Honduras: Carta de los movimientos a Insulza
Tegucigalpa, D.C., 03 de julio de 2009
Excelentísimo
Señor Secretario General de la Organización de Estados Americanos
Don José Miguel Insulza
Las organizaciones abajo firmantes representantes
del movimiento popular y social del país, en
relación al golpe de Estado y rompimiento del
orden constitucional ejecutado por las cúpulas de
los partidos Liberal, Nacional, Democracia
Cristina y Innovación y Unidad Social Demócrata y
las Fuerzas Armadas de Honduras, quienes son los
instrumentos de la oligarquía nacional, hacemos
del conocimiento de la ORGANIZACIÓN DE ESTADOS
AMERICANOS por medio de Usted como Secretario
General de dicho organismo internacional, nuestra
posición oficial:
ANTECEDENTES
PRIMERO: En fecha veintiocho de junio de dos mil
nueve se llevaría a cabo una encuesta de opinión
por el Instituto Nacional de Estadísticas,
convocada por el Poder Ejecutivo para conocer la
opinión del pueblo en relación a instalar o no
una cuarta urna en las elecciones generales del
veintinueve de noviembre del año en curso, donde
se preguntaría si esta de acuerdo en convocar o
no a una Asamblea Nacional Constituyente cuyo
anteproyecto de decreto en caso de ser afirmativa
la encuesta, se enviaría al Congreso Nacional
para que éste votara por la instalación o no de
la misma.
Previo a la realización de la encuesta de opinión
antes relacionada y a raíz de la misma se
desarrolló un conflicto entre cuatro bancadas del
Congreso Nacional de la República y el Poder
Ejecutivo, en el cual el Congreso Nacional dejó
de manifiesto su posición para que la misma no se
llevara a cabo por considerarla ilegal. El Poder
Ejecutivo continuó promoviéndola y anunciando la
realización de la misma para el veintiocho (28)
de junio, amparados en la Ley de Participación
Ciudadana.
Ante la firme decisión del Poder Ejecutivo de
llevar a cabo dicha encuesta, el Congreso
Nacional por medio de las instituciones cuyas
autoridades son elegidas por dicho poder del
Estado como ser: Fiscalía General del Estado,
Corte Suprema de Justicia, Procuraduría General
de República, Tribunal Supremo Electoral,
emprendió las siguientes acciones legales:
1. La Fiscalía General presentó una demanda
ante el Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo contra la consulta popular que
inicialmente había promovido el poder ejecutivo,
solicitando la medida cautelar de Suspensión de
acto reclamado
2. La Procuraduría General de la República, no
obstante ser la representante del poder
ejecutivo, al momento de manifestarse sobre la
medida cautelar solicitada por el demandante, se
adhirió al planteamiento del Ministerio Público
3. La Corte Suprema de Justicia por medio del
juzgado supra citado declaró la ilegalidad de la
consulta y ordenó el decomiso de todos los
materiales relacionados con la misma.
4. Las acciones legales de oposición a la
consulta se plantearon sin que aún se hubiese
publicado el Decreto Ejecutivo que legitimaba la
consulta, sin embargo la Corte Suprema de
Justicia a través de la instancia contencioso
administrativo, rechazaba la consulta popular,
sin que se hayan agotado las distintas instancias
jurisdiccionales.
Posteriormente el Poder Ejecutivo emitió el
decreto de la encuesta de opinión publica con
base a la ley de participación ciudadana,
teniendo como consecuencia que ese mismo día (28
junio del 2009) a eso de las cinco y diez de la
mañana, aproximadamente cien (100) elementos de
la Fuerzas Armadas de Honduras, violando el
domicilio del Señor Presidente Constitucional de
la República José Manuel Zelaya Rosales, lo
privaron de su libertad, causando daños al
inmueble, sacándolo por la fuerza en ropa de
dormir, lo trasladaron violentamente a una base
militar aún desconocida, para luego expatriarlo
vía aérea a San José de Costa Rica, concretándose
en este episodio la fractura de la
institucionalidad democrática de nuestro país.
Coherente con el plan de irrupción del orden
constitucional, el Congreso Nacional que
ordinariamente se reúne de martes a jueves, esta
vez sesiono el mismo día domingo en que se
expatrio al Presidente de la República; y en
dicha reunión se resolvió la destitución del
titular del Poder Ejecutivo y se nombro a
Roberto Micheletti Bain como sucesor. Es
procedente advertir, que la mayoría de
congresistas son del interior del país y los
fines de semana como norma se desplazan a sus
lugares de origen; sin embargo a esta sesión
extraordinaria hubo presencia masiva de diputados
y diputadas, con lo cual puede inferir que dicha
actividad era parte de la maquinaria golpista que
se ha impuesto.
SEGUNDO: Como consecuencia de este acto, nuestros
derechos individuales sistemáticamente están
siendo violados, a través de restricciones
arbitrarias a la libertad personal, cierre de
medios de comunicación independientes, violación
a la libertad de expresión, represión a las
movilizaciones de ciudadanos y ciudadanas
declarados en desobediencia civil en apego al
artículo 3 Constitucional; de igual manera se ha
declarado oficialmente por el gobierno de facto
la limitación general de garantías, a través de
la declaración de estado de excepción, al margen
de lo que dispone el articulo 187 de la
Constitución de la República, artículo 4 del
Pacto Internacional de los Derechos Civiles y
Políticos y 27 de la Convención Interamericana de
los Derechos Humanos. Siendo que el Golpe de
Estado, como parte del plan, ha sido avalado por
las cúpulas de todas las instituciones, entre
ellas las del sistema de administració n de
justicia; ningún recurso legal resulta efectivo
para neutralizar los excesos del gobierno
usurpador; situación que provoca una absoluta
indefensión para la ciudadanía.
TERCERO: La Constitución de la República de
Honduras, establece que para sustituir
definitivamente al Presidente de la República, es
indispensable la falta absoluta del mismo
(Artículo 242 ); quizá pueden comprenderse dentro
de las faltas absolutas entre otras; su muerte o
inhabilitació n por razones legales determinadas
judicialmente; este ultimo, que parece ser el
argumento de los golpistas, es tan frágil que se
desvanece en la propia lógica de la
institucionalidad democrática de un Estado de
Derecho como el hondureño; Vale destacar que
hasta la fecha, no hay condena contra el
presidente de la República, dictada por un órgano
jurisdiccional que le impida el ejercicio de sus
derechos políticos y ciudadanos. Sobre la base de
la prohibición de prejuzgamiento que existe a
favor de cualquier ciudadano, en este caso la del
Presidente hondureño, sobresalen las garantías de
defensa, debido proceso y en general el principio
de legalidad en sus distintas manifestaciones;
estos principios que son base indispensable para
la legitimidad democrática de cualquier Estado,
han sido deliberadamente desconocidos por quienes
por la vía de la fuerza han suplantado el orden
constitucional y sobre esta base se sustenta su
ilegitimidad.
De manera contundente señalamos que nuestra
constitución no contempla trámite alguno para que
el Presidente de la República pueda ser
destituido por el Congreso Nacional. El artículo
205 Constitucional establece claramente las
atribuciones del Congreso Nacional, sin embargo
ninguna de ellas otorga facultad alguna para
Destituir al Presidente, pues el Congreso
Nacional de acuerdo al artículo 4 de la
Constitución, solo es un poder más, en relación
al Poder Ejecutivo y Poder Judicial y esos
tres poderes de acuerdo a la norma citada, son
complementarios e independientes y SIN RELACIONES
DE SUBORDINACION.
CUARTO: Muchas de las organizaciones que
suscribimos este documento, no somos seguidoras o
defensoras del Presidente José Manuel Zelaya
Rosales, mucho menos afines a la institución
política a la que el pertenece. Estamos movidas
por el respeto de una institucionalidad, que
aunque no nos favorece como pueblo mayoritario,
hasta ahora es la base del consenso mínimo de la
sociedad, sobre la cual se desarrolla y se
resuelven los conflictos y la vida de los
hondureños y hondureñas, y su modificación será
posible en la medida que el pueblo en el
ejercicio de su soberanía, instaure un nuevo
pacto social sobre la base de la inclusión y no
discriminació n, lo cual es el anhelo de las
suscribientes y suscribientas.
QUINTO: Tal como lo ha concebido la Organización
de Naciones Unidas, la Organización de Estados
Americanos y otros organismos internacionales,
como sector organizado del país, ratificamos que
en Honduras se ha producido una alteración al
orden constitucional que precariza la situación
de la frágil democracia en la que hemos vivido
los últimos 28 años, tal como lo prescribe Carta
Democrática Interamericana, en la sección IV del
fortalecimiento y preservación de la
institucionalidad democrática artículos 17 al 22.
SEXTO: Ratificamos que los vanos esfuerzos que
efectúa el gobierno usurpador, por presentar su
criminal proceder como una normal sustitución del
poder; se inscribe en un escenario en que cuatro
de las cinco bancadas del Congreso Nacional de la
República, las Fuerzas Armadas, la Procuraduría
General de la República, la Corte Suprema de
Justicia, el Ministerio Público, Comisionado
Nacional de Derechos Humanos a través de su
máxima jerarquía resultan autores al mismo nivel
de este zarpazo al orden constitucional
democrático de Honduras, hecho para el cual
también han efectuado alianzas con personajes
estratégicos del sector religioso del país. Por
esta razón es que resulta atípico el hecho de que
no sean militares los que estén conduciendo
formalmente el gobierno golpista, tampoco resulta
necesaria la disolución del poder judicial y del
Congreso Nacional; seguramente los usurpadores
del orden constitucional hondureño han patentado
la mas moderna concepción de golpes de Estado; la
cual merece y debe merecer el mismo repudio como
comunidad nacional y de ustedes como comunidad
internacional
Señor Secretario General, después de esta
relación histórica y la argumentación en torno a
la situación de nuestra patria, concretamente le
expresamos.
1.- Saludamos y reconocemos las medidas que con
inmediatez a resuelto esa Organización de Estados
Americanos, en aras del respeto a la
institucionalidad en Honduras.
2.- Valoramos la determinación de ese máximo
organismo continental, por hacer prevalecer la
Carta Democrática Interamericana, situación que
da validez y vigencia a la existencia de la OEA.
3.- Ratificamos que como sociedad organizada, en
función de lo establecido en el artículo 3 de
nuestra Constitución de la República, nos hemos
declarado en desobediencia civil y resistencia
pacifica permanente, hasta que se restablezca el
orden constitucional.
4.- Aseguramos que su visita a nuestro país, al
margen de la manipulación del poder constituido
arbitrariamente, le permitirá verificar in situ
la precariedad de la institucionalidad
democrática y la indefensión en que nos
encontramos la ciudadanía hondureña y en
particular quienes dignamente enfrentamos al
gobierno golpista.
5.-Ratificamos que cualquier salida a la crisis
que vivimos los hondureños y hondureñas, pasa por
un inexcusable sometimiento a la justicia penal a
quienes en esta ocasión han mancillado el honor y
la dignidad de nuestra patria
6.- Solicitamos respetuosamente que por su medio,
la Organización de los Estados Americanos,
ratifique las medidas necesarias en contra del
gobierno golpista hasta obligarlo a restituir el
orden constitucional, que pasa por la restitución
al cargo del Presidente arbitrariamente
destituido, tal como lo estableció la
Organización de Naciones Unidas.
Tegucigalpa, MDC 03 de Julio de 2009.
Carlos H. Reyes
Coordinadora Nacional de Resistencia Popular.
Daniel Duron
Central General de Trabajadores
Víctor Antonio Fernández Guzmán
Movimiento Amplio por la Dignidad y la Justicia
Israel Salinas
Confederación Unitaria de Trabajadores
José Hilario Espinoza Herrera
Confederación de Trabajadores de Honduras
Dagoberto Suazo Zelaya
Central de Cooperativas del Café.
Suyapa Martínez
Centro de Estudios de la Mujer-Honduras
Rafael Alegría
Vía Campesina
Bertha Cáceres
Consejo Cívico de Organizaciones Populares
Juan Barahona
Bloque Popular
Cornelio Chirinos
Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras
José Maldonado
Confederación Nacional Campesina
Bertha Oliva
Comité de Familiares Detenidos Desaparecidos de Honduras
Andrés Pavón
Comité para la Defensa de los Derechos Humanos en Honduras
Federación de Organizaciones Magisteriales de Honduras
Ramón Melgar
Organización Nacional Indígena de Honduras.
Gilda Rivera
Centro de Derechos de Mujer
Alba Maldonado
Asociación Hondureña de Mujeres
Foro Social Valle de Sula.
Organizaciones de Jóvenes y Estudiantes de Honduras.
Organizaciones Afrodescendientes
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