Uno lleva mucho tiempo meditando sobre el fenómeno de la “prepotencia occidental”. Dicho fenómeno se caracteriza a mi juicio, en ser muy propenso a desprestigiar y desacreditar los fenómenos políticos, sociales y culturales que se desarrollan en la periferia mundial y se olvida deliberadamente de las carencias e inmoralidades que esconde el modelo occidental y que esta crisis de tanta actualidad ha dejado sus vergüenzas al descubierto.
Lo anteriormente dicho, tiene su sentido al realizar un ejercicio de memoria comparada entre el ordenamiento jurídico argentino y el español para insuficiencia y precariedad de este último. El objetivo de esta reflexión es ampliar el marco de la memoria histórica, al que el Gobierno de Zapatero ha tratado, deliberadamente, de aguar.
1. CONSIDERACIONES PREVIAS
En primer lugar, la memoria histórica desde una visión político-administrativa ostenta un rango superior en la Administración argentina respecto de la española. Digo esto porque, en Argentina hay una Secretaria de Estado de Derechos Humanos (DD.HH.) mientras que en España nos tenemos que conformar con una Dirección General que se encuadra dentro del Ministerio de Asuntos Exteriores (M.A.E.). Las implicaciones que tiene esta diferenciación es que la Dirección General ocupa un lugar donde las cuestiones meramente técnicas y burocráticas empiezan a priorizarse en detrimento de las cuestiones de índole político.
Igualmente llama la atención que, en España, la Dirección General se encuadre en el M.A.E. lo que refleja la orientación de nuestro Gobierno de cara a los DD.HH.: Estos importan sólo de cara al exterior.
El Decreto 1259, de 16 de diciembre de 2003, es el encargado de regular la cuestión de la memoria histórica en Argentina. Si acudimos al Considerando de éste, comprobamos que se establece:
“(…) las experiencias repetidas de violaciones graves y flagrantes de los derechos humanos fundamentales sufridas en nuestro país en distintos períodos de su historia contemporánea, alcanzaron carácter masivo y sistemático durante las dictaduras militares de seguridad nacional, e inusitada gravedad durante el régimen de terrorismo de Estado instaurado el 24 de marzo de 1976”.
Seguimos en el Considerando del Decreto que regula “la Memoria” en la Argentina para comprobar como el Estado tiene como deber promover, respetar y garantizar los derechos humanos, los derechos a la verdad, la justicia y la reparación, rehabilitar a las víctimas y asegurar los beneficios del Estado democrático de derecho para las generaciones actuales y futuras.
Por su parte, si acudimos a nuestra legislación, la ley 52/2007 de la Memoria Histórica, no realiza este tipo de condena. En su Exposición de Motivos no va más allá de la mención de la represión de la Dictadura y de la tragedia de la Guerra Civil. Es más, encontraremos la manifestación expresa de que no es tarea del legislador: “(…) implantar una determinada memoria colectiva (…)”. La misma exposición de motivos de la ley reitera que el derecho a la memoria es personal y familiar.
En Argentina, el respeto y la reparación de los DD.HH. se basa en tres pilares: Memoria, Justicia y Verdad. Estos tres conceptos no están a modo de mera decoración o retórica, si no que están bien presentes, como comprobaremos a lo largo de este trabajo.
En la dictadura que duró de 1976 a 1983, funcionaron centros ilegales de detención (aproximadamente hubo unos 500 por todo el país). En este tipo de centros funciona un centro de memoria donde están recogidos los 3 pilares mediante una inscripción. El Espacio para la Memoria funciona en la antigua Escuela Mecánica de la Armada, centro recordado funestamente por los argentinos como el punto neurálgico de la tortura; hoy reside la sede de la Memoria y comprende entre otros:
Instituto de Espacio para la Memoria, Archivo Nacional de la Memoria, Instituto de Políticas de Derechos Humanos del MERCOSUR, Centro Mundial de los Derechos Humanos de la UNESCO, sede de las madres de la Plaza de Mayo, etc. También se van a crear cátedras en estos lugares. Se hacen visitas guiadas a estos centros en cuyo recorrido se hace hincapié en que el terror que se desplegó ante toda oposición política fue la manera de disciplinar a la sociedad y que el fin de este terrorismo fue la implantación de un modelo de país basado en la riqueza concentrada y la exclusión social.
Asimismo, en la Argentina funciona el Centro Cultural Haroldo Conti que era un escritor que se le hizo desaparecer que cuenta con una biblioteca pública especializada en Derechos Humanos, una filmoteca y un espacio de artes. Todas las actividades que se realizan en este centro son de acceso libre y gratuito.
En Argentina hay una construcción y una percepción distinta de los DD.HH. Allí tiene un contenido individual pero también colectivo y universal. No es posible, construir una sociedad de futuro sin justicia social.
En contraste a lo anterior, el artículo 2 de la Ley de la Memoria Histórica española, restringe el derecho de todos los ciudadanos a la reparación moral y a la recuperación de la memoria a un ámbito personal y familiar.
Argentina funciona sin ley, mediante Decretos y Resoluciones, lo que demuestra que hay voluntad política para tener un nivel de democracia y de respeto a los DD.HH. homologables con el derecho internacional.
Ahora mismo se está trabajando en un proyecto de ley que va a eliminar los nombres de los gobierno de facto, no sólo los de la dictadura.
En Argentina, la memoria no tiene límite temporal retroactivo, de hecho se considera vigente desde la entrada en vigor de su Constitución allá por el año 1853.
Se apuesta por un modelo de memoria como homenaje a las luchas populares contra la dictadura: Por ejemplo; se señalan tumbas colectivas, como una sublevación donde participaron anarquistas y no tiene que ver con la dictadura.
En la calle también se percibe ese espíritu de reparación, así; fábricas, escuelas facultades, y plazas tienen los nombres de desaparecidos.
El 24 de marzo, día del Golpe de Estado, es el día de la memoria y es fiesta en todo el país.
2. RELACIÓN CON EL DERECHO INTERNACIONAL
El Decreto que regula la Memoria Histórica y el respeto a los Derechos Humanos en Argentina tiene como punto central cumplir con las normas y principios del Derecho Internacional. Únicamente en el Considerando del Decreto que se ocupa de fijar los objetivos y fines del mismo establece que:
“(…) tiene vigencia en nuestro país un amplio plexo de normas constitucionales de derechos humanos y de instrumentos internacionales universales y regionales en la materia a la que la REPÚBLICA ARGENTINA ha reconocido jerarquía constitucional, que constituyen la base normativa del derecho a la verdad de las víctimas y la sociedad en su conjunto, y que conllevan el correlativo deber de memoria de Estado, ambos explícitamente desarrollados en el Proyecto de Conjunto de Principios para la Protección y la Promoción de los Derechos Humanos mediante la Lucha contra la Impunidad actualmente en curso de elaboración en la ONU”.
“(…) Es necesario contribuir a la lucha contra la impunidad, como lo reafirma (…) la Declaración Final y el Programa de Acción adoptados en la Segunda Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena, Austria, en junio de 1993.”
“(…) es conveniente que el Estado Nacional pueda integrarse a tales fines al importante programa Memoria del Mundo de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) creado en 1992.”
Nuestra ley, en su exposición de Motivos recoge que asume la condena al franquismo contenida en el informe de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa firmada en París el 17 de marzo de 2006 y que denuncia las graves violaciones de Derechos Humanos sufridas en España entre los años 1939 y 1975.
Si acudimos a la Disposición Adicional segunda de la ley se establece lo siguiente:
“las previsiones contenidas en la presente ley son compatibles con el ejercicio de las acciones y el acceso a los procedimientos judiciales ordinarios y extraordinarios establecidos en las leyes o en los Tratados y convenios internacionales suscritos por España”
Contrastando ambas regulaciones es evidente que una, la primera, tiene el firme objetivo de luchar contra la impunidad y cumplir con el Derecho Internacional. En el segundo caso, la nuestra, tenemos una regulación que esquiva el Derecho Internacional y que entre lo escueto de la labor del legislador y la jurisprudencia restrictiva a la hora de mirar de puertas para dentro queda, como se diría coloquialmente, “la casa sin barrer”. Prueba de ello y de rabiosa actualidad (aunque no forma parte del estudio de este escrito), es la reforma (reducción) que se pactó por el PSOE y el PP a la jurisdicción universal, principio que es fundamental y eje vertebrador para la defensa de los Derechos Humanos. Igualmente, hay que destacar en esta misma línea, el proceso contra Garzón en lo que respecta a la causa general abierta contra el franquismo.
Los crímenes de lesa humanidad han sido recogidos en más de un instrumento jurídico firmado por el Estado Español:
La resolución de la Asamblea General de la ONU de 1946, la resolución 177 de 21 de noviembre de 1947 relativa a la Formulación de los principios reconocidos por el Estatuto y por las sentencias de Nuremberg y que posteriormente, la CDI (Comisión de Derecho Internacional) de la ONU elaboró dichos principios y crímenes adoptándolos en 1950. Añadir que España ha firmado el Estatuto de Roma por el que se crea el Tribunal Penal Internacional y donde se recoge como principio básico la imprescriptibilidad de los delitos.
Conviene resaltar y defender que los delitos a los que nos estamos refiriendo no han prescrito mientras no se garantice el derecho a la justicia que ampara a las víctimas y familiares, sus herederos y a las asociaciones que legítimamente representan a las víctimas del franquismo.
El artículo 6 del Estatuto de Nuremberg, establece los crímenes que comprenden este tipo de delitos:
Crímenes contra la Paz. Comprende todas aquellas acciones encaminadas a la preparación, planificación, el inicio o la conducción de una guerra de agresión o la conspiración cuyo objetivo sea la ejecución de cualquiera de los actos precedentes.
Crímenes de Guerra. Violaciones de las leyes o usos de la guerra: asesinatos, malos tratos, ejecución de rehenes, el robo de bienes públicos o privados, la destrucción arbitraria de ciudades, pueblos o aldeas, devastación no justificada por necesidades militares, sin que dichas violaciones queden limitadas a los actos enumerados.
Crímenes contra la Humanidad: asesinato, exterminio, esclavitud, deportación y otros actos inhumanos cometidos contra cualquier población civil antes de la guerra o durante la misma, la persecución por motivos políticos, raciales o religiosos en ejecución de los crímenes que sean competencia del Tribunal o en relación con los mismo, constituyan o no una vulneración de la legislación interna del país donde hubieran sido perpetrados.
3. ARCHIVO
3.1 ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA DE ARGENTINA
La finalidad típica y convencional de un archivo de estas características es la preservación de la documentación relacionada con la memoria histórica. Con respecto a lo anterior, el Archivo Nacional de la Memoria presenta una particularidad ya que el modelo que prevalece en el panorama internacional es aquel referido a países como Paraguay o Nicaragua que se centran en la represión vivida por las dictaduras en esos países. En Argentina, su archivo es posterior a la represión, haciéndose acopio de los testimonios de la 1ª Comisión de 1984 que se crea para la reparación de las víctimas de la dictadura y el recopilatorio de los juicios que se realizaron. Por consiguiente, el modelo argentino tiene una mayor amplitud temporal y temática. Diríamos que es dinámico y activo frente al modelo pasivo y estático que supone el modelo mayoritario y que es, dicho sea de paso, el modelo de Archivo que rige en el estado Español.
El “Handicap” con que cuenta este archivo es que la documentación, en su mayoría, es posterior a la última dictadura. Esto se debe a que la dictadura militar sacó del país por la vía del decreto, la información de las torturas y ejecuciones de aquellos años.
El Archivo tiene acceso a la documentación del Estado. Los archivos del Estado están abiertos, pero esa documentación no la tiene el Estado, sólo existe un sumario, ya que la dictadura, como hemos mencionado antes, mandó desaparecer el archivo de la represión. También se tiene acceso al archivo de la Policía de Buenos Aires, el problema es que es muy parcial. Insisto, en Argentina se tiene acceso a toda la documentación del Estado, incluida la de las Fuerzas Armandas.
Esta información mínima, de sumario, casándola con la de la CIA que está desclasificada, ha ayudado a identificar e imputar a determinados sujetos. Conviene resaltar el meritorio trabajo de los funcionarios argentinos a la hora de establecer las conexiones necesarias para poder imputar a aquellos sujetos que vulneraron los DD.HH.
El Archivo Nacional de la Memoria es activo en la búsqueda de información. Tiene la friolera de 1200 metros en papel y 2.500.000 documentos en material informático.
El Archivo de Argentina tiene información secreta de las FFAA. Recoge los juicios militares realizados contra civiles en el periodo de 1960-1962. El Archivo cuenta con investigadores activos en la búsqueda de nueva información.
Ostenta una competencia de gran relevancia y es que ante todo pedido de Ascenso en las FFAA se debe pedir al Archivo información sobre el sujeto que aspira al ascenso en concreto, si dicha información es referente a su conducta vulneradora de los DD.HH., éste no asciende (salvo que la información no sea significativa). El mismo mecanismo se sigue con el personal de seguridad privada y de policía. Conviene señalar que no se trata de una competencia vacía o retórica como se puede llegar a pensar, ya que un número importante de los funcionarios encargados de esta función sufrieron la represión de la Dictadura.
El Archivo Nacional tiene los siguientes objetivos:
Contribuir a mantener viva la historia contemporánea del país.
Proporcionar un instrumento necesario en la búsqueda de la verdad, la justicia y la reparación.
Fomentar el estudio, la investigación y difusión de la lucha contra la impunidad y por los DD.HH. (plano normativo, ético, político e institucional).
Preservar informaciones, testimonios y documentos necesarios para estudiar la represión ilegal y el terrorismo de Estado (Su implicación con el exterior).
Contribuir a la coordinación regional y subregional de los archivos de DD.HH.
Analizar, clasificar y archivar informaciones, testimonios y documentos, de manera que puedan ser consultados por los titulares de un interés legítimo.
Coadyuvar a la prevención de las violaciones de los DD.HH.
Crear un positivo instrumento pedagógico para hacer realidad el imperativo “NUNCA MÁS” como expresión de la ciudadanía ante las conductas aberrantes en que incurrió la Dictadura.
Además, el presidente del Archivo Nacional de la Memoria ostenta, las siguientes competencias:
Elaborar el plan de gestión del Archivo en consonancia con las pautas marcadas por la UNESCO para la salvaguardia del patrimonio documental.
Acceso directo para los fines y objetivos del Decreto a los archivos de la Administración incluyendo las FF.AA. y de Seguridad.
Requerir directamente a la Administración informaciones, testimonios y documentos.
Recibir nuevas informaciones, testimonios y documentos.
Centralizar los archivos existentes sobre esta materia.
Ofrecer su colaboración a la Comisión por la Memoria y demás instituciones existentes en el país.
Invitar a los Estados Provinciales a colaborar con el cumplimiento del Decreto en sus respectivas jurisdicciones.
Invitar al Poder Judicial, al Ministerio Público, a los Defensores del Pueblo y otros organismos al cumplimiento del Decreto.
Requerir por los canales correspondientes la información que pueda obrar en manos de la INTERPOL.
Dirigirse directamente a iglesias, asociaciones profesionales, académicas, estudiantiles, sindicatos y otros similares para el cumplimiento del Decreto.
Dirigirse a cementerios, hospitales, clínicas y establecimientos similares para que cumplan con el Decreto.
Ofrecer su colaboración a “Memoria Abierta. Acción Coordinada de Organizaciones de Derechos Humanos” (que es una alianza de 8 asociaciones por la memoria).
Celebrar Convenios con Universidades y otras entidades públicas o privadas.
Adoptar todas las medidas organizativas, técnicas y metodológicas necesarias para el cumplimiento de este Decreto.
El Archivo es un organismo descentralizado con un importante nivel de autonomía lo que le preserva de injerencias por el ejecutivo.
Todo lo que acabamos de analizar se busca sistematizar con la nueva ley que está en proyecto.
3.2 ARCHIVO GENERAL DE LA GUERRA CIVIL
El artículo 20 de la ley de la memoria histórica regula la Creación del Centro Documental de la Memoria Histórica y Archivo General de la Guerra Civil. Pasemos a comprobar cuales son sus funciones:
Mantener y desarrollar el Archivo General de la Guerra Civil Española.
Recuperar, reunir, organizar y poner a disposición de los interesados los fondos documentales y las fuentes secundarias relacionadas con la Guerra Civil, la Dictadura franquista, la resistencia guerrillera, el exilio y el internamiento de españoles en campos de concentración durante la 2ª Guerra Mundial y la transición.
Fomentar la investigación histórica sobre la Guerra Civil, el franquismo, el exilio y la Transición y contribuir a la difusión de sus resultados.
Impulsar la difusión de los fondos del Centro.
Otorgar ayudas a los investigadores, mediante premios y becas.
Reunir y poner a disposición de los interesados información y documentación sobre procesos similares en otros países.
Este Archivo cuya sede está en Salamanca se centra en sistematizar la información. En contraste con el Archivo Nacional Argentino tiene un funcionamiento más estático. También queda de manifiesto que tiene menor nivel de funciones y de desarrollo que el Archivo Nacional de la Memoria de Argentina.
4. CONCLUSIONES
En primer lugar, conviene resaltar que el papel que en ocasiones se le da a la ley, como fuente capaz de promover la justicia social no se cumple en nuestro país. En contraste con esto, Argentina ha venido a romper este dogma al mostrar por la vía de los hechos que su Memoria Histórica funciona de forma muy eficaz por el instrumento del Decreto. La conclusión a extraer de este contraste es la importancia de la voluntad política para colocar la Memoria Histórica en el sitio que se merece.
Si conviene resaltar que la Sociedad Civil argentina se movilizó muy pronto contra la dictadura. Así, las asociaciones de los DD.HH., familiares y víctimas comenzaron una larga lucha por la memoria desde el minuto después de la dictadura allá por el año 1983. En nuestro país la tan cacareada transición fue en realidad un trágala impuesto por los franquistas a las fuerzas progresivas y democráticas en el Estado Español. Citando al profesor de Derecho Constitucional, José Luis Pitarch: “(…) Lo dejaron bien claro los franquistas-militaristas-clericalistas-bonapartistas entre 1976 y 78: o tragan ustedes esto y esto y esto, o no hay democracia, y siguen los conesas y los ballesteros torturando, los partidos prohibidos, los políticos de izquierda en la cárcel o el exilio (…)”. En este sentido, no podemos olvidar que en muchos ayuntamientos donde gobernaron el PCE y el PSOE tras las elecciones municipales, allá por el año 1979, se lograron progresos nada desdeñables con la apertura de fosas, el nombramiento de calles a políticos y personajes de la cultura ilustres defenestrados por el franquismo, etc. pero luego vino el Golpe de Estado del 23-F de 1981 y parece que la Memoria Histórica se congeló durante muchos años no sin la aquiescencia de los respectivos gobiernos de Felipe González y José María Aznar.
La recuperación de la Memoria Histórica en Argentina no ha vivido un camino de rosas. Es importante mencionar que la mayoría de los gobiernos han intentado cerrar este asunto. Así, los gobiernos de Alfonsín, De La Rúa y Medem hicieron lo posible para debilitar la memoria. Con Alfonsín vinieron las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida. Con Medem hubo indultos.
Igualmente hubo que enfrentarse al corporativismo de los jueces que se mostraban reacios a aplicar el Derecho Internacional en materia de DD.HH.
Ante todo este panorama, se hizo necesario una serie de políticas públicas como la derogación la Ley de Obediencia Debida y Punto Final, la Corte Suprema Argentina cambió su postura y falló contra el mal ejercicio del Derecho Internacional. Se forzó un cambio interpretativo más humanitario que abrió nuevas perspectivas a los abogados. Se modificó la perspectiva de los juicios. Ya no se afrontaban como mera reparación individual si no como de capacidad punitiva del Estado. Existe el GAF (Grupo Argentino de Forenses) especializados en la materia. El punto de inflexión se produjo en el año 2003 con la llegada al poder de Néstor Kirchner.
El trabajo que se ha repasado brevemente en este escrito ha hecho que Naciones Unidas reconozca a Argentina como líder, pionera y referente en el respeto a los DD.HH.
En al actualidad Argentina lleva un total de 1.243 procesados en materia de maltrato a los Derechos Humanos.
También es importante señalar que los sobrevivientes de aquellos terribles crímenes de la dictadura militar argentina integran actualmente el Consejo Asesor del Ente Público a cargo del “Espacio sobre la Memoria”, siendo su testimonio crucial a la hora de ensalzar su labor militante en aquellos años. Tristemente, en España, las víctimas siguen estando en un segundo plano para los poderes públicos mientras personajes siniestros que se rebelaron contra el orden constitucional que detentaba la II República mantienen estatuas y calles a lo largo y ancho de la geografía de nuestro país.
Los DD.HH. se perciben en Argentina como una triple dimensión: individual, colectiva y de los pueblos. Su enfoque es de cara al futuro, como la única manera de conseguir una sociedad ética.
En cuanto a las indemnizaciones se buscaba simplemente una reparación digna. Desde el año 1984 se empezaron a otorgar. Veamos alguno de sus supuestos:
1. Pensiones para viudas e hijos menores.
2. Indemnizaciones para presos políticos.
3. Los nacidos en la cárcel o en los campos ilegales también tienen derecho a la indemnización.
Conviene añadir que las cantidades de las indemnizaciones son muy altas.
La colaboración del Gobierno Vasco y de Asturias gracias a la presencia de Izquierda Unida en sendos gobiernos ha generado que se hayan identificado unos 600 españoles víctimas de la represión argentina.
Después de este breve repaso, conviene resaltar que el tratamiento de la Memoria Histórica en la Argentina debe ser fuente de inspiración para todos/as los que luchamos por la Memoria Histórica en nuestro País. La ley 52/2007 de Memoria Histórica es a estos efectos insuficiente, como ha quedado analizado en este texto. Lejos de conformarnos, extraemos la mejor enseñanza de nuestros compañeros/as argentinos y es que, independientemente del gobierno de turno, es imprescindible mantener a la sociedad civil tensa, movilizada y en defensa de su memoria y sus derechos como pueblo o de lo contrario, la ley se convertirá en papel mojado.
Autor: Miguel Ángel Garrido
(Abogado en ejercicio)