Temas de Derecho Agrario

En 1977 apareció publicado por la Editorial Universitaria Centro americana, EDUCA, un libro mío titulado «Ternas de Derecho Agrario y Reforma Agraria», constituido por varios ensayos sobre ambas materias, escritos mientras trabajé primero durante un breve período en la Fundación para la Capacitación y la Investigación Aplicada a la Reforma Agraria, CIARA, de Caracas, Venezuela; y luego por uno más largo, en la sede de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO, Roma.

El tiraje fue de 3,000 ejemplares, relativamente alto para una rama de¡ Derecho poco difundida; en una Región donde se lee poco hoy y se lela mucho menos entonces. Sin embargo, se agotó bastante rápido, debido a que la literatura jus agrarista era muy escasa en nuestros países

Desde aquel tiempo, tenla el deseo de reeditar la obra, añadiendo otros trabajos y poniendo al día los publicados, pero me lo impidieron una serie de infortunadas coincidencias que no es de¡ caso recordar; al igual que la de no poder dedicarme profesionalmente, diría laboralmente, ni al Derecho Agrario, ni a la reforma agraria. Aparte un breve periodo durante el gobierno Duarte, en El Salvador siempre se me cerraron las puertas del Estado, para prestar mis servicios en el sector agropecuario por razones políticas.

Cuando era estudiante universitario participé activamente en las luchas contra las dictaduras militares, defendiendo los derechos de los sectores populares, entre ellos los campesinos. Eso me valió el mote de «comunista, fácilmente aplicado por los autócratas que por 48 años gobernaron al país, a sus opositores, quienes con él quedábamos casi como los judíos con la estrella amarilla en el pecho; ciudadanos de segunda, medio ciudadanos, expuestos a arbitrariedades como no poder ocupar empleos públicos; o ser perseguidos, encarcelados y desterrados. Las cuatro cosas las sufrí en carne propia.

Un refugio laboral en esa época eran las universidades, financiadas por el Estado, pero autónomas. Mientras trabajaba en la de El Salvador, precisamente, ésta me otorgó una beca para estudiar Derecho Agrario en Bolonia, Italia, hacia donde partí hace exactamente treinta y un años, en noviembre de 1968. Tuve el honor y la dicha de ser discípulo de Enrico Bassanelli, quien junto con sus compatriotas Giangastone Bolla y Antonio Carrozza, fue uno de los tres más grandes agraristas de todos los tiempos. Al segundo lo conocí fugazmente. Al tercero lo traté mucho, durante y después de mis 15 años de residencia en Italia. Regresé a El Salvador al término de la beca de la Universidad a finales de 1970. En julio de 1972, 19 días después de tomar posesión, el peor gobernante de nuestra historia, Arturo Armando Molina, ocupó la Universidad. Encarceló a todos los que estábamos dentro; y a unos pocos funcionarios nos sacó al exilio. Así fue como llegué a Venezuela y de allí a la FAO.

Cuándo regresé a mi país en 1987, dirigí la elaboración de varios proyectos de ley, a uno de los cuales se refiere el estudio sobre la codificación incluido en el presente volumen. Esta y las dos en el extranjero, han sido las únicas oportunidades en que, repito, he podido dedicarme profesionalmente al Derecho Agrario.

El resto del tiempo, desde 1968 para acá, mi contacto con el mismo ha sido académico. Enseñando en universidades, dictando conferencias ante variadísimos públicos y participando en numerosos eventos nacionales e internacionales, casi siempre como ponente.

Digo lo anterior en parte como una explicación, quizás insuficiente e innecesaria, del porqué mi producción jurídica agraria ha sido poca e inconexa, no abundante y sistemática, como debiera haber sido y todavía espero que será. Lo recuerdo de otra parte más bien como una protesta. Me han excluido de trabajar en el sector agropecuario, no sólo regímenes que me consideraban enemigo político, sino colegas abogados funcionados de nivel medio, celosos de ser más discriminantes que sus jefes. Y esto que jamás fui radical de ninguna especie. Durante 22 años fui activista o simpatizante de la social democracia; por 16 años fui colaborador de Partido Demócrata Cristiano.

Un jurista pensará que no es aceptable hacer recuentos políticos, tanto menos protestas, en una obra de Derecho. Un europeo-occidental, lo encontrará quizás aberrante. Tal vez menos, un latinoamericano o de otra región en desarrollo.

Los juristas europeos, en efecto, han dado al Derecho Agrario una impronta neta y exquisitamente jurídica. Así actuaron grandes clásicos como los mencionados y otros cercanos a los mismos, muchos citados en este volumen, en Italia; país donde me pereció percibir un dejo de pasión social apenas en algunos párrafos de Giovarmi Galioni y Emilio Romagnoli, alto dirigente político el primero, funcionario en un tiempo de la reforma agraria el segundo.

Igual hacen los actuales como Massart y Pietro Romano Oriando, el último de los cuales tuvo un serio encontronazo con un mexicano, que insistía en politizar los temas del Congreso Interamericano de Derecho Agrario y Ambiental en Costa Rica. En el mismo, me impacto sobremanera la ponencia de Rosalba D’Alessio, precisamente por la lucidez y pureza jurídica con la cual enfocó cuestiones del Derecho Ambiental, propensas a un enfoque emotivo.

Aparte los italianos, los jus agraristas europeos a quienes más he frecuentado son los españoles, entre los cuales siento especial estima por Alberto Ballarín Marcial, quien la reforma agraria, en algo se acerca al enfoque latinoamericano.

En América Latina, efectivamente, el Derecho Agrario sube al primer plano científico-académico a raíz de las reformas agrarias que proliferan en los años 60. Estas, que respondían a vehementes criterios políticos, económicos y sociales, lo influenciaron fuertemente, al grado que muchos confundieron Derecho Agrario con Derecho de la reforma agraria, a veces con profundos razonamientos, a veces emotivamente como Ramón Vicente Casanova.

Este último fue un promotor del Derecho Agrario en Venezuela, país, repito, donde fui a parar al ser exiliado por Molina. Allí, a la época, la máxima autoridad en la materia era Victor Giménez Landinez, que la trató con criterios esencialmente políticos, sí bien de alta calidad, cónsona con su brillante inteligencia y profunda experiencia. Sin faltar quienes hicieran esfuerzos por impregnar de juridicidad a nuestra rama, entre los cuales debido a sus méritos y por especial afecto personal, recuerdo a José Román Duque Corredor y Oscar David Soto.

En el resto del Sub Continente, con notables excepciones como Antonino Vivanco, quien formuló una auténtica «Teoría de Derecho Agrario», muchos agraristas dieron tintes económicos y sociales a sus obras. Desde el precursor de precursores Luis Mendieta y Nuñez, pasando por ilustres desaparecidos como Fernando Pereira Sodero, brasileño, y René de León, guatemalteco, hasta sempiternos presentes como Guillermo Figallo, con sus decenios de brillar en este campo.

En los últimos tiempos, empero, los latinoamericanos se han vuelto más <>. Ello se debe al haber perdido actualidad las reformas agrarias; y de manera especial al acercamiento intenso de ambas culturas, merced a frecuentes reuniones internacionales en cuya promoción descuellan Ricardo Zeledón, costarricense, con su erudita formación e inagotable actividad y el maestro Fernando Brebbia, argentino, continuador, diría mejorador, del método de su compatriota Vivanco.

Marcos propicios para tales relaciones son la Unión Mundial de Agraristas Universitarios, UMAU, cuyo nombre en Español debiera ser quizás Unión Mundial de Profesores Universitarios de Derecho Agrario, en estos momentos presidida por Zeledón, y el Comité Americano de Derecho Agrario, encabezado por Brebbia.

En lo que a mis trabajos respecta, el lector verá que son estrictamente Derecho. En el primero de ellos, sobre el concepto de Derecho Agrario, insisto en que éste es totalmente una rama jurídica, rechazando expresamente que se le confunda con la reforma agraria o el Derecho de la misma.

Tal ensayo, podría haberlo ampliado y puesto al día. Pero con eso, me arriesgaba a diferir aun más esta publicación. En efecto, uno de los motivos para su continua posposición, era mi idea de hacer una nueva edición de «Temas de Derecho Agrario y Reforma Agraria en la cual quería incluir una amplio estudio sobre la reforma agraria italiana que ice cuando estudié con Bassanelli, bajo la directa orientación de Ettore Casadei, en aquella época su asistente, hoy su digno sucesor.

Esa obra, que por recurrentes infortunios permanece inédita, duplicaba el tamaño de este libro; y exigía tanto abundantes aclaraciones como actualizaciones. Por eso preferí dejarla de lado, al igual que los artículos sobre reforma agraria aparecidos en la precedente ocasión; y otros nuevos que habría debido incluir. De ahí que los «temas» se redujeron a los de Derecho Agrario, en la esperanza ojalá no irrealizable, de que en el futuro aparezcan los de reforma agraria.

Otro trabajo que debí haber modificado, es el del programa para un curso de Derecho Agrario. Aun cuando la Parte General la conservo casi intacta en mis actuales lecciones, en la Especial he suprimido varios puntos, como el de la mínima unidad económica agrícola, que nunca ha tenido vigencia en El Salvador y la ha disminuido en otros países. Y el de la comercialización de productos agrícolas, que aun cuando tuvo gran dinamismo en el país, fue barrido por la ola neoliberal que incluso acabó con los contratos agrícolas, cosas ambas totalmente absurdas.

En cambio, en la Parte Especial de mis cursos actuales, incluyo varias clases sobre Derecho Ambiental. Este, en un principio creí que quedaba incluido en el Agrario, a través del estudio jurídico sobre el agua, el suelo, la flora y la vida silvestre, por ejemplo. Luego, junto con los agraristas latinoamericanos que parecieron orientarse por esa vía, pensé en una fusión llamada Derecho Agroambiental.

Actualmente considero que ambos Derechos son como círculos secantes entrecortados. Cada uno tiene áreas exclusivas. Por ejemplo el crédito agrícola, la reforma agraria y las asociaciones de agricultores del Agrario; o la contaminación sónica y la eliminación de la basura del Ambiental. Pero tienen zonas en común, aunque los fines y formas de tratarlas sean distintas, como el agua, los bosques y el suelo.

En tanto no se establezcan como cursos separados, cosa de necesidad discutible, en mi curso de Derecho Agrario incluyo, repito, una referencia general a la materia objeto del Ambiental.

Finalizo agradeciendo enormemente por la publicación de esta obra a mis amigos de la Corte Suprema de Justicia, especialmente a Jorge Eduardo Tenorio Presidente, y José Ernesto Criollo, Magistrado responsable de la Sección de Publicaciones. Formulo el deseo ferviente de que sea útil a estudiantes y docentes de El Salvador, quizás de otros países. Y envío con ella un caluroso saludo a los queridos colegas de la UMAU.

Berlín, El Salvador,
Noviembre de 1999

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