corte Centroamericana de Justicia para dilatar el cumplimiento de las sentencias definitivas de los procesos de inconstitucionalidad 19-2012 y 23-2012.

2. Recuerda que toda muestra de irrespeto a las leyes y normas, especialmente si proviene de personas que se hallan al frente de los órganos del Estado, tienen un efecto pernicioso en la convivencia ciudadana. Dado el contexto de inseguridad, violencia e inestabilidad política y social que vive nuestro país, las autoridades deben mantener una estricta obediencia a las leyes y abandonar cualquier tipo de secuela de las tradiciones autoritarias que tanto peso han tenido y siguen teniendo en El Salvador. En este sentido, la UCA advierte del grave peligro de dañar todavía más la frágil cohesión social si no se encuentra una solución, pronta, pacífica y ajustada al marco constitucional, para resolver el conflicto provocado por el desacato y posteriores acciones de la Asamblea Legislativa.

3. Invita a la ciudadanía a reclamar el cumplimiento de las sentencias, a requerir que se garantice la institucionalidad democrática, a exigir que se respete incondicionalmente la Constitución de El Salvador y a demandar el diálogo y la solución racional como salida a los problemas institucionales.

4. Pide que se tome en cuenta que la convivencia fraterna y el desarrollo equitativo implican necesariamente el respeto a las leyes y el buen funcionamiento de la democracia. Frente a las graves necesidades de El Salvador en todos los ámbitos, el respeto a la ciudadanía y la creciente valoración de la persona humana son elementos decisivos para la creación de cohesión y capital social. Los partidos políticos, más allá de sus legítimos intereses partidarios, deben hacer un esfuerzo superior por buscar el bien común y generar confianza en las instituciones. Resolver adecuadamente la crisis actual puede ser un triunfo de todos y un paso más para convivir en paz y avanzar en la tarea de ubicar adecuadamente la ética en los procedimientos políticos.

San Salvador, 7 de julio de 2012.

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