Introducción
La sedimentación de una nueva geografía política mediante una profunda reforma constitucional, es la última expresión del proceso iniciado en junio de 2019, con la llegada a la presidencia de Nayib Bukele por el partido cyan Nuevas Ideas, y que significa la consolidación de un nuevo sistema político, y de un nuevo bloque de poder.
Observamos como lo conquistado políticamente mediante elecciones (2019,2021) la hegemonía política se transformará en normativa constitucional, y en una nueva institucionalidad: Consulta Ciudadana, Instituto Nacional Electoral, Tribunal Constitucional, Colegio de Abogados y Notarios, Consejo de Administración del Órgano Judicial, Sala de los Electoral, Sala de lo Social, Defensoría General de la República, Contraloría General del Estado, etc. Esta será la nueva realidad política, sin duda alguna.
Este bloque de poder, por una parte, mantiene altos niveles de popularidad, y por la otra, enfrenta una debilitada y dividida oposición política y social. Y no obstante las tendencias autoritarias y mesiánicas del nuevo régimen, este avanza en la implementación de su proyecto político, en el marco de una constante histórica, de una brecha evidente entre sus prácticas políticas y el nuevo ideario constitucional.
La reforma constitucional[1] –como históricamente ha sucedido- puede abrir una oportunidad para incidir en el diseño de una sociedad más democrática, en la construcción de imaginarios emancipadores, únicamente en la medida que el movimiento popular y social asuma el desafío de un mayor protagonismo y pueda superar su ya prolongada parálisis.
En el caso de las fuerzas oligárquicas, su rechazo es justificado, pero lo es también su creciente irrelevancia. Este proyecto estratégico, de hecho una nueva constitución, es conducido por el vicepresidente Félix Ulloa, y abre una nueva coyuntura política.
La propuesta de reformas será entregada el próximo 15 de septiembre al presidente de la República. El pasado viernes 13 fue presentada la reforma al Cuerpo Diplomático, y la encargada de negocios de la Embajada USA, Jean Manes expresó su preocupación sobre la figura de la consulta ciudadana[2]. La próxima semana será presentada a universidades, sociedad civil, sistema de las Naciones Unidas y el sector privado.
Históricamente, la construcción de nuevas constituciones o sus reformas, es un acto de fuerza política. En 1939, el General Martínez, desde los intereses de la Fuerza Armada, impuso su Constitución; en 1950, un sector modernista de la Fuerza Armada junto con sectores de la burguesía industrial y comercial, impusieron su Constitución; en 1983 los partidos políticos ARENA y PCN, en el marco de una estrategia de contrainsurgencia y con dedicatoria tanto hacia las fuerzas armada como hacia el FMLN, impusieron su constitución.
En 1991 y 1992 esta Constitución de 1983 fue reformada como resultado de la negociación entre FMLN y GOES, para concluir el conflicto armado. Y lo mismo sucede en la actualidad, con esta nueva constitución, digo con estas reformas constitucionales.
A continuación evaluamos las principales medidas de reforma constitucional, de las 214 propuestas y sustituciones presentadas, y como estas modifican –algunos hablan entusiasmados de modernización y otros desde el ángulo oligárquico lo denuncian como totalitarismo- el funcionamiento del aparato de estado, y lo colocan al servicio de los nuevos intereses y nuevos grupos de poder dominantes.
Las principales medidas de orden político
Entre las principales medidas de naturaleza estrictamente política están las de la ampliación del sujeto político que rebasa al sistema de partidos; la prolongación del periodo constitucional; las de nuevas instancias de orden judicial así como de participación ciudadana; y de las funciones electorales y de la Corte de Cuentas, entre otras.
El desplazamiento del sistema de partidos políticos
Seguramente uno de los principales debates va girar alrededor de la pérdida del monopolio, del desplazamiento del sistema de partidos políticos como el eje principal sobre el que gira el sistema político, que inaugura a partir de la contra-insurgente Constitución de 1983 (art. 85) que establece a los partidos políticos dentro de un sistema pluralista, como “que son el único instrumento para el ejercicio de la representación del pueblo dentro del Gobierno.[3]”
Anteriormente, a partir del 2 de diciembre de 1931, durante la larga dictadura militar, y hasta 1992 fueron las Fuerzas Armadas las que gozaron de este exquisito privilegio, y uno de sus pilares era el rechazo del pluralismo político e ideológico y a la alternabilidad en el ejercicio del poder político.
En la presente propuesta aparece como reforma al art. 72, además de los partidos políticos, la nueva figura de “otras formas de participación política como mecanismos para las candidaturas no partidarias, a través de las asociaciones no partidarias con fines políticos” que deben cumplir “con el principio de equidad para su conformación e inscripción.”
Esto queda reafirmado mediante el art. 84 que manifiesta que tanto partidos políticos como asociaciones no partidarias con fines políticos, “son los instrumentos para el ejercicio de la participación y representación del pueblo.”
Y por otra parte, al derecho de ejercer el sufragio se le agrega una nueva figura, “el derecho de votar en las consultas ciudadanas directas contempladas en esta Constitución.” Y además, en el art. 151 de la propuesta de reforma, se elimina como requisito para optar a la Presidencia de la república, el de “estar afiliado a uno de los partidos políticos reconocidos legalmente.”(Constitución de 1983).
Opino que la aparición de nuevas modalidades para la participación política abre espacios para un mayor protagonismo del movimiento popular y social, en la medida que se participe en esta disputa política, en este debate constitucional, que tiene carácter estratégico y estructural, ya que sus consecuencias serán por un largo plazo, por lo que no debería de dejársele la cancha libre exclusivamente a la visión de Nuevas Ideas.
La creación de un Tribunal Constitucional
La función de la Sala de los Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que surge con la Constitución de 1983, -ya que antes lo que existía era la Sala de Amparos- pasa a ser desempeñada, según reforma de artículo 174, por un Tribunal Constitucional, integrado por siete magistraturas.
El Tribunal Constitucional, -que en Guatemala se conoce como Corte Constitucional- asume las funciones de “conocer y resolver las demandas de inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos, los procesos de amparo, el habeas corpus, el habeas data, las controversias entre los tres órganos fundamentales del estado…Será el máximo intérprete de la Constitución y sus sentencias no admitirán recurso alguno.”
La prolongación del periodo presidencial
Seguramente uno de los principales debates va girar alrededor de la ampliación del sujeto político, así como la prolongación del periodo presidencial, que pasara de 5 a 6 años. Dice la propuesta de reforma, en su art.154, que “el periodo presidencial será de seis años.”
En este caso, se regresa al esquema de la Constitución de 1950, que pasó de 4 a 6 años[4], y que iniciaba y concluía entonces cada 14 de septiembre. Y que además en su art. 5 introduce el concepto de alternabilidad en el ejercicio de la presidencia, con la amenaza que “la violación de esta norma obliga a la insurrección.”
Y para ser más enfáticos, en el art.112 de la Constitución de 1950 se establece que la Fuerza Armada”velará especialmente por que (sic) no se viole la norma de la alternabilidad en la Presidencia de la República.” En la Constitución de 1872 se amplió el periodo presidencial de 2 a 4 años. La Constitución de 1962 redujo el periodo presidencial de 6 a 5 años.[5]
Pero lo novedoso hoy es que además de mantener la alternabilidad, a la mitad del periodo aparece la significativa figura de la consulta ciudadana. En el caso de las diputaciones, se reduce a tres periodos consecutivos la reelección.
Nuevas figuras de participación ciudadana
En la propuesta de sustitución del art. 83 se agregan nuevas figuras de participación ciudadana mediante las consultas ciudadanas, que se expresan como plebiscito, referéndum, revocatorio de mandato e iniciativa ciudadana. En las atribuciones y obligaciones de la Presidencia se agrega la de “someter a plebiscito las consultas ciudadanas.” (Art. 168, numeral 20)
Y curándose en salud de las futuras críticas manifiesta que “en ningún caso estos mecanismos servirán para prorrogar el mandato presidencial o para permitir la reelección inmediata de quien ejerza la presidencia.”
La separación en lo electoral de la función administrativa de la jurisdiccional.
En esta propuesta, desaparece el Tribunal Supremo Electoral, TSE, surgido de las reformas del Acuerdo de Paz de 1992, y aparece como reforma al art.76 una nueva figura, la del Instituto Nacional Electoral, INE, el cual elaborará el Registro Electoral, que será utilizado para el ejercicio del sufragio. Más adelante en el art. 85 se indica que el INE “será el ente encargado de organizar los procesos electorales y las consultas ciudadanas, así como garantizar su legitimidad.”Es la parte administrativa. Por otra parte, en la propuesta de reforma aparece la parte jurisdiccional, mediante una nueva sala del órgano judicial, la Sala Electoral.
La separación en lo judicial de la función administrativa de la jurisdiccional.
De acuerdo a la propuesta, en su artículo 172, el órgano judicial pasará a estar integrado en su parte jurisdiccional por el Tribunal Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, las cámaras de segunda Instancia , los Juzgados de Primera Instancia y de Paz y el Consejo Nacional de la Judicatura. A su vez, en la parte administrativa, se crea un Consejo de Administración, presidido por el presidente de la Corte Suprema de Justicia.
En el caso de la Corte Suprema de Justicia, según el nuevo artículo 173, se crean dos nuevas salas, la de lo Electoral y la de lo Social.
Una nueva función de la Fuerza Armada
A raíz de los Acuerdos de Paz de 1992 a la Fuerza Armada se le asignaron constitucionalmente única y categóricamente dos responsabilidades: la de la defensa de la soberanía del estado y la de la integridad del territorio. Anteriormente en la Constitución de 1983[6] la misión incluía la seguridad pública y otras responsabilidades.
En la actual propuesta y en un claro retroceso democrático, la misión se amplía a tres: la defensa de la independencia, la soberanía del estado y de la integridad del territorio nacional. (Artículo 211)
Otros cambios institucionales
A nivel de ministerio público, según el artículo 191, este queda integrado por la Fiscalía General de la República, FGR, y por la Defensoría General de la República, DGR, separando a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, PDDH, lo cual constituye un retroceso democrático, dada la naturaleza de la institución, y no obstante que se le agregan nuevas funciones (ver artículo 198, numeral 1) así como eliminando la figura de Procuraduría General de la República, PGR, y el cumplimiento de sus funciones.
Se propone que los titulares tanto de la FGR como de la nueva DGR duraran no tres sino seis años en sus cargos, “sin posibilidad de reelección inmediata.” (Articulo 192).
En el caso de la nueva DGR, según artículo195, estará formada por cinco instituciones: Contraloría General del Estado, Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, Tribunal de Ética Gubernamental, Instituto de Acceso a la Información Pública, y Defensoría del Consumidor.
La Contraloría General del Estado se refiere a la Corte de Cuentas de la República, con algunas nuevas atribuciones como las de “recibir y custodiar las declaraciones patrimoniales de todo funcionario, empleado público y los familiares…” (Artículo195bis)
De orden social
Entre las medidas de naturaleza social se encuentran las vinculadas a garantizar y ampliar el derecho al trabajo, la educación, y la salud.
En la ampliación de derechos sindicales, y en un reconocimiento a sus luchas, según artículo 221, “las personas trabajadoras del estado tendrán derecho a la huelga.” La Constitución de 1983, lo prohibía expresamente.
En lo educativo (art.57) se agrega la categoría de laica a la educación, que anteriormente solo tenía la de democrática Art. 57). Además se agrega la colegiación profesional, que anteriormente estaba prohibida.
En el art.69 se reconoce el “derecho a una alimentación adecuada.”Y se agrega un 69bis que reconoce “el derecho al agua y al aire de calidad.”
De orden económico
En una visión de alejamiento del modelo neoliberal, a la categoría de justicia social ya existente como principio desde la Constitución de 1983, en la propuesta de reforma del art. 101 se agregan las categorías de solidaridad y equidad. Además se incorpora las nociones de desarrollo económico y social sostenible así como la de desarrollo humano y de armonía con el medio ambiente.
De la misma manera en el art. 103 al principio de propiedad privada en función social, se le agrega que también “en estricta armonía con el medio ambiente.”
Conclusiones
La existencia de mayores estándares constitucionales en términos de libertades democráticas y participación ciudadana es un logro histórico, independientemente de quien lo realice, así como existe la responsabilidad de la denuncia de sus retrocesos.
Una oposición irracional a la reforma desde la izquierda y el movimiento popular sería políticamente equivocada, lo adecuado sería ir a su encuentro y exigir en el debate su profundización, así como utilizar estas reformas constitucionales como una gran oportunidad para la educación y participación política de los sectores populares.
Con respecto a la derecha oligárquica su rechazo es comprensible, porque el propósito básico es descarrilar este tren cyan para poder regresar a los privilegios del control del estado, perdidos ya por doce años. Pero su campo de batalla es principalmente en el terreno mediático, ya que su nivel de convocatoria popular y su gestión legislativa es irrelevante.
San Salvador, 16 de agosto de 2021
[1] Anteproyecto de Reformas a la Constitución de la Republica de El Salvador. 11 de agosto de 2021. https://www.presidencia.gob.sv/anteproyecto-de-reformas-a-la-constitucion-de-la-republica-de-el-salvador/
[2] Esto respondió Félix Ulloa a diplomáticos que cuestionan referendo y reformas a Constitución salvadoreña. Diario El Mundo. 16 de agosto de 2021 https://diario.elmundo.sv/esto-respondio-felix-ulloa-a-diplomaticos-que-cuestionan-referendo-y-reformas-a-constitucion-salvadorena/
[3] Ver Constitución de 1983. http://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/constitucion-politica-de-la-republica-de-el-salvador-de-1883/html/af225698-35fb-4a20-bd10-eac8223baa5d_2.html
[4] Ver Constitución de 1950. Art. 62. https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/D/2/1950-1959/1950/09/886F2.PDF
[5] Ver Balbino Guevara, Gilberto Portillo, Geremías Salazar. “EVOLUCION DEL DERECHO CONSTITUCIONAL SALVADOREÑO”.Tesis presentada para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas. Diciembre de 1992. Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales. Universidad de El Salvador. http://www.csj.gob.sv/BVirtual.nsf/1004b9f7434d5ff106256b3e006d8a6f/2bc259243d8b108a06256b3e00747b03?OpenDocument
[6] Constitución d 1983. Artículo 211.- La Fuerza Armada está instituida para defender la soberanía del Estado y la integridad de su territorio, mantener la paz, la tranquilidad y seguridad pública y el cumplimiento de la Constitución y demás leyes vigentes. Velará especialmente porque se mantenga la forma republicana de Gobierno y el régimen democrático representativo, no se viole la norma de la alternabilidad en la Presidencia de la República, y se garantice la libertad del sufragio y el respeto a los derechos humanos. Colaborará con las demás dependencias del Órgano Ejecutivo en los programas de desarrollo nacional, especialmente en situaciones de emergencia. http://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/constitucion-de-la-republica-de-el-salvador-del-15-diciembre-1983/html/1ddcc23f-7349-4d35-a906-63903bfa055a_2.html#I_30_