Logramos una ley en defensa de las mujeres…Entrevista con María Isabel Villegas

SAN SALVADOR, 25 de noviembre de 2010 (SIEP) “La aprobación de esta ley es un gran paso de avance, un logro histórico, que hay que defender y el desafío ahora como mujeres organizadas será hacer que la ley se cumpla y no quede en papel…“expresó la Lic. María Isabel Villegas, consultora de la Asociación Cristiana de Jóvenes, ACJ de El Salvador.

Esta mañana centenares de mujeres convocadas por la Concertación Feminista Prudencia Ayala y otras organizaciones, marcharon para exigir la aprobación de la “Ley Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres” la cual fue posteriormente aprobada por 75 de los 84 legisladores que integran la Asamblea legislativa.

“Mediante esta ley –explicó- esperamos que se establezcan, reconozcan y garanticen los derechos a una vida libre de violencia, de temor, a través de políticas publicas de Estado que protejan la vida, la libertad, la no discriminación, la dignidad, la no victimización, la tutela efectiva, la seguridad personal , la igualdad real y la equidad de todas las mujeres.”

“Este es un esfuerzo de construir un componente jurídico que nos permita defendernos ante la violencia y opresión de género, que es una expresión de la dominación patriarcal y capitalista que predomina en nuestra sociedad, pero, que debemos de reforzarla con la movilización y la organización popular. Debemos de estar claras que una ley no nos va resolver el problema, pero si ayuda, el problema lo vamos a resolver nosotras, luchando organizadas, y conscientes, con el respaldo del movimiento popular y social…”

Por su parte, Idalia Lozano, de 15 años, voluntaria de la ACJ, indicó que “ojala que con esta ley paren los abusos, desde que salimos de la casa es la silvadera y unos hasta tratan de manosearlo a uno, es insufrible, a mi miedo me da salir a veces, por tanto abuso y tanta violencia…”

Presentamos a continuación el texto de la ley aprobada:

LEY ESPECIAL INTEGRAL PARA UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA LAS MUJERES”.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que la Constitución reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común. En consecuencia es obligación del Estado asegurar a las personas habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social. Así mismo, el artículo 144, establece que los tratados internacionales celebrados por El Salvador con otros Estados o con organismos internacionales, constituyen leyes de la República.

II. Que mediante Decreto Legislativo No. 430, de fecha 23 de agosto de 1995, publicado en el Diario Oficial No. 154, Tomo No. 328, de esa misma fecha, se ratificó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención Belem do Pará”, la cual establece la obligación a los Estados parte, de incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

III. Que es necesario contar con una legislación que regule de manera adecuada la política de detección, prevención, atención, protección, reparación y sanción, para la erradicación de todas las formas de violencia contra las mujeres y el respeto de sus derechos humanos como una obligación del Estado; se vuelve indispensable, la introducción de un instrumento legal que oriente adecuadamente las actuaciones públicas y privadas a favor de las mujeres, y que garantice, una mejor calidad de vida y un adelanto en sus capacidades de manera integral.

IV. Que las violaciones de los derechos humanos derivadas de las diferentes formas de violencia que afectan la vida, integridad y seguridad ciudadana, tienen un impacto diferenciado según el género de las víctimas; ya que toda agresión perpetrada contra una mujer, está directamente vinculada con la desigual distribución del poder y con las relaciones asimétricas entre mujeres y hombres en la sociedad.

V. Que las desigualdades de poder entre hombres y mujeres perpetuadas a través de la violencia, no le permiten a la mujeres ejercer plenamente sus derechos en el campo social, político, económico, cultural y familiar, negándoseles el acceso a una vida libre de violencia, lo cual constituye una violación de sus derechos humanos y libertades fundamentales; en razón de lo cual es necesario, legislar de manera integral a través de medidas que incluyan la detección, prevención, atención, protección, reparación y sanción de la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones.

POR TANTO,

en uso de sus facultades y a iniciativa de los y las Diputadas: con la adhesión a la misma de los y las Diputadas; y con el apoyo a la misma de los y las Diputadas:

DECRETA la siguiente:

LEY ESPECIAL INTEGRAL PARA UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA LAS MUJERES”

Título I

Garantía y Aplicación de la ley

Capítulo I

Disposiciones Preliminares

Artículo 1.- Objeto de la ley

La presente ley tiene por objeto establecer, reconocer y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por medio de Políticas Públicas orientadas a la detección, prevención, atención, protección, reparación y sanción de la violencia contra las mujeres; a fin de proteger su derecho a la vida, la integridad física y moral, la libertad, la no discriminación, la dignidad, la tutela efectiva, la seguridad personal, la igualdad real y la equidad.

Articulo 2.- Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

El derecho de las mujeres a una vida libre de violencia comprende, ser libres de toda forma de discriminación, ser valoradas y educadas libres de patrones estereotipados de comportamiento, prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.

Así mismo, se refiere al goce, ejercicio y protección de los derechos humanos y las libertades consagradas en la Constitución y en los Instrumentos Nacionales e Internacionales sobre la materia vigentes, incluido el derecho a:

1. Que se respete su vida y su integridad física, psíquica y moral.

2. Que se respete la dignidad inherente a su persona y se le brinde protección a su familia.

3. La libertad y a la seguridad personal.

4. No ser sometida a tortura o tratos humillantes.

5. La igualdad de protección ante la ley y de la ley.

6. Un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes que la amparen frente a hechos que violen sus derechos.

7. La libertad de asociación.

8. Profesar la religión y las creencias propias en la ley.

9. Participar en los asuntos públicos incluyendo los cargos públicos.

Artículo 3.- Ámbito de Aplicación

La presente ley se aplicará en beneficio de las mujeres que se encuentren en el territorio nacional, sean estas nacionales o no, o que teniendo la calidad de salvadoreñas, estén fuera del territorio nacional, siempre que las acciones u omisiones de que trata la presente ley puedan ser perseguidas con base en parámetros de extraterritorialidad.

Artículo 4.- Principios Rectores

Los principios rectores de la presente ley son:

a) Especialización: Es el derecho a una atención diferenciada y especializada, de acuerdo a las necesidades y circunstancias específicas de las mujeres y de manera especial, de aquellas que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad o de riesgo.

b) Favorabilidad: En caso de conflicto o duda sobre la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente ley, prevalecerá la más favorable a las mujeres que enfrentan violencia.

c) Integralidad: Se refiere a la coordinación y articulación de las Instituciones del Estado para la erradicación de la violencia contra la mujer.

d) Intersectorialidad: Es el principio que fundamenta la articulación de programas, acciones y recursos de los diferentes sectores y actores a nivel nacional y local, para la detección, prevención, atención, protección y sanción, así como para la reparación del daño a las víctimas.

e) Laicidad: Se refiere a que no puede invocarse ninguna costumbre, tradición, ni consideración religiosa para justificar la violencia contra la mujer.

f) Prioridad absoluta: Se refiere al respeto del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en cualquier ámbito.

Artículo 5.- Sujetos de Derechos

La presente ley se aplicará en beneficio de las mujeres, sin distinción de edad, que se encuentren en el territorio nacional; para ello se prohíbe toda forma de discriminación, entendida ésta, como toda distinción, exclusión, restricción o diferenciación arbitraria basada en el sexo, la edad, identidad sexual, estado familiar, procedencia rural o urbana, origen étnico, condición económica, nacionalidad, religión o creencias, discapacidad física, psíquica o sensorial, o cualquier causa análoga, sea que provenga del Estado, de sus agentes o de particulares.

Artículo 6.- Sujetos Obligados

Son sujetos obligados para efectos de esta ley, toda persona natural o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio salvadoreño, quienes deberán cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta ley, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia.

Artículo 7.- Relaciones de Poder o de Confianza

Para la aplicación e interpretación de esta ley, se presume que los tipos y modalidades de violencia contemplados en la presente ley, tienen como origen la relación desigual de poder o de confianza; en la cual, la mujer se encuentra en posición de desventaja respecto de los hombres, consistiendo las mismas en:

a) Relaciones de poder: Son las caracterizadas por la asimetría, el dominio y el control de una o varias personas sobre otra u otras.

b) Relaciones de confianza: Son las que se basan en los supuestos de lealtad, credibilidad, honestidad y seguridad que se establecen entre dos o más personas.

La desigualdad en las relaciones de poder o confianza pueden subsistir, aun cuando haya finalizado el vínculo que las originó, independientemente del ámbito en que se hayan llevado a cabo.

Artículo 8.- Definiciones

Para efectos de esta ley se entenderá por:

a) Atención Integral: Son todas las acciones para detectar, atender, proteger y restablecer los derechos de las mujeres que enfrentan cualquier tipo de violencia; para lo cual, el Estado deberá destinar los recursos humanos, logísticos y financieros necesarios y apropiados para instaurar los servicios especializados, que garanticen la restitución de derechos y la anulación de riesgos o daños ulteriores.

b) Acoso Laboral: Es la acción de hostilidad física o psicológica, que de forma sistemática y recurrente, se ejerce sobre una mujer por el hecho de ser mujer en el lugar de trabajo, con la finalidad de aislar, intimidar o destruir las redes de comunicación de la persona que enfrenta estos hechos, dañar su reputación, desacreditar el trabajo realizado o perturbar u obstaculizar el ejercicio de sus labores.

c) Desaprendizaje: Es el proceso mediante el cual una persona o grupo de personas, desestructura o invalida lo aprendido por considerarlo susceptible de cuestionamiento o inapropiado para su propio desarrollo y el de la comunidad a la que pertenece.

d) Misoginia: Son las conductas de odio, implícitas o explícitas, contra todo lo relacionado con lo femenino tales como rechazo, aversión y desprecio contra las mujeres.

e) Persona Agresora: Quien ejerce cualquiera de los tipos de violencia contra las mujeres, en una relación desigual de poder y en cualquiera de sus modalidades.

f) Prevención: Son normas y políticas para reducir la violencia contra las mujeres interviniendo desde las causas identificadas de la misma, y cuyo objetivo es evitar su reproducción y reducir la probabilidad de aparición del problema; por tanto, se dirigen a transformar el entorno del riesgo y a fortalecer las habilidades y condiciones de las personas y comunidades para su erradicación, asegurando una identificación rápida y eficaz, así como la reducción de los impactos y secuelas cuando se presente el problema y reincidencia.

g) Publicidad Sexista: Es cualquier forma de publicidad que transmita valores, roles, estereotipos, actitudes, conductas femeninas y masculinas, lenguaje verbal y no verbal, que fomenten la discriminación, subordinación, violencia y la misoginia.

h) Reaprendizaje: Es el proceso a través del cual las personas, asimilan un conocimiento o conducta luego de su deconstrucción androcéntrica, a partir de una visión crítica y no tradicional como producto de las nuevas relaciones establecidas con su entorno social natural.

i) Revictimizar: Son acciones que tienen como propósito o resultado causar sufrimiento a las víctimas directas o indirectas de los hechos de violencia contemplados o no en la presente ley, mediante acciones u omisiones tales como: rechazo, indolencia, indiferencia, descalificación, minimización de hechos, retardo injustificado en los procesos, falta de credibilidad, culpabilización, desprotección, negación y falta injustificada de asistencia efectiva.

j) Sexismo: Es toda discriminación que se fundamenta en la diferencia sexual que afecta toda relación entre seres humanos y abarca todas las dimensiones cotidianas de la vida privada o pública que define sentimientos, concepciones, actitudes y acciones.

k) Violencia contra las Mujeres: Es cualquier acción basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer tanto en el ámbito público como privado.

l) Víctima Directa: Se refiere a toda mujer a quien se le vulnere el derecho a vivir libre de violencia, independientemente de que se denuncie, individualice, aprehenda, enjuicie o condene a la persona agresora.

m) Víctimas Indirectas: Es toda persona a quien se le vulnere el derecho a vivir una vida libre de violencia o que sufra daños al intervenir para asistir a la víctima directa o prevenir su victimización, indistintamente del tipo de relación que exista entre ellas.

Artículo 9.- Tipos de Violencia

Para los efectos de la presente ley, se consideran tipos de violencia:

a) Violencia Económica: Es toda acción u omisión de la persona agresora, que afecta la supervivencia económica de la mujer, la cual se manifiesta a través de actos encaminados a limitar, controlar o impedir el ingreso de sus percepciones económicas.

b) Violencia Feminicida: Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que conllevan a la impunidad social o del Estado, pudiendo culminar en feminicidio y en otras formas de muerte violenta de mujeres.

c) Violencia Física: Es toda conducta que directa o indirectamente, está dirigida a ocasionar daño o sufrimiento físico contra la mujer, con resultado o riesgo de producir lesión física o daño, ejercida por quien sea o haya sido su cónyuge o por quien esté o haya estado ligado a ella por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia. Asimismo, tendrán la consideración de actos de violencia física contra la mujer, los ejercidos por la persona agresora en su entorno familiar, social o laboral.

d) Violencia Psicológica y Emocional: Es toda conducta directa o indirecta que ocasione daño emocional, disminuya el autoestima, perjudique o perturbe el sano desarrollo de la mujer; ya sea que esta conducta sea verbal o no verbal, que produzca en la mujer desvalorización o sufrimiento, mediante amenazas, exigencia de obediencia o sumisión, coerción, culpabilización o limitaciones de su ámbito de libertad, y cualquier alteración en su salud que se desencadene en la distorsión del concepto de sí misma, del valor como persona, de la visión del mundo o de las propias capacidades afectivas, ejercidas en cualquier tipo de relación.

e) Violencia Patrimonial: Son las acciones, omisiones o conductas que afectan la libre disposición del patrimonio de la mujer; incluyéndose los daños a los bienes comunes o propios mediante la transformación, sustracción, destrucción, distracción, daño, pérdida, limitación, retención de objetos, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales. En consecuencia, serán nulos los actos de alzamiento, simulación de enajenación de los bienes muebles o inmuebles; cualquiera que sea el régimen patrimonial del matrimonio, incluyéndose el de la unión no matrimonial.

f) Violencia Sexual: Es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntariamente su vida sexual, comprendida en ésta no sólo el acto sexual sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, con independencia de que la persona agresora guarde o no relación conyugal, de pareja, social, laboral, afectiva o de parentesco con la mujer víctima.

g) Violencia Simbólica: Son mensajes, valores, iconos o signos que transmiten y reproducen relaciones de dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales que se establecen entre las personas y naturalizan la subordinación de la mujer en la sociedad.

Artículo 10.- Modalidades de Violencia

Para los efectos de la presente ley, se consideran modalidades de la Violencia:

a) Violencia Comunitaria: Toda acción u omisión abusiva que a partir de actos individuales o colectivos transgreden los derechos fundamentales de la mujer y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión.

b) Violencia Institucional: Es toda acción u omisión abusiva de cualquier servidor público, que discrimine o tenga como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y disfrute de los derechos y libertades fundamentales de las mujeres; así como, la que pretenda obstaculizar u obstaculice el acceso de las mujeres al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar las manifestaciones, tipos y modalidades de violencia conceptualizadas en esta ley.

c) Violencia Laboral: Son acciones u omisiones contra las mujeres, ejercidas en forma repetida y que se mantiene en el tiempo en los centros de trabajo públicos o privados, que constituyan agresiones físicas o psicológicas atentatorias a su integridad, dignidad personal y profesional, que obstaculicen su acceso al empleo, ascenso o estabilidad en el mismo, o que quebranten el derecho a igual salario por igual trabajo.

Artículo 11.- Interpretación

Esta ley se interpretará y se aplicará en concordancia con las disposiciones de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y los demás Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos vigentes.

Capítulo II

Rectoría

Artículo 12.- Institución rectora y su objeto

El Instituto Salvadoreño para el desarrollo de la mujer es la Institución rectora de la presente ley; y su objeto es:

a) Asegurar, vigilar y garantizar el cumplimiento y ejecución integral de la ley.

b) Coordinar las acciones conjuntas de las instituciones de la administración pública para el cumplimiento de la Política Nacional para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

c) Formular las Políticas Públicas para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los Órganos del Estado, Instituciones Autónomas y Municipales.

d) Convocar en carácter consultivo o de coordinación a organizaciones de la sociedad civil, universidades, organismos internacionales y de cooperación.

Artículo 13.- Funciones y atribuciones del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer

En la presente ley el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, tiene las siguientes atribuciones:

a) Elaborar una política marco que será la referente para el diseño de las políticas públicas a que se refiere la presente ley.

b) Presentar propuestas a las instituciones del Estado de Políticas Públicas para al Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

c) Aprobar, modificar, monitorear, evaluar y velar por el cumplimiento de la Política Nacional para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que se define en la presente ley.

d) Definir estrategias y gestionar ante la situación de emergencia nacional o local, a efecto de prevenir y detectar hechos de violencia contra las mujeres.

e) Rendir informe anual al Órgano Legislativo sobre el estado y situación de la violencia contra las mujeres de conformidad con esta ley y con los compromisos internacionales adquiridos en esta materia.

f) Establecer mecanismos y acciones de coordinación y comunicación con los Órganos del Estado, Alcaldías Municipales y otras Instituciones Autónomas.

g) Efectuar evaluaciones y recomendaciones sobre la aplicación de la presente ley.

h) Otras acciones que sean indispensables y convenientes para el mejor desempeño de sus objetivos, el adecuado cumplimiento de esta ley o que se le atribuyan en otras leyes.

Artículo 14.- Comisión Técnica Especializada

Para garantizar la operativización de la presente ley y la de las Políticas Públicas para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se crea la Comisión Técnica Especializada, cuya coordinación estará a cargo del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer y estará conformada por una persona representante de cada institución que forma parte de la junta directiva de dicho Instituto, así como una persona representante de las siguientes instituciones:

a) Órgano Judicial.

b) Ministerio de Hacienda.

c) Ministerio de Gobernación.

d) Ministerio de Relaciones Exteriores.

e) Ministerio Economía.

f) Una persona designada por la Presidencia de la República.

g) Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Artículo 15.- Integrantes de la Comisión Técnica Especializada

Para ser integrante de la Comisión Técnica Especializada, las personas representantes de cada una de las instituciones, deberán cumplir con el perfil siguiente:

a) Demostrable honorabilidad.

b) No haber sido condenado por delitos, en los últimos diez años.

c) Especialización en materia de derechos de las mujeres.

d) Sensibilización en el respeto y cumplimiento a los derechos humanos de las mujeres.

Las Funciones de la Comisión Técnica, se establecerán en base a un instructivo de trabajo formulado por las instituciones que la integran y deberá estar en concordancia con la Política Nacional para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Capítulo III

Política Nacional para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo 16.- Política Nacional para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

La Política Nacional para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en adelante Política Nacional, es el conjunto de objetivos y estrategias de naturaleza pública que tiene como finalidad garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, a través de su prevención, detección, atención y protección. Su Plan de Acción tendrá un período de cinco años.

Artículo 17.- Contenidos de la Política Nacional para el Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia

La Política Nacional, deberá contener programas de:

a) Detección, que tengan como fin la identificación temprana y focalización de los factores que originan los hechos de violencia contra las mujeres tanto en el ámbito público como privado, estableciendo modelos de detección de acuerdo a los tipos y modalidades de violencia contempladas en la presente ley.

b) Prevención, que tengan como fin evitar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus tipos y modalidades, a partir del desaprendizaje de los modelos convencionales que históricamente han sido atribuidos a la imagen y al concepto de las mujeres, y del reaprendizaje de nuevos modelos basados en principios de igualdad, equidad, diversidad y democracia.

c) Atención, que tengan como fin atender, proteger y restablecer, de forma expedita y eficaz, los derechos de las víctimas directas e indirectas de cualquier tipo de violencia ejercida contra las mujeres, tanto en el ámbito público como privado.

d) Protección, que tengan como fin atender y favorecer de manera integral los derechos de las mujeres víctimas de violencia, ya sea que se encuentren o no en situación de riesgo.

e) Erradicación de la violencia contra las mujeres, que tengan como fin la desestructuración de las prácticas, conductas, normas y costumbres sociales y culturales que vayan en detrimento de la identidad, dignidad e integridad física y emocional de las mujeres, o que las sitúen en condiciones de vulnerabilidad.

f) Seguridad ciudadana, a través del diseño de estrategias que promuevan espacios públicos seguros para las mujeres, la creación de mapas de ubicación de violencia territorial, redes ciudadanas nacionales y locales, así como instituciones que participen activamente en la detección y prevención de la violencia contra las mujeres.

g) Formación y capacitación, que facilite la inserción laboral y la generación de ingresos a mujeres que enfrenten hechos de violencia.

h) Desarrollo de estudios e investigaciones sobre violencia contra las mujeres a nivel nacional.

Así mismo, la Política Nacional, para su cumplimiento e implementación deberá contener programas de sensibilización, conocimiento y especialización para el personal prestatario de servicios para la detección, prevención, atención y protección de los casos de violencia contra las mujeres, así como Protocolos de Actuación y Coordinación con las diferentes Instituciones del Estado.

Artículo 18.- Del cumplimiento y articulación de la Política Nacional para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Las Instituciones del Estado de acuerdo a sus competencias, deberán adoptar y ejecutar los programas y acciones de erradicación de la violencia contra las mujeres establecidas en la Política Nacional.

Artículo 19.- Participación Ciudadana

Los mecanismos de participación y representación ciudadana a nivel nacional y local, deberán incluir dentro de sus normativas o reglamentos, acciones para erradicar la violencia contra las mujeres en coherencia con la Política Nacional.

Capítulo IV

Responsabilidades del Estado

Sección Primera

Responsabilidades Ministeriales

Artículo 20.- Responsabilidades en el ámbito educativo

El Ministerio de Educación a través de los programas y procesos educativos de enseñanza-aprendizaje formales y no formales, en los niveles de educación: parvulario, básica, media, superior y no universitaria, incluirá dentro de la obligación que tiene de planificar y normar de manera integral la formación de las personas educadoras, así como en las actividades curriculares y extracurriculares, la promoción del derecho de las mujeres a vivir libre de violencia y de discriminación, así como la divulgación de las medidas destinadas a la prevención y erradicación de cualquier tipo de violencia contra las mujeres, fomentando para tal efecto las relaciones de respeto, igualdad y promoción de los derechos humanos de las mujeres.

Así mismo, deberán eliminar de todos los programas educativos las normativas, reglamentos y materiales que promuevan directa o indirectamente cualquiera de las formas de violencia contra las mujeres, los esquemas de conducta, prejuicios y costumbres estereotipadas que promuevan, legitimen, naturalicen, invisibilicen y justifiquen la violencia contra las mujeres, para lo cual, el Ministerio de Educación deberá garantizar que los contenidos de todos los materiales que circulan dentro del sistema educativo cumplan con lo establecido en la presente ley.

Las personas que ejerzan la dirección de los centros educativos públicos y privados, deberán adoptar las medidas necesarias para la detección y atención de los actos de violencia contra las mujeres dentro del ámbito escolar, de conformidad con lo establecido en la Política Nacional.

Artículo 21.- Educación Superior

El Ministerio de Educación, en el ámbito de Educación Superior, garantizará en los estudios universitarios de grado y en los programas de postgrado relacionados con los ámbitos de esta ley, conocimientos orientados a la prevención e investigación para la erradicación de la violencia contra las mujeres y el fomento de las relaciones de igualdad y no discriminación.

Las instituciones de educación superior deberán reglamentar internamente las acciones de detección y prevención de toda forma de violencia contra la mujer.

Artículo 22.- Responsabilidades del Ministerio de Gobernación

El Ministerio de Gobernación a través de:

a) La Dirección General de Espectáculos Públicos de Radio y Televisión protegerá y defenderá, la imagen de las mujeres en el más amplio sentido conforme a los principios constitucionales de respeto a la dignidad humana y los derechos fundamentales.

Garantizando para tal fin, que los anunciantes, medios de comunicación y agencias de publicidad, incluidos los electrónicos, informáticos y telemáticos, cuya actividad esté sometida al ámbito de la publicidad y comunicaciones no difundan contenidos, ni emitan espacios o publicidad sexista contra las mujeres, considerándose ésta, cuando se promueva la agresividad, malos tratos o discriminación contra las mujeres, la salud, la dignidad y la igualdad.

Para el cumplimiento de lo anterior, el Ministerio de Gobernación, por medio de la Dirección General de Espectáculos Públicos de Radio y Televisión, garantizará la observancia y aplicación de los Códigos de Ética de los medios de comunicación.

b) El Sistema Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de desastres a través de la Comisión Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de desastres, deberá garantizar que en las situaciones de riesgo y desastre, la atención a las mujeres se diseñe y ejecute tomando en cuenta su condición de vulnerabilidad de género y las necesidades propias de su sexo, para lo cual se deberán incorporar acciones y medidas de prevención, atención y protección de las diferentes modalidades de violencia contra las mujeres, en el Plan Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de desastres.

Entre otras, podrán adoptarse las medidas siguientes:

1) Establecer espacios físicos segregados de hombres y mujeres para prevenir situaciones de violencia.

2) Atención sanitaria, médica y psicosocial que tome en cuenta el entorno de riesgo de violencia y necesidades específicas de las mujeres.

3) Exclusión de potenciales personas agresoras que muestren conductas de violencia, hostigamiento y acoso hacia las mujeres.

4) Establecer procedimientos administrativos para la entrega equitativa de recursos acorde a las responsabilidades que afrontan las mujeres.

Artículo 23.- Responsabilidades del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social

El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, será el responsable de:

a) Garantizar las medidas específicas en el ámbito de los servicios de salud pública, para la prevención, detección temprana, atención e intervención en los casos de violencia contra las mujeres.

b) Incorporar las medidas necesarias para el seguimiento y evaluación del impacto en la salud de las mujeres afectadas por la violencia, dando especial atención a la salud mental y emocional.

c) La prevención y detección temprana de las situaciones de violencia contra las mujeres, será un objetivo en el ámbito de los servicios de salud pública.

d) Garantizar la no discriminación de las mujeres en cuanto al acceso de los servicios de salud, así mismo, que el personal de salud no ejerza ningún tipo de violencia a las usuarias de los servicios, sin que anteponga sus creencias, ni prejuicios durante la prestación de los mismos.

e) Registrar estadísticamente casos de violencia contra las mujeres manifestados a través de enfermedades, accidentes y padecimientos atendidos dentro del servicio de salud pública.

f) Elaborar un informe anual relativo al número de mujeres que han sido atendidas e identificadas en situaciones de violencia, el cual se remitirá al Comité Técnico Especializado y al Sistema Nacional de Datos y Estadísticas.

g) Garantizar el cumplimiento en todo el Sistema Nacional de Salud, de las Normativas Internas en materia de procedimientos de atención para mujeres, así como, el conocimiento y acceso de las mismas a esos procedimientos.

Artículo 24.- Responsabilidades del Ministerio de Trabajo y Previsión Social

El Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, tanto en el sector público como privado, garantizará:

a) La realización en los centros de trabajo de acciones de sensibilización y prevención de cualquier tipo de violencia contra las trabajadoras, que afecten sus condiciones de acceso, promoción, retribución o formación.

b) Que las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de cualquier tipo de violencia, tengan la consideración de justificadas.

c) La protección de los derechos laborales de las trabajadoras que enfrentan hechos de violencia.

En los casos en que las mujeres se encuentren en ciclos de violencia y procesos de denuncia, si así lo solicitaren, se gestionará con el patrón la reubicación temporal o permanente de su lugar de trabajo, en el caso de las empresas que tienen sucursales; así como, la reorganización de sus horarios, en los términos que se determinen en los Convenios Laborales, Tratados Internacionales y legislación vigente.

Artículo 25.- Creación de Unidades Institucionales de Atención Especializada para las mujeres

Créanse las Unidades Institucionales de Atención Especializada para las mujeres que enfrentan hechos de violencia, cuya finalidad será brindar servicios integrales en condiciones higiénicas y de privacidad, con atención con calidad y calidez, con prioridad a la atención en crisis; así como también, asesorar e informar sobre los derechos que les asisten, las medidas relativas a su protección y seguridad, los servicios de emergencia y acogida, incluido la del lugar de prestación de estos servicios y el estado en que se encuentran las actuaciones jurídicas o administrativas de sus denuncias.

Existirá una unidad de atención especializada en las siguientes instituciones y en sus correspondientes delegaciones departamentales:

1. Órgano Judicial.

2. Fiscalía General de la República.

3. Procuraduría General de la República.

4. Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos.

5. Policía Nacional Civil.

6. Instituto de Medicina Legal.

Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

Otras que tengan competencia en la materia.

El Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer será el encargado de velar y supervisar que la atención de las unidades sea prestada de la manera prevista en el inciso primero del presente artículo.

Artículo 26.- Casas de Acogida

Créase el programa de Casas de Acogida, que estarán bajo la coordinación y supervisión del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, cuyos servicios podrán ser prestados, además del Estado y las municipalidades, por organizaciones no gubernamentales de protección a mujeres y la sociedad civil, debidamente acreditados por dicho Instituto, los cuales tendrán como objetivo:

a) Atender a las mujeres y su grupo familiar afectado que se encuentran en riesgo y desprotección generadas por situaciones de violencia, referidas por las Instituciones Gubernamentales y no gubernamentales facultadas por esta ley.

b) Asegurar el apoyo inmediato, la integridad física, emocional y la atención psicosocial.

Sección Segunda

Otras instituciones Educadoras

Artículo 27.- Otras Instituciones

Las Instituciones del Estado directamente responsables de la detección, prevención, atención, protección y sanción de la violencia contra las mujeres, deberán formar integralmente a su personal en conocimientos sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y de discriminación, así como, sobre la divulgación de las medidas destinadas a la prevención y erradicación de cualquier forma de violencia, fomentando para tal efecto las relaciones de respeto, igualdad y promoción de sus derechos humanos.

Dentro de estas instituciones se encuentran comprendidas:

Academia Nacional de Seguridad Pública.

Consejo Nacional de la Judicatura.

Fiscalía General de la República.

Instituto de Medicina Legal.

Procuraduría General de la República.

Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos.

Unidad Técnica Ejecutiva del Sector Justicia.

Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

Corte Suprema de Justicia.

Escuela Penitenciaria.

Asamblea Legislativa.

Ministerio de Educación.

Centros de Formación Municipal.

Escuela Militar.

Otras instituciones que lleven a cabo procesos de educación superior especializada, no formal.

Dichas instituciones garantizarán que la formación de su personal capacitador sea sistemática y especializada en la sensibilización, prevención y atención de las mujeres que enfrentan hechos de violencia. Dichos capacitadores, deberán conocer y transmitir el enfoque de género, enfatizando en las causas estructurales de la violencia contra las mujeres, las causas de desigualdad de relaciones de poder entre hombres y mujeres, y las teorías de construcción de las identidades masculinas.

Artículo 28.- Responsabilidades de instituciones colegiadas

El Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, fomentará programas formativos con el objeto de promover la formación especializada, sensibilización e investigación en los colegios profesionales, entidades de desarrollo científico, universidades y organizaciones no gubernamentales; en especial, de las áreas social, jurídica y sanitaria. Asimismo, velará para que los colectivos, facilitadores e investigadores desarrollen los procesos de manera eficaz y por personas que por su trayectoria, garanticen conocimientos y valores coherentes con los objetivos de esta ley.

Capítulo V

De los Concejos Municipales

Artículo 29.- Concejos Municipales

Los Concejos Municipales, para la aplicación de la presente ley, de acuerdo a las facultades y atribuciones conferidas por el Código Municipal, desarrollarán acciones coherentes con esta ley y con la Política Nacional, tales como:

1) Elaborar cada tres años, el Plan Municipal para la Prevención y Atención de la Violencia contra las Mujeres, el cual deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Política Nacional para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

2) Convocar y articular a las instituciones y organizaciones locales, para generar acciones de coordinación, intercambio de información y colaboración para el cumplimiento de su Plan Municipal.

3) Establecer dentro de su presupuesto una partida etiquetada para la ejecución de su Plan Municipal y rendir informe anual sobre el mismo, a los y las ciudadanas de sus municipios y al Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer.

4) Remitir al Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, los datos y estadísticas sobre los casos violencia contra las mujeres de los cuales tienen conocimiento.

Los Concejos Municipales no podrán mediar o conciliar ningún tipo o modalidad de violencia contra las mujeres.

Capítulo VI

Sistema Nacional de Datos, Estadísticas e Información

de violencia contra las mujeres

Artículo 30.- Sistema Nacional de Datos y Estadísticas

El Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, será el responsable de manejar el Sistema Nacional de Datos, Estadísticas e Información de violencia contra las mujeres, en adelante Sistema Nacional de Datos y Estadísticas; que deberá coordinar con la Dirección General de Estadísticas y Censos. Dicha Dirección, será la encargada de solicitar y recibir la información del resto de instituciones que posean y procesen datos, estadísticas o información sobre hechos de violencia contra las mujeres.

Los informes de dicho Sistema deberán contener:

1. Sistema de indicadores.

2. Evaluación del impacto de las políticas que se desarrollen para la erradicación de cualquier tipo de violencia contra las mujeres, y de las acciones que se implementen, para garantizar la atención integral a aquellas que la hayan enfrentado.

3. Datos según ubicación geográfica de ocurrencia del hecho o hechos; así como, la procedencia territorial, edad, ocupación, estado familiar y nivel de escolaridad de las mujeres que han enfrentado violencia y de la persona agresora.

4. Datos de los hechos atendidos, como tipos, ámbitos y modalidades de la violencia contra las mujeres, frecuencia, tipos de armas o medios utilizados para ejecutar la violencia, medidas otorgadas y el historial del proceso judicial.

5. Efectos causados por la violencia contra las mujeres.

6. Datos relativos al número de mujeres que han enfrentado hechos de violencia atendidas en los centros y servicios hospitalarios, educativos, centros de trabajo y recurrencia de los diferentes sectores de la economía.

7. Las referencias hechas a otras instancias.

8. Los recursos erogados para la atención de las mujeres que han enfrentado hechos de violencia.

9. Otros que se consideren necesarios.

El Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, deberá publicar anualmente los resultados de la sistematización de datos sobre los hechos de violencia contra las mujeres, mediante la presentación de informes en medios impresos y electrónicos, los cuales deberán estar disponibles a solicitud de cualquier persona natural o jurídica que así lo requiera.

Artículo 31.- Finalidad y Conformación del Sistema Nacional de Datos, Estadísticas e Información de violencia contra las mujeres

La finalidad del Sistema Nacional de Datos y Estadísticas, será garantizar la base nacional de datos de hechos de violencia contra las mujeres, para lo cual deberá recopilar y homologar los datos estadísticos e información brindada, para cuyo efecto el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública en coordinación con la Dirección General de Estadísticas y Censos, tendrán la obligación de solicitar la información pertinente a las Instituciones correspondientes; así como, la de rendir mensualmente la información que se solicite.

Artículo 32.- Informe de indicadores de violencia contra las mujeres

El Instituto de Medicina Legal, anualmente deberá presentar indicadores diagnósticos basados en los peritajes realizados que deberán incluir:

a) La prevalencia de casos de Feminicidio.

b) Los efectos de la violencia física, psíquica y sexual en las mujeres que enfrentan hechos de violencia.

c) Los efectos de la exposición a la violencia y de las agresiones sufridas por los hijos, hijas, niñas, niños o adolescentes, a cargo de la mujer que enfrenta hechos de violencia.

d) Valoración de la incidencia, la peligrosidad objetiva y el riesgo de reincidencia de la persona agresora.

Capítulo VII

Presupuesto, Finanzas y Fondo Especial

Artículo 33.- Presupuesto

Los recursos para financiar la presente ley serán los siguientes:

a) Las asignaciones de las partidas del Presupuesto General de la Nación, que deberán consignar cada año o aquellos recursos etiquetados en materia de violencia contra las mujeres en cualquiera de sus modalidades, a cada una de las instancias públicas facultadas por esta ley.

b) Aquellos fondos especiales destinados para mujeres víctimas de violencia.

c) Donaciones nacionales e internacionales.

d) Cooperaciones regionales o internacionales.

e) Otras fuentes de financiamiento nacional o internacional.

Artículo 34.- Financiamiento para la aplicación de la presente ley

El Estado a través del Ministerio de Hacienda, deberá garantizar para la ejecución de la presente ley la asignación de partidas presupuestarias etiquetadas en el Presupuesto General de la Nación para cada año, a cada una de las instituciones públicas facultadas en esta ley para su aplicación.

Artículo 35.- Fondo Especial para mujeres víctimas de violencia

Los fondos obtenidos por las sanciones económicas impuestas por infracciones cometidas a la presente ley, ingresarán al Fondo General de la Nación, y el Ministerio de Hacienda deberá trasladarlos íntegramente para financiar aquellos proyectos a que se refiere esta ley.

Artículo 36.- Fiscalización de fondos

Corresponderá a la Corte de Cuentas de la República, la fiscalización posterior de la correcta utilización de los fondos asignados para la ejecución de la presente ley.

Capítulo VIII

Protección de la Vivienda

Artículo 37.- Ayudas Sociales y Subsidio

Las ayudas sociales o subsidios, serán compatibles con cualquiera de las previstas en las leyes vigentes con programas sociales; y provendrán, del Fondo Especial para mujeres víctimas de violencia.

Artículo 38.- Acceso a Vivienda social para Mujeres

Las mujeres sujetas a esta ley, serán consideradas colectivos prioritarios en el acceso a viviendas sociales protegidas y programas, en los términos que determine la legislación vigente, valorando sus circunstancias y el contexto de desprotección y de vulnerabilidad.

Artículo 39.- Protección del uso de vivienda arrendada

En los casos y hechos de violencia contra la mujer por su pareja, y éste arriende la vivienda de habitación, la mujer podrá continuar con el uso de la misma por orden judicial mediante la medida de protección correspondiente. Lo anterior no exime del pago de los cánones de arrendamiento, al que deberá ser condenado la persona agresora.

Dicha medida, se notificará a la persona agresora y al arrendatario, para que la mujer haga uso de la vivienda hasta por un plazo máximo de noventa días desde que fue notificada la resolución judicial correspondiente, acompañando de la copia de dicha resolución judicial o de la parte de la misma, que afecte el uso de la vivienda al arrendante.

Artículo 40.- Acceso a la Vivienda

El Ministerio de Obras Públicas, a través del Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano, del Fondo Social para la Vivienda (FSV), y del Fondo Nacional de Vivienda Popular (FONAVIPO), deberá elaborar una Política de Vivienda que progresivamente incorpore una reserva de viviendas específica para mujeres que enfrentan hechos violencia, y que se encuentren en total desprotección y condiciones de alto riesgo. Siendo prioridad las mujeres adultas mayores y las mujeres con discapacidades.

Artículo 41.- Habitación Tutelada

La habitación tutelada, consiste en espacios de vivienda temporal bajo la figura de la vivienda en protección pública para mujeres que se encuentran en ciclos de violencia y que hayan establecido dicha situación.

Los espacios de vivienda temporal, serán garantizados por el Estado; para lo cual, deberá emitir un Reglamento que regule el procedimiento para que las mujeres que establezcan la situación de violencia, puedan tener acceso a la habitación tutelada.

Artículo 42.- Certificación de denuncia

Las Instituciones obligadas por esta ley, garantizarán a las mujeres que enfrentan hechos de violencia, el derecho a obtener la certificación de denuncia, la cual deberá ser expedida dentro del término establecido por la ley.

El funcionario o funcionaria que incumpliere con esta obligación incurrirá en una sanción equivalente a diez salarios mínimos establecidos para trabajadores del comercio y servicios vigente, sin perjuicio de la responsabilidad penal correspondiente.

Artículo 43.- Establecimiento de la situación de violencia

En los casos en que así lo requieran, o que se exija el establecimiento de la situación de violencia contra las mujeres para el reconocimiento de sus derechos, ésta se acreditará, sin perjuicio de lo establecido para cada caso, a través de:

Certificación de resolución judicial por cualquier tipo y modalidad de violencia.

Certificación que acredite la atención especializada, por un organismo público competente en materia de violencia.

Título II

Delitos y Sanciones

Capítulo I

Delitos y Sanciones

Artículo 44.- Delitos de acción pública

Todos los delitos contemplados en el presente capítulo son de acción pública.

Artículo 45.- Feminicidio

Quien le causare la muerte a una mujer mediando motivos de odio o menosprecio por su condición de mujer, será sancionado con pena de prisión de veinte a treinta y cinco años.

Se considera que existe odio o menosprecio a la condición de mujer cuando ocurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Que a la muerte le haya precedido algún incidente de violencia cometido por el autor contra la mujer, independientemente que el hecho haya sido denunciado o no por la víctima.

b) Que el autor se hubiere aprovechado de cualquier condición de riesgo o vulnerabilidad física o psíquica en que se encontraba la mujer víctima.

c) Que el autor se hubiere aprovechado de la superioridad que le generaban las relaciones desiguales de poder basadas en el género.

d) Que previo a la muerte de la mujer el autor hubiere cometido contra ella cualquier conducta calificada como delito contra la libertad sexual.

e) Muerte precedida por causa de mutilación.

Artículo 46.- Feminicidio Agravado

El delito de feminicidio será sancionado con pena de treinta a cincuenta años de prisión, en los siguientes casos:

a) Si fuere realizado por funcionario o empleado público o municipal, autoridad pública o agente de autoridad.

b) Si fuere realizado por dos o más personas.

c) Si fuere cometido frente a cualquier familiar de la víctima.

d) Cuando la víctima sea menor de dieciocho años de edad, adulta mayor o sufriere discapacidad física o mental.

e) Si el autor se prevaleciere de la superioridad originada por relaciones de confianza, amistad, doméstica, educativa o de trabajo.

Artículo 47.- Obstaculización al Acceso a la Justicia

Quien en el ejercicio de una función pública propiciare, promoviere o tolerare, la impunidad u obstaculizare la investigación, persecución y sanción de los delitos establecidos en esta ley, será sancionado con pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación para la función pública que desempeña por el mismo plazo.

Artículo 48.- Suicidio Feminicida por Inducción o Ayuda

Quien indujere a una mujer al suicidio o le prestare ayuda para cometerlo, valiéndose de cualquiera de las siguientes circunstancias, será sancionado con prisión de cinco a siete años:

a) Que le preceda cualquiera de los tipos o modalidades de violencia contemplados en la presente ley ó en cualquier otra ley.

b) Que el denunciado se haya aprovechado de cualquier situación de riesgo o condición física o psíquica en que se encontrare la víctima, por haberse ejercido contra ésta, cualquiera de los tipos o modalidades de violencia contemplados en la presente ó en cualquier otra ley.

c) Que el inductor se haya aprovechado de la superioridad generada por las relaciones preexistentes o existentes entre él y la víctima.

Artículo 49.- Inducción, Promoción y Favorecimiento de Actos Sexuales o Eróticos por medios Informáticos o Electrónicos

Quien de manera individual, colectiva u organizada publicare, distribuyere, enviare, promoviere, facilitare, administrare, financiare u organizare, de cualquier forma la utilización de mujeres, mayores de dieciocho años, sin su consentimiento en actos sexuales o eróticos, utilizando medios informáticos o electrónicos, será sancionado con prisión de cinco a diez años.

Artículo 50.- Difusión ilegal de información

Quien publicare, compartiere, enviare o distribuyere información personal que dañe el honor, la intimidad personal y familiar, y la propia imagen de la mujer sin su consentimiento, será sancionado con pena de uno a tres años.

Artículo 51.- Difusión de pornografía

Quien publicare, compartiere, enviare o distribuyere material pornográfico por cualquier medio informático o electrónico en el que se utilice la imagen o identidad de la mujer sin su consentimiento, será sancionado con pena de tres a cinco años.

Artículo 52.- Favorecimiento al incumplimiento de los deberes de asistencia económica

Quien estando obligado a informar acerca de los ingresos de quienes deban cumplir con los deberes de asistencia económica, ocultare o diere información falsa, tardía, o incumpliere con orden de autoridad judicial o administrativa, será sancionado con prisión de uno a tres años, y multa equivalente a treinta salarios mínimos del comercio y servicios.

Artículo 53.- Sustracción Patrimonial

Quien sustrajere, algún bien o valor de la posesión o patrimonio de una mujer con quien mantuviere una relación de parentesco, matrimonio o convivencia sin su consentimiento, será sancionado con prisión de dos a cuatro años.

Artículo 54.- Sustracción de las utilidades de las actividades económicas familiares

Quien sustrajere las ganancias o ingresos derivados de una actividad económica familiar, o dispusiere de ellas para su beneficio personal y en perjuicio de los derechos de una mujer con quien mantenga una relación de parentesco, matrimonio o convivencia declarada o no, será sancionado con prisión de tres a seis años.

Artículo 55.- Expresiones de violencia contra las mujeres.

Quien realizare cualquiera de las siguientes conductas, será sancionado con multa de dos a veinticinco salarios mínimos del comercio y servicio:

a) Elaborar, publicar, difundir o transmitir por cualquier medio, imágenes o mensajes visuales, audiovisuales, multimedia o plataformas informáticas con contenido de odio o menosprecio hacia las mujeres.

b) Utilizar expresiones verbales o no verbales relativas al ejercicio de la autoridad parental que tengan por fin intimidar a las mujeres.

c) Burlarse, desacreditar, degradar o aislar a las mujeres dentro de sus ámbitos de trabajo, educativo, comunitario, espacios de participación política o ciudadana, institucional u otro análogo como forma de expresión de discriminación de acuerdo a la presente ley.

d) Impedir, limitar u obstaculizar la participación de las mujeres en cualquier proceso de formación académica, participación política, inserción laboral o atención en salud.

e) Exponer a las mujeres a un riesgo inminente para su integridad física o emocional.

f) Mostrar o compartir pornografía de personas mayores de edad en los espacios públicos, de trabajo y comunitario.

Capítulo II

Disposiciones Procesales Específicas

Artículo 56.- Política de Persecución Penal en Materia de Violencia Contra las Mujeres

La Fiscalía General de la República deberá crear, la política de persecución penal en materia de Violencia contra las Mujeres de acuerdo a los principios establecidos en ésta ley.

Artículo 57.- Garantías Procesales de las mujeres que enfrentan hechos de violencia

A las mujeres que enfrenten hechos de violencia se les garantizará:

a) Que se preserve en todo momento su intimidad y privacidad. En consecuencia su vida sexual no podrá ser expuesta directa o indirectamente, para justificar, minimizar o relativizar el daño causado.

b) Que se les extienda copia del requerimiento fiscal, de la denuncia administrativa, del reconocimiento médico legal y de cualquier otro documento de interés para la mujer que enfrenta hechos de violencia; así como, a ser tratadas con dignidad y respeto, especialmente por las partes intervinientes en el proceso.

c) Ser atendidas en la medida de lo posible, por personas del mismo sexo expertas y capacitadas en derechos de las víctimas, derechos humanos de las mujeres, perspectiva de género y prevención de la violencia de género, en lugares accesibles y que garanticen la privacidad, seguridad y comodidad.

d) No ser discriminadas en razón de su historial sexual o por ninguna otra causa.

e) Que se proteja debidamente su intimidad y se aplique la reserva total o parcial del expediente, para evitar la divulgación de información que pueda conducir a su identificación o la de sus familiares, manteniendo la confidencialidad de la información sobre su residencia, teléfono, lugar de trabajo o estudio, entre otros aspectos. Dicha protección incluye a su familia y allegados.

f) Ser informada y notificada en forma oportuna y veraz, de las actuaciones que se vayan realizando durante todo el proceso judicial o administrativo, así como de los recursos pertinentes y de los servicios de ayuda. Así mismo, a qué se le extienda copia de la denuncia administrativa y del requerimiento fiscal, del reconocimiento médico legal y de cualquier otro documento de interés para la mujer, garantizando un trato digno y respetuoso.

g) Recibir asistencia integral, adecuada y oportuna, la cual podrá exceder la duración del proceso administrativo o judicial, independientemente del resultado.

h) Recibir atención médica, tratamiento adecuado y especializado, en los casos que lo ameriten. Así como la utilización del Protocolo de atención en caso de violencia sexual, para prevenir Infecciones de Transmisión Sexual y la Guía Técnica de Atención en Planificación Familiar.

i) El designar a un acompañante durante todo el proceso judicial o administrativo.

j) No ser cohercionadas por las declaraciones vertidas durante el proceso.

k) Que de manera inmediata se decreten las medidas emergentes, de protección o cautelares establecidas en esta o en el resto de leyes vigentes.

l) Recibir el auxilio y la protección, oportuna y adecuada, de la Policía Nacional Civil, o de cualquier otra instancia y de la comunidad.

m) Prestar testimonio en condiciones especiales de protección y cuidado; así como, a utilizar la figura del anticipo de prueba.

n) A que se tome en cuenta su estado emocional para declarar en el juicio, y que este sea realizado de manera individual.

o) Recibir información sobre sus derechos y el proceso en un idioma, lenguaje o dialecto que comprendan, en forma accesible a su edad y madurez.

p) Solicitar medidas de emergencia, protección y cautelares en caso de que se otorgue la libertad anticipada a la persona agresora.

Las víctimas del delito de trata además de las garantías ya establecidas, gozarán de las siguientes:

1. A que no se le apliquen las sanciones o impedimentos establecidos en la legislación migratoria, cuando las infracciones sean consecuencia de la actividad desplegada durante la comisión del ilícito que han sido víctimas.

2. A permanecer en el país, de conformidad con la legislación vigente, y a recibir la documentación o constancia que acredite tal circunstancia.

3. Asesoría jurídica migratoria gratuita.

Las mujeres que enfrentan hechos de violencia, gozarán de todos los derechos establecidos en la presente ley, en el resto del ordenamiento jurídico y en los Convenios Internacionales vigentes.

Artículo 58.- Prohibición de la Conciliación y Mediación

Se prohíbe la Conciliación o Mediación de cualquiera de los delitos comprendidos en la presente ley.

Disposiciones Finales

Artículo 59.- Declaración de Interés Público y Nacional

Se declara de interés público y nacional la implementación de la presente ley.

Artículo 60- Regla Supletoria

En lo no previsto en la presente ley, se aplicarán las reglas procesales comunes en lo que fuere compatible con la naturaleza de la misma; así como, las disposiciones contenidas en el Código Procesal Penal.

Artículo 61.- Vigencia de la Ley

La presente ley entrará en vigencia el uno de enero del dos mil doce, previa publicación en el Diario Oficial.

Reinstalan a tercera trabajadora despedida de Alcaldía de Ayutuxtepeque

AYUTUXTEPEQUE, 17 de noviembre de 2010 2 “Me siento muy alegre de regresar a mi lugar de trabajo, han sido largos meses de angustia y también de lucha, tenía confianza que íbamos a vencer, nunca perdí la esperanza, hay que seguir luchando hasta que regresemos todos…” expresó emocionada esta mañana Edelmira Sigüenza, de 58 años.

Sigüenza formaba parte de los 18 trabajadores que fueron despedidos el 6 de enero de este año por órdenes de la Alcaldesa Flor Bonilla, quien justificó el despido de esta trabajadora alegando que no sabía leer ni escribir, cuando ella se desempeñaba como cocinera del Centro de Desarrollo Infantil. Incluso un juzgado de lo laboral había ordenado su reinstalo en agosto y la Alcaldesa Bonilla se negaba a acatar la orden judicial.

Por su parte, Álvaro López, secretario general del Sindicato de Trabajadores de la Alcaldía de Ayutuxtepeque, SINTRAMAY, opinó que “el paro parcial y la protesta que realizamos la semana pasado los han obligado a recapacitar que deben flexibilizar, esta es una primera victoria por la lucha continua…”

Explicó que “nuestra plataforma reivindicativa contempla que se nos devuelva el bono que ya habíamos conquistado y que arbitrariamente la Alcaldesa Bonilla suprimió, un aumento salarial de 100 dólares, que se nos pague por las horas extras y los fines de semana que se nos obliga a venir a trabajar y por el reinstalo de los despedidos y despedidas.”

Asimismo, Ana Vicenta Guerrero, una de las despedidas, opinó que “no debemos de bajar la guardia, hay que continuar con nuestra resistencia cívica, yo me siento muy enferma, con calentura ando mire, pero así me vengo para asistir a las protestas…”

Concluyó haciendo un llamado a “que no se olviden que todavía faltamos 15 por reingresar, hay que seguir luchando, llamamos a las organizaciones de mujeres, a las melidas, a las dignas, al IMU, a que se solidaricen con nosotras, este 25 de noviembre vamos ir a la Marcha a denunciar la violencia que otra mujer, poderosa por ser de la mera cúpula del FMLN, y tener mucho dinero, hace contra nosotras, que somos mujeres humildes, campesinas, salidas del cantón…pero con mucha dignidad.”

SIEP repudia atentado contra pagina web Simpatizantes FMLN

SAN SALVADOR, 18 de noviembre de 2010 (SIEP) “Repudiamos enérgicamente el atentado el día de ayer contra la pagina web Simpatizantes FMLN y expresamos nuestra solidaridad con su administración” expresó Roberto Pineda, Director del Servicio Informativo Ecuménico y Popular.

Agregó que “en los últimos años esta pagina electrónica que ha sido saboteada, ha jugado un papel estratégico en el acompañamiento a los sectores populares y sus justas luchas por la justicia social y la democracia, ha sido un instrumento al servicio de los más caros intereses del pueblo salvadoreño.”

Indicó que “no tenemos ninguna duda que los responsables de este sabotaje son aquellas fuerzas retrogradas que dentro y fuera de nuestro país, anhelan silenciar la denuncia permanente contra las maniobras de la derecha y contra los cambios que se están realizando en nuestra patria.”

Concluyó que “tenemos la certeza que la pagina Simpatizantes FMLN saldrá de esta prueba mucho más fortalecida y con mayor confianza y reconocimiento de los sectores populares y de izquierda salvadoreños y latinoamericanos. Esperamos verla pronto invicta y subversiva en el ciberespacio. Hacemos un llamado a solidarizarse a la siguiente dirección: simpatizantesfmln@gmail.com”

Debemos terminar con la violencia contra las mujeres…Entrevista con María Isabel Villegas

SAN SALVADOR, 24 de noviembre de 2010 (SIEP) “Mañana estaremos en las calles junto a mujeres en todo el mundo exigiendo del Estado el respeto a nuestras vidas… marcharemos a la asamblea legislativa para exigir la aprobación de la Ley Integral para una Vida libre de Violencia para las Mujeres” expresó la Lic. María Isabel Villegas, consultora de la Asociación Cristiana de Jóvenes, ACJ de El Salvador.

Explicó que “desde 1981 las mujeres en todo el mundo nos unificamos para demandar mejores condiciones de vida y para rendir tributo eterno al martirio de las hermanas Mirabal ( Patria, Minerva y María Teresa) que se enfrentaron al dictador Trujillo en Republica Dominicana y fueron cruelmente asesinadas el 25 de noviembre de 1960. Hoy son símbolo de lucha y resistencia contra la opresión de género.”

Señaló que “como mujeres salvadoreñas diariamente experimentamos diversos tipos de violencia contra nosotras: la física, psicológica, sexual y económica. Dentro y fuera del hogar, en nuestros empleos, en las aulas de las escuelas, en los hospitales, en las iglesias, en los partidos políticos, en todos los ámbitos de nuestra vida social.”

Denunció que “existe el fenómeno de la revictimización que consiste en que cuando una mujer se atreve a presentar demandas y denunciar casos, el sistema patriarcal desde la PNC, desde los tribunales, activa sus mecanismos de defensa y someten a estas valientes mujeres a una espiral de agresión y finalmente prevale la impunidad patriarcal”

“El sistema capitalista entre sus mecanismos de opresión y dominación ideológica incluye la discriminación hacia la mujer y uno de sus pilares es el patriarcado, la tesis androcéntrica de la subordinación de la mujer al hombre, con la cual nos socializan desde que estamos en el vientre de nuestras madres.”

Esto es lo que explica que según estudios realizados, con el de FESAL, un 31 por ciento de nuestras mujeres ya fueron maltratados físicamente antes de cumplir los 18 años. Según un estudio de ISDEMU “de 5.208 casos de violencia intrafamiliar atendidos en 2008, 38,70% fueron de violencia psicológica, 26.51% fueron casos de violencia psicológica y física y, 18,50% de violencia patrimonial y psicológica.”

Agrega el estudio que “son variados los escenarios donde las mujeres son violentadas y tienen sus derechos irrespetados. En la mayoría de los casos, es el compañero quien comete la violencia, por pensar que “tiene autoridad sobre la mujer y es el dueño de su cuerpo y de su vida”. En el ámbito familiar, las violencias son cometidas generalmente por los padres, padrastros, hermanos mayores, tíos o abuelos” que agreden de diferentes formas a las mujeres de todas las edades”

Señaló que “la Concertación Feminista Prudencia Ayala, de la que como ACJ formamos parte, junto con la Red Feminista frente a la violencia contra las mujeres, este 25 de noviembre exigimos a la ASAMBLEA LEGISLATIVA la pronta aprobación de la Ley Integral para Una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, que incluya:

1. Mecanismos con vocación transformadora, para una sociedad sin violencia contra las mujeres, como cambio en la currícula de estudios, formación en derechos humanos de las mujeres para los prestadores de servicio (especialmente el manejo de la Convención Belem Do Pará y la CEDAW) y otras acciones que ayuden a desmontar los imaginarios de odio contra las mujeres.

2. Servicios de atención especializada e integral, y focalizada en la recuperación de las víctimas.

3. Creación de instancias con procedimientos expeditos y amigables para el acceso a la justicia para las mujeres en situación de violencia.

4. Acciones de reparación y restitución de los derechos para las víctimas de violencia

5. Tipificación de Feminicidio como un delito penal.

6. Asignación presupuestaria suficiente para poner en marcha e implementar la Ley Integral Para una Vida Libre de Violencia para las mujeres.

7. Instalación de una mesa inter institucional con participación de organizaciones de mujeres especializadas en la temática, para dar seguimiento sistemático al fenómeno de la violencia y hacer propuestas que hagan de la ley un mecanismo eficaz y eficiente en su combate.

8. Regulación de los medios de comunicación en la reproducción del modelo agresor contra las mujeres en sus diferentes expresiones y en la cultura de violencia contra niñas y niños que éstos proyectan.”

Finalmente, la Licda. Villegas exhortó a “los sectores populares a que nos acompañen mañana en estas demandas, ya que es crucial que el movimiento popular comprenda que la violencia contra las mujeres es parte de los mecanismos que usa el sistema para mantenernos divididos y perpetuar su dominación de clase y de género.”

Comunidades de Ayutuxtepeque denuncian políticas antipopulares de Alcaldesa Flor Bonilla

AYUTUXTEPEQUE, 11 de enero de 2010 (SIEP) “Felicitamos a los trabajadores de la Alcaldía que ayer realizaron una protesta para exigir sus derechos, nos están dando un ejemplo de dignidad, para que también nosotras salgamos a las calles a denunciar nuestra situación” comentó doña Julia Laínez, de 62 años, vendedora del mercado Municipal de esta ciudad.

Denunció que “fíjese que a finales de septiembre nos enteramos que nos habían vacunado con una ordenanza exclusiva para el mercado, que pasara a ser centro comercial y para esto nos van a cobrar hasta la magnifica, y al que proteste, lo van a sacar…estamos bien preocupadas y hasta enfermas por esto, nos han engañado, dijeron que iban a consultarnos, pero solo nos trajeron ya la copia de la tal ordenanza…”

Por otra parte, Ricardo Melgar, de 73 años, poblador del cerro El Carmen, con mucha tristeza compartió que “hace unos semanas llegó la Alcaldesa a informarnos que teníamos que desalojar porque estábamos viviendo en propiedad municipal y la cooperación española iba a construir un parque…nosotros le dijimos que no teníamos para donde irnos, que si nos desalojaban iba ser una gran injusticia. Y solo se vieron las caras entre ellos…”

Asimismo, el Lic. Jaime Barrios, residente de la Col. Santísima Trinidad, opinó que “todos sabemos como estos últimos meses la situación de las comunidades y trabajadores de nuestro municipio se ha deteriorado. Y no solo por la crisis económica y la delincuencia, que es generalizada para todo el país sino principalmente por la prepotencia, negligencia e incapacidad de la actual alcaldesa Blanca Bonilla, máxima responsable de las siguientes situaciones:

1. Aumento injustificado de tasas por servicios municipales. Incluso el cobro ilegal a comunidades que no reciben estos servicios.

2. Clima de acoso laboral en Alcaldía. Con el agravante de despedir a 18 trabajadores en enero de este año, sin pagarles sus prestaciones de ley.

3. Ordenanza que castiga a vendedoras del Mercado Municipal.

4. Negligencia ante la situación de estafa de los terrenos de la Comunidad Monte Víctor

5. Amenaza de desalojo contra habitantes de Comunidad El Carmen

6. Negligencia ante la contaminación ambiental en Los Zapotes y el municipio en general por la planta Nejapa Power

7. Incapacidad para prohibir las antenas de telefonía como la instalada en la Comunidad Las Brisas

8. Incapacidad para reparar la calle principal de Los Llanitos

9. Incapacidad para limpiar basura en Santísima Trinidad

“Estos son algunos de los problemas que vamos a enfrentar luchando. Hasta el momento las luchas son dispersas, cada quien se defiende como puede, como lo vimos ayer con los empleados municipales, pero estamos ya dialogando para formar un frente popular que unifique y coordine nuestras luchas, con una plataforma reivindicativa que englobe las diversas iniciativas que separadamente se están ya realizando.”

Concluyó Barrios que “tenemos la ventaja de contar con una tradición de lucha y muchos luchadores sociales viviendo en nuestro municipio. Y el mejor homenaje que podemos darle a nuestros héroes y mártires de la Ofensiva del 89 es continuar su lucha, que fue una lucha por mejores condiciones de vida para nuestro pueblo. En eso estamos. Estos son los caminos del pueblo…”

Trabajadores protestan en Ayutuxtepeque contra Alcaldesa Flor Bonilla

AYUTUXTEPEQUE, 10 de noviembre de 2010 (SIEP) Decenas de trabajadores de la alcaldía de esta ciudad, al norte de San Salvador, suspendieron labores esta mañana y se incorporaron a una protesta contra las políticas represivas y antilaborales de la Alcaldesa Blanca Bonilla.

Álvaro López, secretario general del Sindicato de Trabajadores de la Alcaldía de Ayutuxtepeque, SITRAMAY, explicó que “nos hemos visto obligados a esta acción debido a la prepotencia de la señora Alcaldesa que se niega a recibirnos…aquí vamos a estar hasta que nos conceda audiencia…”

Agrego que “aunque este es un gobierno local del FMLN, la conducta de esta señora es claramente de derecha, ya que desprecia y humilla a los trabajadores…” Flor Bonilla es integrante de la comisión política del FMLN.

Indicó López que “durante la anterior administración, también del Frente, conducida por Humberto carrillo se logró conquistar dos bonos al año, de cincuenta dólares cada uno. Y ella de manera prepotente arbitraria los suspendió alegando “dificultades financieras. Argumento que no utiliza para sus frecuentes viajes.”

Subrayó que “como Sindicato estamos exigiendo: que se restablezca el bono, un aumento general de salarios de 100 dólares, respeto a la estabilidad laboral, pago de horas extras como lo establece la ley, instalar una mesa de diálogo permanente y el reinstalo inmediato de dos de nuestras compañeras despedidas, que ganaron el caso judicialmente pero que la Alcaldesa se niega a cumplir esta resolución legal.”

Por su parte, una de las trabajadoras despedidas, que debería estar reinstalada desde agosto, Edelmira Sigüenza, opinó que “la soberbia es mala consejera y esta señora esta violando la ley, y Dios la esta viendo, la maldad anida en su corazón, pero yo tengo paciencia, ella cuando termine su periodo ya ni se va acercar por aquí, pero yo aquí vivo, aquí vive mi familia…”

Hizo un llamado “a las organizaciones de mujeres, al mismo FMLN… no pueden seguir apoyando estas injusticias, si nosotros somos gente humilde, y ustedes dicen defender a los pobres, no permitan estas ruindades. Ser analfabeta no es pecado, no me castiguen por no saber leer ni escribir, si yo lo que soy es cocinera y de eso trabajaba…”

Concluyó que “no piensen que nos vamos a doblegar, hemos aprendido estos meses, solo de la lucha podemos esperar algo, y por eso acompañamos esta protesta, y les agradecemos al Sindicato que incluyan nuestro reinstalo y el de nuestros demás compañeros. Solo el pueblo salva al pueblo…Ah, y gracias a los compañeros que han venido de San Salvador a apoyarnos.”

Alcaldesa Flor Bonilla desalojara 6 familias en comunidad El Carmen de Ayutuxtepeque

AYUTUXTEPEQUE, 10 de septiembre de 2010 (SIEP) “Estamos angustiados, desesperados, nos ha llegado la ruina, no tenemos donde irnos, yo aquí tengo enterrado el ombligo, y esta señora ha venido a decirnos que tenemos que irnos, que somos ocupantes ilegales…”expresó Rosendo Ticas, de 93 años, residente de las 6 familias que integran la Comunidad El Carmen, y que ocupan terrenos municipales.

Esta tarde los habitantes de esta comunidad fueron convocados a una reunión por la Alcaldesa Blanca Flor Bonilla, en la que les informó que pronto se iniciaran las labores para la construcción de un parque recreativo en este cerro, financiado por el gobierno de España, por lo que tendrán que buscar donde moverse o serán desalojados. Bonilla es parte de la comisión política del FMLN.

Ante la actitud soberbia de la Alcaldesa Bonilla, los vecinos explicaron que no tienen para donde irse ya que en su mayoría son ancianos y ancianas, jóvenes desempleados, madres solteras, niños y niñas y que no encuentran empleo. Expresaron su temor de que las fueran destruidas sus humildes viviendas. La Alcaldesa respondió que era “ilegal” darles terrenos en otras zonas verdes del municipio.

Una joven, que pidió la reserva de su nombre por temor a represalias, indicó que “en la reunión le rogamos que se pusiera la mano en la conciencia pero ni caso nos hizo. Es una señora muy prepotente. Y eso que ella sabe que somos del FMLN. No tenemos donde irnos, si nos sacan vamos a construir en la calle…hay alternativas, nosotros podemos ayudar a cuidar el parque, pero parece que ya lo tiene todo cocinado, ya tienen la gente que va venir a cuidar…”

“Nosotros como gente pobre le hacemos un llamado al gobierno de España, que venga a visitarnos para que vea que somos gente humilde y que no debieran de dañarnos, estamos de acuerdo que se necesita un parque pero no tiene porque echarnos después de tantos años de vivir acá…”

Finalmente lamentó que “ esta pesadilla este sucediendo, pedimos ayuda, a los organismos de derechos humanos como la PDDH, a las organizaciones que luchan por la justicia, no dejen que nos desalojen, ayúdennos a buscar una solución justa, ayúdennos a no quedar en la calle sin un techo para protegernos, aquí hay niños tiernos que sufrirían mucho…”

ACJ de El Salvador participa en Curso sobre Genero, Derechos Sexuales y Reproductivos

SAN SALVADOR, 5 de septiembre de 2010 (SIEP) Sofía Rodríguez y Nadia Pineda, de 18, y 16 años respectivamente, concluyeron esta mañana el Curso sobre Género, Salud, Derechos Sexuales y Reproductivos, que se realizo en la UES durante cuatro meses.

“Ha sido para nosotras una experiencia muy importante en nuestras vidas, porque además de aprender sobre estos temas pudimos compartir con jóvenes de nuestra misma edad de diversos departamentos del país, y logramos construir una relación de amistad…” explicó Sofía Rodríguez, una de las cursillistas.

Este Curso estuvo organizado por la Alianza para la Salud Sexual y Reproductiva en coordinación con la Facultad de medicina de la UES, y contó con el apoyo de las agencias Hivos, Oxfam International y Plan Internacional.

La Licda. Xiomara Rodríguez, Directora Ejecutiva de la ACJ explicó que “nos sentimos muy alegres que estas jóvenes hayan finalizado este curso porque cuentan hoy con las herramientas teóricas y metodológicas que serán socializadas en otras comunidades donde nuestra institución realiza trabajo.”

“Agradecemos a la Alianza para la Salud Sexual y Reproductiva por estos cupos para la ACJ, y por este curso, que va a contribuir sin duda alguna, a que las y los jóvenes jueguen un papel destacado en la lucha por mayores niveles de participación democrática en la dinámica social, cultural y política de nuestro país” concluyó.

Reinstalan a segunda trabajadora despedida por Blanca Flor Bonilla en Ayutuxtepeque

AYUTUXTEPEQUE, 6 de septiembre de 2010 (SIEP) “Esta es una victoria de las mujeres, de los trabajadores, de todo nuestro pueblo combativo que siempre nos apoyó, han sido ocho meses de lucha…” expresó emocionada Ester Santos, de 30 años, al reincorporarse sonriente, a sus labores en el Centro de Desarrollo Infantil de la Alcaldía de esta ciudad, ubicada 5 kilómetros al norte de la capital.

Santos fue despedida junto con otros 17 trabajadores el pasado 6 de enero por la Alcaldesa Blanca Flor Bonilla, que con su prepotencia característica les dijo que nunca “volverían poner un pie en la alcaldía.” Ella es la segunda reinstalada, ya que el pasado 19 de mayo reingreso Elizabeth Antillon, también a este CDI.

Otras dos trabajadoras ya tienen desde principios de agosto la resolución favorable de los tribunales, pero Flor Bonilla, de la Comisión Política del partido de gobierno FMLN, se niega a acatar estos fallos. Los otros 14 trabajadores todavía esperan todavía la “pronta y cumplida justicia” establecida por la Constitución de la Republica.

Explicó Santos que “pueblo que lucha triunfa, son ocho largos meses de resistencia, pero siempre mantuve la confianza en la victoria, sabíamos que la justicia estaba de nuestra parte, nos despidieron porque querían colocar otra gente como efectivamente se hizo, pero estas son prácticas de la derecha, aunque se realicen por personas que deberían de dar el ejemplo.”

“Deseo agradecer en primer lugar a Dios, que nunca desampara a sus hijos e hijas, a mi esposo que siempre me apoyo, a mi mamá, mis hermanas, a mis otros compañeros despedidos, a AGEPYM que nos dio apoyo moral, material y legal, a nuestro sindicato SITRAAMAY, y hasta a militantes del FMLN que privadamente nos manifiestan su apoyo…seguimos en lucha hasta regresar los 18, nos faltan 16.”
Por su parte, Álvaro López, secretario general del Sindicato de Trabajadores de la Alcaldía, manifestó que “esta es una lucha que la vamos ganando por partes, con paciencia, llevamos 2 dentro ya y 16 todavía afuera, estamos seguros que van a regresar todos y todas, porque fueron despedidos injustamente y gozan del cariño y respeto de nuestro Sindicato.”

Berta Pereira, lideresa comunal, felicitó a la trabajadora reincorporada y opinó que “este señora es una Alcaldesa prepotente que se ha desgastado, nadie la quiere aquí, y quizás por eso solo pasa viajando, que Argentina, Holanda, España, debería de poner una agencia de viajes, lo peor es que se anda gastando en viáticos nuestros impuestos, y ese pistillo debiera usarlo para un aumento a los trabajadores, o para hacer obra, porque no ha hecho nada, se pasa reinaugurando la obras que hizo Carrillo; o al menos para comprar otro camión para recoger la basura, nada ha hecho…”

Agregó que “a nuestras comunidades miedo le da llegar, ni la conoce la gente o quizás como ahí no hay aire acondicionado, y ella solo pasa en hoteles de cinco estrellas o cuidando sus buses, y lo pero es como trata a los trabajadores de la alcaldía, solo le falta el látigo, se aprovecha de la necesidad que tiene de no perder el empleo, para pasarlos humillando…y suerte que dice que es de izquierda, porque si fuera de derecha capaz que los fusilara”
Asimismo, el Ing. Oscar Batres, de la Col. Santísima Trinidad, analizo que “Flor Bonilla abre una coyuntura de incertidumbre en el municipio respecto al triunfo del FMLN en el 2012. Triunfo que tradicionalmente ha estado asegurado. Es la peor gestión municipal del Frente, además de haber sido impuesta desde arriba, inoperante y represiva.”
“Es una Alcaldía que reprimió a sus propios trabajadores haciendo uso de los CAM de Mejicanos y de Cuscatancingo, que actuaron como típicos Guardias Nacionales, contra mujeres sindicalistas. Pero lo más grave es que no tiene obra que mostrar, solo promesas. Suerte que se rumora que Flor Bonilla va de diputada para el PARLACEN, ojala la saquen de aquí, es un desastre completo el que trajo a este municipio histórico de izquierda” concluyó el profesional entrevistado.

Foro en El Salvador discute reunión de Cancún sobre cambio climático

SAN SALVADOR, 23 de julio de 2010 (SIEP) “Es importante conocer e incidir sobre el proceso que va de Copenhague el año pasado a Cancún en diciembre de este año….” indicó el Dr. Ángel Ibarra, presidente de la Unidad Ecológica salvadoreña (UNES), esta mañana en el Foro Negociando con la Vida y el Clima, realizado en el Hotel Terraza.

En diciembre tendrá lugar en Cancún, México, la 16 Conferencia Ministerial de Naciones Unidas sobre Cambio Climático, en la cual se decidirá sobre medidas para reducir las emisiones de carbono en un 30 por ciento así como el cumplimiento del Protocolo de Kioto.

Uno de los expositores, Alejandro Villamar, de la Red Mexicana de Acción frente al Libre Comercio (RMALC) explicó que “la reunión de Cancún tiene el desafío de construir respuestas que permítanla sobrevivencia del planta y de la humanidad.”

Agregó que “vivimos una crisis del paradigma civilizatorio; desde hace 150 años se han agredido los límites del planeta debido a las pautas de producción, consumo y distribución a favor de unos cuentos, que responden a una lógica del lucro, del capital, que nunca se plantea una perspectiva de sostenibilidad; rebasamos ya el nivel crítico del calentamiento global lo que tiene un impacto terrible para todos y todas y el dilema es que no hay plantea B.”

Sostuvo que “ya hay fenómenos irreversibles que afectan al planeta, y el año pasado, Copenhague fue un rotundo fracaso ya que los países desarrollados intentaron romper con las reglas de Naciones Unidas, tratando de imponer acuerdos y rechazando compromisos previos…”

Puntualizo que “los países desarrollados a través de la zanahoria financiera que le han puesto a los países han logrado que se adhieran al Entendimiento de Copenhague 140 de los 194 países negociantes y sabemos que este no es un acuerdo porque no fue aprobado por la Asamblea…”

Por su parte, el Lic. Roberto Pineda, docente universitario, asistente al evento, sostuvo que “debemos denunciar la pretensión de los países desarrollados de ocultar su responsabilidad histórica en la crisis ambiental que enfrenta el planeta, cuyo componente más destacado es el cambio climático. Ellos deben cargar con esta responsabilidad que les ha permitido construir sus estilos de vida opulentos…por lo que debemos dar la lucha en Cancún por la vida del planeta. ”