Carta Publica a Marcel Granier y Enrique Altamirano

En este caso, la manía por despotricar del Presidente Chávez del Sr. Altamirano ha encontrado un nuevo aliado en la cruzada de las oligarquías contra el proyecto de reformas democráticas que están planteadas en Venezuela. Destilan odio, desprecio, intriga, incomprensión, ausencia de ética periodística, calumnia, manipulación de la información, las afirmaciones y acusaciones formuladas por Granier en el periódico arriba mencionado del día 28.08.07. Barbaridades de un periodismo no veraz, antidemocrático y excluyente. No es Chávez quien asfixia al pueblo de Venezuela, son ustedes, representantes y voceros de la oligarquía.

Cómo ya en una oportunidad se lo pregunté públicamente al Sr. Altamirano y ahora lo hago extensivo a Granier: ¿Qué les incomoda del Presidente Chávez? ¿Qué haya triunfado democráticamente en 10 procesos electorales? ¿Qué haya colocado al pueblo como protagonista de su historia? ¿Qué haya reivindicado el pensamiento nacionalista, democrático y popular de nuestro Libertador Simón Bolívar? ¿Que haya re-nacionalizado la industria petrolera colocando sus divisas al servicio de toda la población venezolana? ¿Qué haya reivindicado los derechos de los pueblos aborígenes? ¿Qué haya democratizado la salud y la educación? ¿Qué distribuya la tierra entre los campesinos? ¿Qué ha establecido la igualdad de género? ¿Qué haya impulsado el protagonismo de los trabajadores? ¿Qué le haya otorgado protagonismo a la Fuerzas Armadas Nacionales? ¿En fin, que haya democratizado la vida entera de los venezolanos, inclusive la de los medios de comunicación, esos que ustedes monopolizan?

No son nuevas estas líneas de opinión en su medio periodístico, pero, nos llama poderosamente la atención que se han exacerbado luego del arrollador triunfo electoral del Presidente Chávez el pasado 3 de diciembre de 2006. Y más recientemente por la no renovación del a concesión a RCTV, en mayo pasado, y por la propuesta de reforma constitucional introducida por el Presidente Chávez el 15 de agosto del presente. No es cierto, como afirma su aliado oligarca, que el Presidente Chávez promueva la reforma para así perpetuarse en el poder. Tampoco lo es el que haya cerrado un medio de comunicación, como también lo afirma éste señor. Falacias, calumnias, mentiras, distorsión absoluta a la realidad.

En el primer caso el Estado venezolano, en ejercicio pleno de su soberanía, ha decidido, de acuerdo a La Constitución y a la legislación vigente (LOTEL) no renovar una concesión a una empresa privada, como la suya, que, además, ha fomentado el odio entre los venezolanos y ha apoyado abierta y descaradamente golpes antidemocráticos y terroristas. ¿Cree usted señor Altamirano que ese debe ser el papel de los medios de comunicación en una sociedad democrática?

En el segundo, se ha iniciado, luego de constituido un Gabinete Para La Reforma Constitucional, una amplia consulta popular para modificar algunos aspectos de ella que le otorguen mayor ejercicio soberano al Estado venezolano en áreas estratégicas para la nación y, que, además, fortalezcan el poder popular, los Consejos Comunales, pilares de la nueva democracia socialista.

Veamos a continuación algunas de las propuestas de la reforma propuesta y las formas y procedimientos que contempla nuestra carta constitucional

REFORMA CONSTITUCIONAL

En primer lugar veamos el procedimiento y las formas de iniciativa que norma el texto constitucional vigente:

TULO IX. DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL. Capítulo II. De la Reforma Constitucional. Artículo 342. La Reforma Constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional. La iniciativa de la Reforma de esta Constitución podrá tomarla la Asamblea Nacional mediante acuerdo aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes, el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; o un número no menor del quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral que lo soliciten.

Como observamos se trata de una revisión parcial que tiene sus límites claramente establecidos en el artículo 342 constitucional, y que ofrece, además, algunas ventajas relativas con respecto a la constituyente, tal como lo reseña Biardeau:

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a) su poder de revisión es amplio; siempre y cuando no altere sus principios fundamentales.

b) está sometida a referéndum; es decir, es democrática

c) no afecta el funcionamiento de los poderes públicos.

d) también pone a prueba la versatilidad de la CRBV como herramienta para el cambio y el reordenamiento de las instituciones del Estado, así como referente para otros procesos en América Latina.

Algunas de las propuestas:

1.- Redefinición del territorio.

Se restituye el Distrito Federal y con él la necesaria cohesión del espacio urbano de Caracas, también se le otorga el nombre de “cuna de Bolívar y Reina del Guaraira Repano. Se reconstituye el concepto de unidad estratégica del territorio y se crean nuevas entidades con fines de seguridad, defensa y desarrollo, como las regiones especiales militares (artículo 11), las ciudades, provincias, territorios y distritos federales y distritos insulares (artículo 15). Se define un nuevo tipo de unidad primaria del territorio centrado en la ciudad, asentamiento humano integrado por comunas, y éstas por comunidades.

2.- Desarrollo democrático y participativo

Si la constitución vigente establece estos principios como nodales del sistema democrático, la reforma amplía y solidifica nuevas formas de su ejercicio. Se obliga a que los candidatos a cargos de elección popular sean seleccionados en elecciones internas desde las bases, y permite al Estado financiar actividades electorales y legislar sobre el financiamiento, uso de espacios públicos y accesos a los medios de comunicación en las campañas.

La propuesta también amplía los medios de participación y protagonismo en la senda de la construcción del socialismo: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativas, constitucional y constituyente, el cabildo abierto, la asamblea de ciudadanos y ciudadanas con decisiones vinculantes, los Consejos del Poder Popular (consejos comunales, consejos obreros, consejos estudiantiles, consejos campesinos, entre otros), la gestión democrática de los trabajadores y trabajadoras de cualquier empresa de propiedad social directa o indirecta, la autogestión comunal, las organizaciones financieras comunales, las cooperativas de propiedad comunal, las cajas de ahorro comunales, las redes de productores libres asociados, el trabajo voluntario, las empresas comunitarias y demás formas asociativas constituidas para desarrollar los valores de la mutua cooperación y la solidaridad socialista (artículo 70).

De igual manera, la reforma establece la duración del período presidencial en siete años, e indica que el Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida de inmediato para un nuevo período (artículo 230).

3.- En torno a los derechos sociales y laborales.

Sin duda un aporte justo y realista de la propuesta es la incorporación de los trabajadores no dependientes al sistema de seguridad social, tales como taxistas, transportistas, comerciantes, artesanos, profesionales y otros, mediante sus aportes y los del Estado a un “Fondo de estabilidad social para trabajadores y trabajadoras por cuenta propia” (artículo 87). De igual manera que el establecimiento de la jornada de trabajo diurna en un máximo de 6 horas diarias y de 36 horas semanales, similar a la nocturna, la cual no excederá de 6 horas diarias ni de 34 semanales, crean las condiciones para un mejoramiento de la calidad de vida de los trabajadores, a la par que abre espacio para ampliar el empleo formal.

4.- Hacia un nuevo sistema económico.

La propuesta propicia la conformación de una economía de contenido socialista. Así, el artículo 112 propone un Modelo Económico Productivo, intermedio, diversificado e independiente, fundado en valores humanísticos de cooperación y preponderancia de los intereses comunes sobre los individuales, que garantice la satisfacción de las necesidades sociales y materiales del pueblo, la mayor suma de estabilidad política y social y la mayor suma de felicidad posible. De igual manera, el Estado promoverá variadas y distintas formas de empresas y unidades económicas de propiedad social, tanto directa o comunal como indirecta o estatal, así como empresas y unidades económicas de producción y/o distribución social, que pueden ser de propiedad mixta entre el Estado, el sector privado y el poder comunal.

Se prohíben los monopolios y se establece que el Estado puede reservar para su dominio la explotación de recursos naturales o de cualquier otro bien de la nación de carácter estratégico o la prestación de servicios públicos esenciales, directamente o mediante empresas de propiedad social directa, mixta, o unidades de producción socialistas. También el Estado puede otorgar concesiones por tiempo determinado sobre bienes de la nación y servicios públicos, con una reglamentación especial.

5.- Nuevas formas de propiedad.

La propuesta presenta un abanico amplio de formas de propiedad que le otorga al socialismo del siglo XXI un abanico amplio de posibilidades de gestión, distinta concepción respecto a otros socialismos que se centran sólo en la propiedad estatal. En su artículo 115 describe las siguiente formas de propiedad: 1) La propiedad pública, que pertenece a los entes del Estado; 2)la social, que pertenece al pueblo en su conjunto y a las futuras generaciones, la cual podrá ser: indirecta, ejercida por el Estado a nombre de la comunidad, o directa, la cual es comunal, cuando el Estado la asigna a comunidades, comunas, o ciudadana, cuando se asigna a ciudades, 3) la colectiva, perteneciente a grupos sociales o personas, para su aprovechamiento, uso o goce en común, pudiendo ser de origen social o de origen privado; 4) la propiedad mixta, conformada entre el sector público, el sector social, el sector colectivo y el sector privado, en distintas combinaciones, para el aprovechamiento de recursos o ejecución de actividades, siempre sometida al respeto absoluto de la soberanía económica y social de la nación; y 5) la propiedad privada, que pertenece a personas naturales o jurídicas y que se reconoce sobre bienes de uso y consumo y medios de producción legítimamente adquiridos.

La asamblea nacional, por unanimidad ha aprobado en primera discusión el proyecto de reforma de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 343:

Artículo 343: La iniciativa de Reforma Constitucional será tramitada por la Asamblea Nacional en la forma siguiente:

1. El Proyecto de Reforma Constitucional tendrá una primera discusión en el período de sesiones correspondiente a la presentación del mismo.

2. Una segunda discusión por Título o Capítulo, según fuera el caso.

3. Una tercera y última discusión artículo por artículo.

4. La Asamblea Nacional aprobará el proyecto de reforma constitucional en un plazo no mayor de dos años, contados a partir de la fecha en la cual conoció y aprobó la solicitud de reforma.

5. El proyecto de reforma se considerará aprobado con el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea Nacional.

El debate ha comenzado en todos los ámbitos de la vida nacional, en la opinión pública, tanto la opinión mediática como la no mediática, el tema se ha colocado a la orden del día. Mientras la oposición, en este caso muy bien ejemplificada por el Sr. Granier y sus corifeos internacionales, caracterizan el proyecto de reforma como una manera de perpetuar a Chávez en el poder, el propio presidente le ha salido al paso a tan descabellada idea y ha dicho desde el día de su presentación ante la Asamblea Nacional, de manera clara, que desconocen el contenido democrático de ella.

Ha señalado Chávez que en Europa, donde hay seis monarquías hereditarias y diez regímenes políticos con reelección ilimitada de sus gobernantes, “es la reina del cinismo”, al defender su proyecto de reformas constitucionales que le autorizaría someterse repetidamente al voto popular y establece cuatro formas de propiedad, además de la privada En Alemania, Francia, Italia, Portugal, Eslovaquia, Chipre, Estonia, Eslovenia, Grecia y Letonia tienen reelección indefinida, indicó Chávez, quien agregó que “a estas alturas del siglo XXI todavía quedan reyes” en España, Suecia, Dinamarca, Países Bajos, Luxemburgo y el Reino Unido.

“¡Ojalá en Europa consultaran a los pueblos sobre sus sistemas políticos y económicos; ellos que tienen reyes y reinas que nadie elige y se perpetúan por su carácter hereditario¡”, sugirió nuestro gobernante.

“En fin, esta modesta propuesta lleva, eso si, la gran esperanza de que a partir de hoy se convierta en bandera de batalla, llamo al pueblo todo, a la par de que los señores diputados y diputadas estoy seguro que desde hoy con pasión y con entrega se dedicarán al estudio, al debate, a dar la primera discusión, la segunda discusión y luego la tercera discusión, pero desde hoy el debate de la Reforma Bolivariana debe tomar las calles, que vayan los dirigentes, los líderes, los pueblos, los partidos políticos que apoyan la revolución, los movimientos sociales, los estudiantes, las mujeres, los trabajadores, los indígenas, los militares, los soldados, los combatientes, en todas partes a dar el gran debate que marcará profundamente lo que he venido diciendo desde hace varios meses, el inicio de una nueva era, una nueva era.” (Acto de presentación de la propuesta de reforma constitucional ante la Asamblea Nacional, 15.08.07)

La suerte está echada, así lo contempla el Artículo 344 de la CRBV: “El proyecto de Reforma Constitucional aprobado por la Asamblea Nacional se someterá a referendo dentro de los treinta días siguientes a su sanción. El referendo se pronunciará en conjunto sobre la Reforma, pero podrá votarse separadamente hasta una tercera parte de ella, si así lo aprobara un número no menor de una tercera parte de la Asamblea Nacional o si en la iniciativa de reforma así lo hubiere solicitado el Presidente o Presidenta de la República o un número no menor del cinco por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral.”

Y el artículo 345de la misma: “Se declarará aprobada la Reforma Constitucional si el número de votos afirmativos es superior al número de votos negativos. La iniciativa de Reforma Constitucional que no sea aprobada, no podrá presentarse de nuevo en un mismo período constitucional a la Asamblea Nacional.”

Como quiera que los criterios editoriales del periódico que usted dirige Sr. Altamirano, en forma continua, reiterada y falaz, ha venido propagando una línea de opinión que tergiversa absolutamente la verdad, hemos decidido hacer público nuestro rechazo a tal forma de ejercer el periodismo y, además, decirle que en Venezuela se acabaron abusos como los suyos, verbigracia, igualmente los abusos de Marcel Granier..

Atentamente:

Wladimir Ruiz Tirado

(*)Encargado de Negocios de la República Bolivariana de Venezuela en El Salvador.

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