La segunda Constitución salvadoreña (1841)

La segunda Constitución salvadoreña (1841)

Uno de los primeros gobernantes que auspició a su favor reelecciones inconstitucionales fue don Doroteo Vasconcelos, sentando, a pesar de su buen gobierno, ese funesto precedente que más tarde habría de repetirse.

Viernes 30, octubre 2015 |

Luego de la desintegración de la Federación centroamericana según decreto del 30 de mayo de 1838 y supuestamente liquidado lo que podría llamarse el estilo unionista de Morazán, se instaló una nueva Asamblea Constituyente en El Salvador, que promulgó la segunda Constitución nacional el 18 de febrero de 1841, teniendo como antecedente el Decreto Ley del 24 de julio de 1840 que fijó las bases de la nueva Constitución. Su mayor importancia radica en ser la primera Constitución unitaria de El Salvador independiente y soberano. Gobernaba don Juan Nepomuceno Lindo, de nacionalidad hondureña, después de aceptarse las renuncias de las jefaturas del Estado de don Antonio José Cañas y don Norberto Ramírez.

En la Constitución de 1841 el gobierno es republicano, popular y representativo (artículo 2º.); la religión católica, apostólica y romana se adopta como única y verdadera a la que el gobierno protegerá con leyes sabias, justas y benéficas (artículo 3º.). El sistema legislativo es bicameral; el Poder Ejecutivo es ejercido por un presidente nombrado directamente por el pueblo salvadoreño (artículo 42) y su duración es de dos años (artículo 44) sin que pueda fungir un día más. El título décimo-sexto establece una pormenorizada “declaración de derechos, deberes y garantías del pueblo y de los salvadoreños en particular”.

Presidió la Asamblea Constituyente que promulgó la segunda Constitución don Juan J. Guzmán; actuó como vicepresidente don Victoriano Nuila, diputado por Suchitoto, siendo ministro de Relaciones Exteriores y Gobernación don Tomás Muñoz.

El 17 de marzo de 1843 se decretaron enmiendas constitucionales relativas especialmente a la materia de empréstitos. En esos años el general Francisco Malespín proyectaba su fuerte personalidad en la política no sólo del país sino de toda Centroamérica, y el erario necesitaba hacerle frente a las aventuras guerreras que se sucedían. Claramente se perfilaba una autoridad bifronte entre la jefatura del ejército y la presidencia de la República, significativo anticipo de la pugna entre el poder efectivo de la fuerza y el de la investidura institucional, frágil ésta, cuando no dócil, según puede apreciarse de los vivos ejemplos en que es pródiga la crónica política de hechos posteriores.

Uno de los primeros gobernantes que auspició a su favor reelecciones inconstitucionales fue don Doroteo Vasconcelos, sentando, a pesar de su buen gobierno, ese funesto precedente que más tarde habría de repetirse. Pero no deben verse tales actos como una consecuencia directa del ordenamiento constitucional. Recordemos que fue también bajo la vigencia de la Constitución de 1841 que se realizó la administración preclara de don Rafael Campo, impregnada de grandes realizaciones que con toda justicia se valoran en la historia.

Fue también bajo la vigencia de la Constitución de 1841 que irrumpió en el panorama nacional la preclara figura del general Gerardo Barrios, progresista en todos los órdenes y, como ferviente partidario de Morazán, abanderado de las ideas unionistas y liberales, que en el nuevo Estado tuvieron también su época de “iluminismo”. No faltaron en su articulado los resortes protectores de la institucionalidad. Así, dice el artículo 69: “Sólo por los medios constitucionales se asciende al supremo poder: si alguno lo usurpare por medio de la fuerza o de la sedición popular, es reo del crimen de usurpación: todo lo que obrare será nulo, y las cosas volverán al estado que antes tenían, luego que se restablezca el orden constitucional”.

Poco valían, sin embargo, esas disposiciones contra la fuerza que para esos días cobraba el conservadurismo. Apoyado internacionalmente desde Guatemala, éste encontró su mejor representante en don Francisco Dueñas, quien había de servir fielmente sus propósitos. Dígalo si no el fusilamiento del general Barrios un 29 de agosto de 1865, del que fue muda testigo la legendaria Ceiba del Cementerio de los Ilustres en San Salvador.

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