La Sala de lo Constitucional, su trabajo y su papel

La Sala de lo Constitucional, su trabajo y su papel
julio 18, 2014 Voces Comentar
Publicado en: Contracorriente – Dagoberto Gutiérrez, Nacionales, Voces Ciudadanas

En nuestro país la Constitución nunca ha sido un documento importante conocido y observado, aunque ha funcionado como un argumento de peso en discusiones jurídicas. La vida de la sociedad se ha regido poniendo en el centro los poderes económicos y los políticos derivados de éste, mientras los derechos de las personas han dependido del derecho fundamental y determinante: el derecho de propiedad sobre los medios de producción.

Dagoberto Gutiérrez

Así las cosas la sociedad salvadoreña se ha movido históricamente de un conflicto a otro conflicto, sin lograr ninguna solución estable y duradera, todos hemos de saber que cuando un conflicto no se resuelve se convierte en guerra y también conviene saber que el conflicto resulta inseparable de toda realidad y nutre a las sociedades humanas.

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) ha funcionado para legalizar lo actuado, incluyendo lo ilegal que al volverse legal, se vuelve también presentable y gubernamental, esta es la historia del control estatal por el poder ejecutivo y los presidentes de la República.

Este camino largo y pedregoso nos lleva, contradictoriamente, a la actual Sala de lo Constitucional, que sin que existan condiciones políticas para ellos, ni una madures social que haga necesaria una Sala como la actual y sin que el régimen político la requiera o la necesite, estoy diciendo que la actual Sala de lo Constitucional resulta ser un accidente histórico que desordena con su solo establecimiento el viejo orden añoso, rugoso y maloliente que se ve, de repente, descubierto en sus alcobas mas íntimas.

Este accidente nos indica que la integración de esta Sala no obedeció a ninguna política determinada y que no se dio ningún calculo que buscara concertar a cinco Magistrado para hacer funcionar la Constitución como norma suprema, por el contrario, resulta que los mismos Magistrados no se conocían entre si, tampoco eran amigos, ni tan siquiera habían logrado ser enemigos y sin embargo, se encontraron en la Sala y se descubrieron como independientes de los poderes que los habían llevado a ese papel.

Este es el punto de partida de todo este proceso. Se trata de la independencia y de la decisión de estas personas de no deberse, ni trabajar al servicio de los que les dieron sus votos para llevarlos a la Sala de lo Constitucional, y es apenas un punto de partida, a la vez con resultado decisivo, porque con eso, solamente con eso, los Magistrados establecieron un segundo aspecto de su trabajo que es la independencia de los partidos políticos. Con estos dos aspectos corriendo en el terreno, es lógico que constituyan un verdadero escandalo y lo que debiera ser una conducta saludable; aunque mínima, se convierte en tema de ataques y de defensas, de reconocimientos y de maldiciones, de apoyos y destrucciones, porque resulta ser el régimen político el que con esta mínima conducta de la CSJ empieza a ser afectado por las sentencias que emanan de esta Sala.

Cuando el papel de la Constitución es transformado de discurso a un parámetro real y es convertido en un límite que ningún poder fáctico puede superar, cuando esto ocurre, surge una crisis y entonces se intenta deshacer la sala, descomponerla y mover a sus integrantes, esto significa una verdadera guerra al interior del aparato del Estado, pero en realidad es una guerra al interior del régimen político y por fin aparece diáfanamente el poder político de la Sala de lo Constitucional interpretando, de manera general y obligatoria la Constitución e impidiendo que exista algún rincón del hacer estatal que permanezca exento del control constitucional. Entonces del escandalo se pasa al estupor y si la Constitución es el límite, la pregunta que surge es ¿Cual es el límite de la Sala de lo Constitucional y hasta donde va llegar su trabajo?

La independencia a la que nos referimos no supone falta total de dependencia; sino presencia de sometimiento a la única fuerza a la que se debe estar sometida: la Constitución, en el entendido de que cada uno de los Magistrados es una persona con cabeza política, con intereses políticos, con relaciones políticas, porque nadie puede hacer un trabajo como el de la sala sin estar sumergido, inmiscuido e influido por las calores, los olores y los sabores de una sociedad real y actuante, es más, el mismo cielo religioso resulta ser una figura cuyo rasgo determinante es el de ser pensado desde la tierra, sin esa relación no puede existir la idea de cielo como un proyecto histórico, humano e inconcluso, pues bien, en el caso de la Sala de lo Constitucional es necesario pensar y entender a sus Magistrados actuando y resolviendo desde sus propios intereses, porque en el universo de cosas en el que nos estamos moviendo, no existe el desinterés y si el interés en la supremacía de la Constitución por encima de toda ley y todo poder político, ese interés ha de ser manifiesto, conocido y respetado.

Ocurre que las sentencias de la sala son inapelables, lo cual no presupone, en ningún caso, ausencia de desacuerdos con sus textos, ni presencia de acuerdo con los mismos, significa que deben ser respetados y esto quiere decir que deben ser acatados tal como son y tal como salen de la sala. El respeto es una figura que viene del griego “respitieri”, que quiere decir “ver adentro” y yo respeto a alguien cuando lo conozco y además cuando lo acepto tal cual es. En el caso de una sentencia de la sala supone el conocimiento de la misma y la aceptación de ella en los términos en que esté expuesta. Por algo se establece que no existirá apelación posible y con esta resolución termina el conflicto sometido a conocimiento de la sala.

Planteado esto se llega el problema indisoluble de la relación de la sala con la Constitución del país, porque si el trabajo de esta sala es asegurar la relación de los poderes del país con la Constitución, la relación de la propia sala y la constitución y la relación de la sala con los otros poderes del Estado.

El punto es que en la medida en que la sala limpia el camino y limpia el hacer gubernamental de todas las briznas y sogas no constitucionales, va entrando a las alcobas mas íntimas del poder y una vez adentro es dable pensar que la misma sala, una vez instalada pueda mirar, entender y resolver de una manera diferente a la Constitución, este es un riesgo de su trabajo cuando en el desempeño de la sala el régimen político esta siendo transformado y a la vez negado como viejo régimen, construyéndose uno nuevo en donde la Constitución se toma en cuenta y se acata.

También ocurre que hasta ahora esto se había entendido como el trabajo de los partidos políticos; pero cuando estos partidos políticos renuncian a la política, abandonan el pensamiento político y se dedican al negociado de la administración del botín de la cosa pública, dejando de pensar, es en ese marco, en ese universo cuando el trabajo activo de una sala activa parece y aparece como un trabajo político real con capacidad para coser y descocer los filtros y las esquinas de un régimen que se derrumba irremediablemente.

Hemos de saber que régimen es la forma como funciona un sistema y este en nuestro país ha funcionado históricamente de espaldas a la Constitución que fue convertida solo en un argumento del régimen. Cuando la Constitución amenaza en convertirse en la norma realmente fundamental a la que se somete realmente el poder real, estaremos frente a un nuevo régimen y la sala, con sus sentencias, habrá cincelando un nuevo régimen que es el verdaderamente establecido en la Constitución.

Todo este proceso se desarrolla en medio de la mayor anomia social que hayamos visto jamás pero esto lo abordaremos después.

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